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                                                                                                                              Procuraduría pide tumbar expresión que da trato preferencial a hijos matrimoniales sobre adoptivos

                                                                                                                              En el recurso se manifiesta que se debe declarar inexequible la expresión "hijos legítimos" del artículo 252 del Código Civil Ley 57 de 1887.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Al considerar que va en contravía de la Constitución Política la Procuraduría General presentó ante la Corte Constitucional la emitió un concepto en el que pide que se declare inexequible la expresión “hijos legítimos” del artículo 252 del Código Civil Ley 57 de 1887.

                                                                                                                              En su concepto el Ministerio Público considera que la expresión de “legítimos” es inconstitucional puesto que daría preferencia a los hijos tenidos en el matrimonio a los procreados fuera de él, con asistencia científica o los adoptados.

                                                                                                                              El artículo señala que “tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencias de las inmediatos descendientes”.

                                                                                                                              Para la Procuraduría General la Carta Política establece que los “hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En el concepto se cita la sentencia C-105 de 1994 que estableció que no se puede usar el “origen familiar” como criterio sospechoso para efectuar distinciones entre las personas. Señala pese a que la ley es de 1887.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              En su concepto el Ministerio Público considera que la expresión de “legítimos” es inconstitucional puesto que daría preferencia a los hijos tenidos en el matrimonio a los procreados fuera de él, con asistencia científica o los adoptados.

                                                                                                                              El artículo señala que “tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencias de las inmediatos descendientes”.

                                                                                                                              Para la Procuraduría General la Carta Política establece que los “hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En el concepto se cita la sentencia C-105 de 1994 que estableció que no se puede usar el “origen familiar” como criterio sospechoso para efectuar distinciones entre las personas. Señala pese a que la ley es de 1887.

                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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