El procurador Alejandro Ordoñez anunció que el director de Invías fue sancionado durante 12 años por la modificación de los manuales de funcionamiento de la entidad en la que trabajaba.
Anteriormente lo habìan condenado a 15 años de sanción, pero Ordoñez encontró que aunque Andrés García sí había modificado el estatuto de requisitos de Coldeportes, no lo había hecho en beneficio propio, lo que dejaba sin piso el delito que se le imputaba, el conflicto de intereses, por eso la reducción de la condena.
Daniel Andrés García podrá interponer el recurso de revocación directa ante el Consejo de Estado, para apelar la decisión.
Edgardo Maya había anulado la decisión de destitución sentenciada por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, para asumir en única instancia el proceso disciplinario; ahora la decisión fue de declararlo disciplinariamente responsable de seis cargos, declarar la prescripción de tres conductas disciplinarias y absolverle por dos de los cargos más.
Como Director General del Instituto Colombiano de Deportes, Coldeportes, "el señor García Arizabaleta ejerció el cargo desde diciembre de 2003 hasta agosto de 2006, sin cumplir los requisitos que se exigían para el efecto, y modificó en beneficio propio, la norma que fijaba requisitos mínimos para desempeñar el cargo, incurriendo en conflicto de intereses", indicó la Procuraduría mediante comunicado.
En su calidad de Director General de Invías, la Procuraduría indicó que se presentaron irregularidades en la posesión del cargo (en encargo y propiedad), "el ejercicio del mismo y la modificación indebida del manual de requisitos para el cargo incurriendo en conflicto de intereses".
Los hechos investigados por la Procuraduría General de la Nación se le dieron a conocer en enero de 2007, pero algunas de las conductas en cuestión ocurrieron en 2002 y 2003; por ese motivo el Ministerio Público debió declarar la prescripción de la acción disciplinaria de algunos hechos.
El primero de ellos es "haber ejercido como Asesor 210-35 de la Planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin cumplir los requisitos. Dado que la conducta ocurrió entre agosto de 2002 y diciembre de 2003 y han transcurrido los cinco años que contempla el código único disciplinario, se extinguió la acción disciplinaria por prescripción".
También, por el mismo motivo se le cerró la investigación por la presunta incompatibilidad por tomar posesión del cargo de Director General de Coldeportes mientras todavía se encontraba vinculado, nombrado y en ejercicio del cargo de asesor 210-35 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
La Procuradora General de la Nación encargada, Nubia Herrera Ariza, absolvió también a Daniel García por los cargos relacionados con las actuaciones ejercidas como Viceministro de Transporte por supuesto abuso y exceso de su cargo y función, y por al parecer permitir que particulares ejercieran funciones públicas en representación del Instituto".
Dijo que "surge una duda en torno a la tipicidad de las diferentes actos que integraron la conducta endilgada en el pliego de cargos y en lo que hace relación a la denominada por el quejoso como 'toma del Invias'. En efecto, al margen de abusiva petición de renuncias que dicho sea de paso ningún favor le hizo a la administración pública, las restantes acciones son inocuas desde la perspectiva rigurosamente disciplinaria, así éticamente dejen mucho que desear pues es evidente que hubo maltrato, que el mensaje transmitido por el investigado lejos de corresponder al de un digno emisario del titular de la cartera de transporte".
El ex procurador General de la Nación, Edgardo Maya, anuló la determinación proferida el 12 de noviembre de 2008, por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales en la que se ordenaba la destitución de García durante 17 años, inicialmente por 11 cargos.