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                                                                                                                              Procuraduría solicitó absolver al coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano

                                                                                                                              El excomandante del B-2 del Ejército fue sentenciado a 40 años de prisión por dos desaparecidos del Palacio de Justicia. El Ministerio Público asegura que no hay pruebas para sentenciarlo.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Pese a que en los alegatos finales celebrados en febrero de 2013 el representante de la Procuraduría General optó por no presentar un concepto ante el juzgado 52 penal de Bogotá, la semana pasada el Ministerio Público –en un recurso de apelación- le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolver al coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano en el proceso que se le adelantó por los desaparecidos del Palacio de Justicia.

                                                                                                                              En el recurso se argumenta que no existen pruebas que relacionen al excomandante del B-2 del Ejército Nacional de haber participado en los hechos que rodearon las torturas a un grupo de rehenes que fueron trasladados a la Casa del Florero donde se instaló un improvisado puesto de operaciones durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia registrada los días 6 y 7 de noviembre de 1985. (Ver La responsabilidad del coronel (r) Sánchez Rubiano)

                                                                                                                              Para la Procuraduría General durante el juicio que duró casi cinco años no se presentaron evidencias que permitieran inferir plenamente que el oficia tuviera conocimiento sobre estas acciones, puesto que su labor estaba dirigida a la identificación de las personas que eran liberadas de la edificación. En este sentido se indica que no hay una prueba directa que lo vincule con los hechos materia de investigación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “En la sentencia se modificó el núcleo fáctico de la imputación al condenar al coronel retirado como coautor mediato a través de un aparato organizado de poder, supuestamente constituido al interior del Ejército Nacional, en la Brigada XIII, y por omisión, de ahí que se predique violación al debido proceso y quebrantamiento del derecho a la defensa, resultando necesario revocar la condena para absolverlos, ante la imposibilidad de subsanar el yerro”, precisa el recurso de apelación.

                                                                                                                              La Procuraduría General indica que al coronel en retiro -el primer procesado por los desaparecidos del Palacio de Justicia se le realizó imputación fáctica que no estaba contenida en la acusación, por lo que no se pudo orientar su defensa al respecto, quebrantando con ello los estándares normativos y jurisprudenciales internacionales e internos de la congruencia.

                                                                                                                              Igualmente cita que los testimonios de los estudiantes de derecho de la Universidad Externado, Eduardo Matson y Yolanda Santodomingo no mencionan a personal del Ejército sino de la Policía en las torturas que se registraron en el interior de la Casa del Florero así como en el Batallón Charry Solano al que fueron trasladados. La Procuraduría considera que esto no era jurisdicción del comandante del B-2.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El coronel (r) Sánchez Rubiano fue condenado a 40 años de prisión por los hechos que rodearon la desaparición del administrador de la cafetería del Palacio, Carlos Rodríguez Vera y el mesero Bernardo Beltrán Hernández. La Procuraduría General también solicitó que en fallo de segunda instancia se absuelva al mayor (r) Óscar William Vásquez.

                                                                                                                              Pese a que en los alegatos finales celebrados en febrero de 2013 el representante de la Procuraduría General optó por no presentar un concepto ante el juzgado 52 penal de Bogotá, la semana pasada el Ministerio Público –en un recurso de apelación- le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolver al coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano en el proceso que se le adelantó por los desaparecidos del Palacio de Justicia.

                                                                                                                              En el recurso se argumenta que no existen pruebas que relacionen al excomandante del B-2 del Ejército Nacional de haber participado en los hechos que rodearon las torturas a un grupo de rehenes que fueron trasladados a la Casa del Florero donde se instaló un improvisado puesto de operaciones durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia registrada los días 6 y 7 de noviembre de 1985. (Ver La responsabilidad del coronel (r) Sánchez Rubiano)

                                                                                                                              Para la Procuraduría General durante el juicio que duró casi cinco años no se presentaron evidencias que permitieran inferir plenamente que el oficia tuviera conocimiento sobre estas acciones, puesto que su labor estaba dirigida a la identificación de las personas que eran liberadas de la edificación. En este sentido se indica que no hay una prueba directa que lo vincule con los hechos materia de investigación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “En la sentencia se modificó el núcleo fáctico de la imputación al condenar al coronel retirado como coautor mediato a través de un aparato organizado de poder, supuestamente constituido al interior del Ejército Nacional, en la Brigada XIII, y por omisión, de ahí que se predique violación al debido proceso y quebrantamiento del derecho a la defensa, resultando necesario revocar la condena para absolverlos, ante la imposibilidad de subsanar el yerro”, precisa el recurso de apelación.

                                                                                                                              La Procuraduría General indica que al coronel en retiro -el primer procesado por los desaparecidos del Palacio de Justicia se le realizó imputación fáctica que no estaba contenida en la acusación, por lo que no se pudo orientar su defensa al respecto, quebrantando con ello los estándares normativos y jurisprudenciales internacionales e internos de la congruencia.

                                                                                                                              Igualmente cita que los testimonios de los estudiantes de derecho de la Universidad Externado, Eduardo Matson y Yolanda Santodomingo no mencionan a personal del Ejército sino de la Policía en las torturas que se registraron en el interior de la Casa del Florero así como en el Batallón Charry Solano al que fueron trasladados. La Procuraduría considera que esto no era jurisdicción del comandante del B-2.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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