¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre la posibilidad de impugnar condenas?

El fallo del alto tribunal que exhortó al Congreso a regular que toda sentencia condenatoria dictada por primera vez pueda ser apelada no tiene efectos retroactivos.

Redacción Judicial
23 de mayo de 2019 - 12:08 a. m.
Sala plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado - El Espectador.
Sala plena de la Corte Constitucional. / Mauricio Alvarado - El Espectador.

La Corte Constitucional dictó ayer una sentencia cuyos posibles efectos están generando ya un revuelo en el país, pues reiteró el pedido al Congreso que ya había hecho en 2014 para que cree un mecanismo que permita que toda sentencia condenatoria dictada por primera vez pueda ser apelada. ¿Por qué lo hizo? Porque si una persona, por ejemplo, es absuelta por un juzgado y condenada en segunda instancia en un tribunal, no tiene un mecanismo actualmente para apelar esa condena, sino solo la posibilidad de acudir a recursos extraordinarios.

Poder apelar una sentencia condenatoria dictada por primera vez tanto en Tribunal o en Casación, es un derecho, dijo la Corte, que se llama la doble conformidad. El principio está en la Constitución, en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificadas por Colombia en 1969 y en 1973 respectivamente. Ahora, ¿qué pasaría con los casos de los congresistas condenados por la Corte Suprema de Justicia? La pregunta es relevante porque los procedimientos penales en contra de congresistas fueron, hasta hace apenas unos meses, de única instancia.

La Corte Constitucional en este fallo específico no hizo referencia a los casos de los congresistas. Su pronunciamiento fue sobre un concejal que fue condenado por primera vez en segunda instancia, por lo que no tuvo un recurso para rebatir el fallo. El alto tribunal lo que hizo fue pedirle al Congreso que regule el tema, aclarando eso sí, que la doble conformidad aplica para todos. En ese sentido, en el Congreso quedó una papa caliente: definir si es posible revisar los fallos que ya fueron emitidos contra aforados, como exministros, excongresistas o generales de la República, y que, por tanto, ya son cosa juzgada.

El abanico es amplio ya que salen a la luz casos como el del exministro Andrés Felipe Arias quien fue condenado en única instancia a 17 años de prisión, por solo mencionar algunos casos. Preguntado sobre el asunto, el magistrado ponente Antonio José Lizarazo dijo: “La Corte no entró a definir esa situación, exhorta al Congreso para que regule la materia. Eso es un asunto que tendrá que resolver el Congreso”. En juego está entonces si se levanta o no la cosa juzgada para que condenas emitidas hace mucho tiempo puedan ser revisadas.

El abogado y académico Francisco Bernate cree que no es posible levantar la cosa juzgada, sino que lo prudente es aplicar la nueva regulación solo para los próximos casos. De otro lado, un exmagistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que, como se trata de un derecho, sí sería posible que el Congreso legisle el tema. Por ahora, solo es claro que la decisión de la Corte Constitucional no tiene efectos retroactivos, ese asunto quedaría en manos del Congreso. No obstante, sí le dijo a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno que tienen que hacer un diagnóstico sobre los fallos en los que no habría habido la posibilidad de apelación.

Para entender esta decisión, es clave tener claro que en la sentencia C-792 de 2014, la Corte le pidió al Congreso legislar en un año sobre diversas materias: garantizar la doble instancia a aforados y permitir que toda condena emitida por primera vez se pueda apelar. Ese plazo venció en abril de 2016. Según el magistrado Lizarazo, como no se reguló, toda condena emitida por primera vez en segunda instancia desde esa fecha puede ser apelada. La Corte destacó que ya la Corte Suprema de Justicia hizo un ajuste a sus procedimientos internos para garantizar la doble conformidad.

Otro elemento clave entonces son las fechas. ¿Si toda condena emitida por primera vez desde 2016 puede ser apelada, ¿esto aplica para aforados? El magistrado Lizarazo indicó: “La Corte no está estableciendo fechas límites de nada, eso lo tiene que resolver el legislador”. Pero la presidenta del alto tribunal, magistrada Gloria Ortiz, reveló que ya están estudiando tutelas que han presentado aforados pidiendo revisar sus condenas, lo cual podría definir el debateantes de que el Congreso legisle.

Por Redacción Judicial

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