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¿Qué es fraude procesal y soborno en actuación penal por lo que es culpable Uribe?

En un fallo histórico, el 28 de julio la jueza Sandra Heredia condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. El Espectador le explica en qué consiste cada delito y el monto de pena que tendría que pagar el político de Centro Democrático.

Redacción Judicial

29 de julio de 2025 - 07:21 p. m.
Expresidente Álvaro Uribe, a su salida del juicio oral que se adelanta en los Juzgados de Paloquemao en Bogotá.
Foto: Óscar Pérez
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En una audiencia de lectura de fallo que duro cerca de 11 horas, el expresidente Álvaro Uribe Vélez fue declarado culpable por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. El fallo de primera instancia, proferido por la jueza Sandra Heredia, también lo absolvió por el delito de soborno simple, tras hallarse que hay duda razonable en la comisión de este último delito.

El próximo viernes primero de agosto, a las dos de la tarde, la jueza Heredia dará a conocer el monto de la pena que deberá pagar el hoy condenado expresidente, y aclaró que podría dictársele prisión domiciliaria. No obstante, Heredia señaló que la decisión final estará en manos del Tribunal Superior de Bogotá, que deberá resolver en segunda instancia la apelación que presentará la defensa. El plazo para Jaime Granados, defensor principal de Uribe, para presentar este recurso es hasta el 11 de agosto.

Sobre el monto la pena que podría llegar a pagar Uribe Vélez, el abogado penalista, Francisco Bernate, señaló que por cada uno de los delitos que fue hallado culpable —soborno en actuación penal y fraude procesal—, el expresidente podría enfrentar una pena “de 6 a 12 años”; es decir que al acumularse ambos delitos, podría ser una pena de entre 12 y 24 años, además de una multa económica. Ahora bien, ¿qué significa cada una de estas conductas punibles? El abogado Bernate también lo explicó.

Todos los detalles del fallo: Juicio de Uribe: expresidente conocerá este viernes si va a prisión domiciliaria

¿Qué es el delito de fraude procesal?

El primer delito por el que el exmandatario fue declarado culpable es el de soborno en actuación penal. De acuerdo con Bernate, este delito cuenta con toda una tradición en Colombia, y se comete cuando una persona “pretenda inducir en error a un funcionario judicial, o en general a cualquier funcionario público”. En otros países esta conducta es conocida como estafa procesal.

El penalista señaló que la legislación colombiana busca proteger “la administración de justicia. Lo que se quiere es que los jueces no se equivoquen, y obviamente, nadie puede engañarlos”. La jueza Heredia dictaminó que Uribe sí trató de engañar a la justicia al tratar de cambiar el testimonio del testigo Juan Guillermo Monsalve ante la Corte Suprema de Justicia, que investigaba supuestos nexos de él y su hermano, Santiago Uribe, con grupos paramilitares.

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Dicha investigación fue presentada en un debate ante el senado por el senador Iván Cepeda en 2012, y lo que llevo a que Uribe lo denunciara ante la Corte Suprema de Justicia por abuso de funciones, fraude procesal y calumnia agravada. Luego, en 2018 el alto tribunal archivó el expediente contra Cepeda, y en cambio, comenzó a investigar a Uribe para comprobar si él fue el que cometió los sobornos.

Senador Iván Cepeda, a las afueras de Paloquemao en Bogotá.
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda

A través de su emisario, el abogado Diego Cadena, también procesado por los mismos delitos, Uribe determinó las presiones hacia Monsalve para que se retractara de sus acusaciones contra la familia Uribe. También fue a través de un vídeo, grabado con un reloj espía, que Monsalve documentó un encuentro entre él y Cadena, donde este último le ofreció beneficios jurídicos, siempre y cuando negara cualquier relación del exmandatario con los paramilitares.

Además de las presiones ejercidas sobre Monsalve para que modificara su testimonio, la jueza Sandra Liliana Heredia también consideró que el expresidente intentó engañar a la justicia luego de autorizar que Cadena enviara a la Corte Suprema de Justicia varias cartas firmadas por exparamilitares presos en la cárcel de Cómbita (Boyacá).

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En esas misivas, los detenidos afirmaban que el senador Iván Cepeda los había contactado en 2012 para ofrecerles beneficios a cambio de declarar que Uribe tenía vínculos con grupos paramilitares. Sin embargo, la investigación judicial permitió establecer que las cartas no fueron redactadas por los propios reclusos, que sí conocían a Cepeda, y que fueron ellos quienes lo buscaron —y no al revés—, contradiciendo lo que aseguraron ante el alto tribunal.

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Por esas inconsistencias, la Corte Suprema ordenó abrir una investigación contra los exparamilitares que firmaron de las cartas. Durante el juicio, la Fiscalía demostró que Uribe no solo tenía conocimiento de la existencia de esos documentos, sino que había autorizado su entrega, a pesar de que contenían información falsa. El exmandatario, por su parte, negó haber dado esa orden y aseguró que su única instrucción fue que los testigos dijeran la verdad. La jueza desestimó este argumento y lo halló responsable del delito en contexto.

Lea: ¿Qué pasará tras condena contra Uribe? Lo que sigue en el expediente

¿Qué es el delito de soborno en actuación penal?

Frente al segundo delito por el que el expresidente fue condenado, soborno en actuación penal, el abogado Bernate explicó que este consiste en “darle dinero o cualquier beneficio a una persona que va a ser testigo. Entonces yo le pago a una persona, o le regalo algo, o le doy cualquier tipo de beneficio a cambio de que vaya y mienta”.

Uribe había sido imputado por la Fiscalía por dos tipos de soborno: soborno en actuación penal y soborno simple. Frente a este último cargo —relacionado con la supuesta interferencia de Uribe para que la exfiscal Hilda Niño pudiera ser traslada de la cárcel El Buen Pastor, a cambio de favorecerlo con su testimonio—, la Fiscalía no pudo demostrar plenamente el hecho, y ante la duda razonable, la jueza Heredia tuvo que absolver al político en ese cargo.

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El penalista aclaró que existe diferencias entre la tipificación de soborno simple y en actuación penal, que sería una agravante de la conducta. “El soborno en su modalidad genérica es cuando se otorga algún tipo de beneficio a alguien para que falte a la verdad en cualquier tipo de proceso”.

Por su parte, el “soborno en actuación penal, que es mucho más específico, consiste en prometer, dar, ofrecer cualquier tipo de utilidad a quien fue testigo de un hecho delictivo” en proceso penal en curso. En otras palabras, “la diferencia es que el soborno genérico es en cualquier tipo de diligencia o declaración, y el penal si es en un proceso penal específico”, como quedó demostrado en el caso de Uribe, con los paramilitares que habían servido como testigos del senador Iván Cepeda, y luego cambiaron sus versiones.

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La jueza Sandra Liliana Heredia concluyó que, además de Juan Guillermo Monsalve, el expresidente Álvaro Uribe Vélez incurrió en soborno de otros dos testigos: los exparamilitares Carlos Enrique Vélez, conocido como alias Víctor, y Eurídice Cortés Velasco, alias Diana. Según el fallo, Uribe no solo estaba al tanto de las acciones de su exrepresentante Diego Cadena, sino que también respaldó sus gestiones para contactar a varios exparamilitares con el propósito de modificar sus versiones ante la Corte Suprema de Justicia.

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Abogado de Álvaro Uribe durante la investigación que se le adelanta por su presunta participación y conocimiento en la manipulación a testigos
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos

En el caso de alias Víctor, la evidencia demostró que recibió al menos $26 millones en pagos directos de Cadena, quien lo visitó en la cárcel de Palmira (Valle del Cauca) en 2017. Vélez declaró que el abogado le ofreció múltiples beneficios económicos a cambio de testificar en contra del senador Iván Cepeda y a favor de Uribe. Incluso mencionó que el ofrecimiento total alcanzó los $200 millones, pero la totalidad de este dinero nunca se le fue entregado.

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Respecto a Eurídice Cortés, exintegrante del frente Cacique Pipintá de las AUC, el expediente indica que fue contactada por Cadena en 2018, estando ella en prisión. El objetivo de ese encuentro era convencerla de grabar un video que sería enviado a la Corte Suprema para desvirtuar el testimonio de Pablo Hernán Sierra García, alias Alberto Guerrero. Este último ha sostenido públicamente que Álvaro y Santiago Uribe fueron determinantes en la creación del Bloque Metro de las Autodefensas.

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Aunque la defensa de Álvaro Uribe buscó desvincularlo de los ofrecimientos hechos por su exabogado Diego Cadena, la jueza Sandra Heredia descartó esa versión. Según explicó en su fallo, las interceptaciones telefónicas evidencian que Cadena mantenía informado al expresidente sobre las gestiones que adelantaba en su nombre, contradiciendo la tesis de que actuaba por cuenta propia.

Heredia citó una llamada en particular, realizada el 3 de abril de 2018 a las 10:50 a.m., en la que Cadena informó a una mujer con la que tenía una relación cercana —según dice el expediente— sobre los avances en las visitas al testigo Juan Guillermo Monsalve y otros. En la conversación, el abogado explicó que la reunión en prisión derivó en nuevos compromisos, incluidos encuentros con la esposa del testigo, Deyanira Gómez. “Entonces nada, ya le puse en conocimiento al presidente ahora, ya me dio instrucciones”, expresó Cadena en esa interceptación, según leyó la jueza durante la audiencia.

Para Heredia, este y otros elementos probatorios dejan sin fundamento la versión de la defensa, que intentaba mostrar a Uribe como ajeno a los sobornos que ofrecía su abogado. Por el contrario, consideró que el expresidente tenía pleno conocimiento y determinó las acciones que Cadena ejecutaba en el marco de su estrategia para ser absuelto de este caso.

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