Ya han pasado más de 17 años desde el bombazo que estalló en el Club El Nogal de Bogotá y que acabó con la vida de 36 personas, mientras otras 200 quedaron heridas. La tragedia impactó a varias familias capitalinas que todavía luchan para obtener algún acerbo de justicia, de verdad y de reparación por el daño causado en este ataque terrorista ejecutado el 7 de febrero de 2003 por la columna móvil Teófilo Forero de las Farc, comandada en ese entonces por Hernán Darío Velásques, alias El Paisa.
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Es el caso de un grupo de víctimas que, desde el 23 de agosto del año pasado, enviaron un memorial a la JEP solicitando que este atentado se investigara de forma individual o, en su defecto, que fueran acreditados en el caso 001, proceso que investiga los actos de secuestro y desaparición ejecutados por las Farc. Pero no hubo una respuesta. Entonces, las víctimas interpusieron una tutela bajo la premisa de que les habían violado derechos fundamentales. Esta vez les fue mejor, pues la solicitud fue estudiada a los pocos días de haberse radicado.
El caso fue discutido. La JEP argumentó que, debido a la congestión judicial, no ha tenido tiempo de entrar a analizar si se abría un nuevo caso (que sería el 008), o si las víctimas del Club Nogal eran acreditadas en el caso 001, sobre todo en el capítulo de las agresiones realizadas por El Paisa y se determinó que todavía quedaba tiempo para decidir de qué manera se acreditarían los demandantes como víctimas ante el tribunal especial.
Sin embargo, el 27 de noviembre de 2019, la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decidió exhortar a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que en un plazo no mayor a 6 meses estableciera si se abre un caso para priorizar la judicialización de los hechos relacionados al atentado al Nogal o si los accionantes eran acreditados como víctimas en el caso 001.
Pero el tiempo pasó, se cumplió y las víctimas seguían sin respuestas, por lo que solicitaron que se iniciara un incidente de desacato en contra de la Sala de Reconocimiento. Ante esta solicitud, el pasado 2 de junio, el magistrado Adolfo Murillo, en representación de la Sección de Revisión de Tribunal para la Paz, le pidió explicaciones y soportes a la Sala de Reconocimiento sobre las acciones que había adelantado en aras de cumplir la sentencia y las peticiones de las víctimas.
Esta vez, la respuesta no tardó. El 4 de junio pasado, la Sala informó que el día anterior envió un oficio a las víctimas señalando, primero, el estado actual de suspensión de términos judiciales en la JEP como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y, segundo, las acciones que ha adelantado para dar cumplimiento al fallo de tutela de noviembre de 2019.
“Con ocasión de la contingencia sanitaria generada en el país por el COVID-19, el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá han dictado disposiciones entre las que se ha ordenado el aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional y en la Capital de la República, lo cual ha implicado por parte de la JEP la adopción la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de todos los servidores y contratistas, así como de todos los intervinientes. Por lo que ha sido necesario suspender los términos judiciales al interior de la JEP”, señaló la Sala de Reconocimiento.
Aclaró entonces que “tanto la priorización del caso sobre el atentado realizado al Club El Nogal el 7 de febrero de 2003, como una eventual acreditación de la calidad de víctima en el caso 001 denominado ‘Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP', son trámites de carácter judicial. Por esa razón, esta Sala asumió que el término establecido en el fallo de tutela se encuentra suspendido desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio de 2020”. Esta última es la fecha en que la Judicatura acabó con la suspensión de términos. (Un abrazo entre excombatientes y víctimas por la verdad detrás del bombazo al club El Nogal)
Sin embargo, la Sala de Reconocimiento aseguró que el 30 de enero de este año remitió al Grupo de Análisis de Información de la JEP (GRAI) un total de 235 informes (incluyendo informes sobre el atentado en el Club El Nogal) y le requirió la construcción de universos provisionales de hechos que le permitiera tomar decisiones sobre la concentración de la investigación para, finalmente, avocar el conocimiento de nuevos casos priorizados. Según la Sala, el pasado 18 de mayo recibió el catálogo por parte del GRAI con la información sistematizada, que era el primer necesario para pasar la segunda ronda.
“La Sala ha puesto en marcha todas las acciones judiciales y técnicas necesarias y a su disposición para tomar una decisión de priorización de manera rigurosa, con la que se pueda satisfacer los derechos de las víctimas de los hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016 por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, incluyendo, el peticionario y todas las víctimas de los hechos ocurridos el 7 de febrero de 2003 en el Club El Nogal de la ciudad de Bogotá”, argumentó la Sala de Reconocimiento de la JEP, solicitando que se declare que no ha vulnerado los derechos de los accionantes (las víctimas) y se niegue la solicitud de apertura de un incidente de desacato en su contra.
Al conocer la respuesta de la JEP, el abogado de las víctimas, Óscar Sierra Fajardo, dijo a El Espectador que le parece curioso el uso que hace esta jurisdicción de los acuerdos de suspensión de términos, pues, aseguró, estos salen a relucir únicamente para aquellos eventos en los que la inoperancia y consecuente vulneración de derechos es evidente, pero que parecen no ser problema en el desarrollo de otros trámites que, aunque de mayor complejidad, no se han visto afectados por la pandemia y menos por la congelación de términos judiciales que esta ha acarreado. (Condenan a la Nación por atentado al club El Nogal)
“El pasado 3 de julio, a través de un informe trimestral, el Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, destacó avances significativos en los siete casos abiertos por la JEP. De hecho, dicha jurisdicción ha alardeado de las 115 decisiones judiciales que ha emitido desde el inicio de la cuarentena nacional, entre otras, el rechazo del sometimiento del exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, del exsenador Iván Moreno Rojas y de la señora María Eugenia Rojas a la jurisdicción; el avance en el trámite de medidas cautelares para la protección a comparecientes de la FARC en situación de riesgo; y el análisis de las observaciones presentadas por las 850 víctimas acreditadas en el caso 001. Esto nos permite entender el mensaje que emite la Jurisdicción Especial para la Paz: que hay víctimas de primera, segunda y tercera categoría y que las excepciones a los términos judiciales no son objetivas, sino que responden a la voluntad frente a cada caso”, aseguró el defensor.
Lo cierto es que las víctimas siguen a la espera de respuestas, de que sus casos sean investigados a fondo, de que la verdad de los hechos que rodearon la tragedia salga a flote y de ser reconocidos como víctimas de este nefasto capítulo de la historia del conflicto armado en Colombia en el que ellos no eligieron estar. A su clamor se unió la Procuraduría cuando, el 7 de febrero de este año, en medio de un homenaje a las víctimas fatales del atentado, solicitó a la JEP que abra un microcaso por la utilización de medios de guerra prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) durante el conflicto, en el cual se incluya el ataque al Club El Nogal.