Quedó aprobada la adición de $287.000 millones al presupuesto nacional por COVID-19

La Corte Constitucional dio luz verde a esta decisión del Gobierno, incluida en uno de los decretos que se han expedido en medio de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus.

27 de agosto de 2020 - 08:21 p. m.
El Gobierno asegura que los recursos están destinados para atender a la población vulnerable.
El Gobierno asegura que los recursos están destinados para atender a la población vulnerable.
Foto: Archivo El Espectador

De manera virtual, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer su decisión en torno a otro decreto expedido por el Gobierno en medio de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Se trata del Decreto 774 del 3 de junio de 2020, el cual fue parcialmente válido para la corporación. Con la norma, el Gobierno adicionó $287 mil millones para enfrentar la pandemia con una vigencia fiscal para este año.

(En contexto: La Corte Constitucional tumbó el impuesto solidario)

La ponencia estuvo a cargo del magistrado (e) Richard Ramírez y la decisión de la Sala determinó que los artículos 1, 2 y 6, del Decreto 774 de 2020 “satisfacen todos los juicios materiales de constitucionalidad”. Los artículos aprobados por la corporación adicionaron los $287mil millones al presupuesto de rentas y recursos de capital, presupuesto de gastos o ley de apropiaciones y determinaron su vigencia.

Por otro lado, los tres artículos de la norma referente a cómo se liquidará la adición fueron declarados inexequibles. En la norma, el Gobierno indicó que la liquidación se efectuaría en el marco de la emergencia declarada. Siete de los nueve magistrados de la Sala Plena de la Corte, indicaron que los artículos 3, 4 y 5 del decreto 774 de 2020 “no satisfacen el juicio de necesidad jurídica” y fijaron una fecha para liquidar y pagar el presupuesto: 2021. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo no compartieron la decisión y salvaron parcialmente su voto para declarar inexequible los artículos.

A su vez, el magistrado Alejandro Linares aclaró su voto. Los recursos irán a parar al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se invertirán en medidas en favor de población afectada por la crisis económica que trajo el virus. De acuerdo con la Corte, la hoja de ruta será tal cual lo indicó el decreto 568 de 2020, con el el cual se planteó el conocido impuesto solidario para el COVID-19. No obstante, la Corte Constitucional tumbó la norma el pasado 5 de agosto, dejando como único salvavidas el decreto 774 de 2020.

(Lea también: Gobierno obliga a invertir en deuda pública ‘de solidaridad’)

En este sentido, los magistrados dejaron claro que, el no haber aprobado el impuesto solidario consagrado en decreto 568 de 2020, “no implica la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto Legislativo 774 de 2020″.

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