La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la absolución del excongresista del Partido de la U, Plinio Olano Becerra, por el caso Odebrecht. El alto tribunal determinó que no se pudo probar la participación del político haya ayudado en la adjudicación a la multinacional brasileña para que se quedara con el proyecto para la construcción de la Ruta del Sol II.
El exsenador había sido absuelto en el pasado por la Sala de Primera Instancia del alto tribunal, quien lo tuvo en juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio. En ese entonces, la Corte dijo que “en aspectos sustanciales que no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, en cuanto a la materialidad de las conductas punibles acusadas y la responsabilidad del procesado”.
El excongresista fue investigado por supuestas irregularidades en las que habría incurrido desde su curul en la Comisión Sexta del Senado para favorecer a la multinacional Odebrecht con la megaobra. “La ponderación intrínseca y extrínseca de los medios de convicción, conduce a la Corte a concluir que no está demostrada en grado de certeza la ocurrencia de las conductas al margen de la legalidad por las cuales fue llamado a juicio el exsenador Plinio Edilberto Olano Becerra, como tampoco su responsabilidad en la ejecución de las mismas”, dice la sentencia.
Aunque en el juicio se trató de probar la hipótesis de que Plinio Olano participó con otros congresistas en el entramado de corrupción que favoreció a la multinacional brasileña, el alto tribunal señaló que las pruebas presentadas en el caso no demuestran que el político intentara desde el Senado incidir en la adjudicación de la Ruta del Sol.
Al revisar el expediente, la Corte ratificó que Plinio Olano “no cumplió un irregular papel en la reunión de la comisión senatorial al realizar cuestionamientos al funcionario gubernamental que se sabía era el encargado de definir el proceso licitatorio de interés para Odebrecht”. Además, dice el documento, que ni la Sala de Primera Instancia ni la Sala Penal encontraron que Plinio Olano “haya hecho indebido uso de la influencia que tenía como Senador, en contravención de lo consagrado en el artículo 180-4 de la Constitución Política; ni que contraviniera el régimen de incompatibilidades de la Ley 5ª de 1992, artículo 281″.
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