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                                                                                                                              Ratifican fallo que permite a parejas del mismo sexo adoptar al hijo biológico de una de ellas

                                                                                                                              La Corte Constitucional no aceptó los argumentos presentados por la Procuraduría General.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Al revisar un recurso presentado por la Procuraduría General la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el fallo que le permite a las parejas conformadas por parejas del mismo sexo adelantar los trámites de adopción del hijo biológico de una de ellas.

                                                                                                                              Para el alto tribunal no se afectan los derechos de los menores de edad como lo argumentaba el jefe del Ministerio Público, que además consideró que se había presentado una extralimitación de funciones puesto que este tema tenía que ser estudiado y resuelto por el Congreso de la República.

                                                                                                                              “La Corte Constitucional no desbordó el marco de sus competencias constitucionales y legales, porque no sometió a escrutinio judicial las reglas que regulan la adopción en Colombia, sino que se limitó a establecer si en el caso concreto la decisión de las instancias administrativas de declarar la improcedencia de una solicitud de adopción, vulneró los derechos fundamentales de las accionantes”, señala.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Procuraduría General explicó que “el eje analítico de la decisión no fueron los niños sino los intereses personales de los adultos, pese a que el fallo gravitaba en torno a una institución que tiene por objeto el bienestar de los menores de edad”.

                                                                                                                              Ante esto asegura que se desconocieron la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas mayores que aspiran a la adopción, así como el derecho que tienen a la hora de conformar una familia “o realizar arreglos familiares según los dictados erráticos de las preferencias personales”.

                                                                                                                              Al revisar un recurso presentado por la Procuraduría General la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el fallo que le permite a las parejas conformadas por parejas del mismo sexo adelantar los trámites de adopción del hijo biológico de una de ellas.

                                                                                                                              Para el alto tribunal no se afectan los derechos de los menores de edad como lo argumentaba el jefe del Ministerio Público, que además consideró que se había presentado una extralimitación de funciones puesto que este tema tenía que ser estudiado y resuelto por el Congreso de la República.

                                                                                                                              “La Corte Constitucional no desbordó el marco de sus competencias constitucionales y legales, porque no sometió a escrutinio judicial las reglas que regulan la adopción en Colombia, sino que se limitó a establecer si en el caso concreto la decisión de las instancias administrativas de declarar la improcedencia de una solicitud de adopción, vulneró los derechos fundamentales de las accionantes”, señala.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              En este punto, explica el alto tribunal, se estudió la vulneración de los menores de edad y no se hizo mención de fondo frente a las normas que regulan los procesos de adopción en Colombia, hecho por el cual se rechazaron los argumentos esgrimidos en el recurso de nulidad presentado por Alejandro Ordóñez.

                                                                                                                              La Procuraduría General explicó que “el eje analítico de la decisión no fueron los niños sino los intereses personales de los adultos, pese a que el fallo gravitaba en torno a una institución que tiene por objeto el bienestar de los menores de edad”.

                                                                                                                              Ante esto asegura que se desconocieron la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas mayores que aspiran a la adopción, así como el derecho que tienen a la hora de conformar una familia “o realizar arreglos familiares según los dictados erráticos de las preferencias personales”.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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