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La Corte Suprema de Justicia, que en este momento estudia la impugnación que presentó el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, le negó una solicitud al condenado exfuncionario por el polémico programa de subsidios Agro Ingreso Seguro: homologar 10 meses de libertad bajo fianza en Estados Unidos como parte de la pena de 17 años que está pagando por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
En contexto: Lista la Sala de Decisión que conocerá en segunda instancia el caso de Andrés Felipe Arias.
Andrés Felipe Arias fue condenado por Agro Ingreso Seguro -AIS- el 3 de julio de 2014. En aquel fallo, la Corte Suprema lo sentenció a 17 años de prisión por, según su concepto, prestarse para que millonarios subsidios, pensados para pequeños y medianos agricultores, quedasen en manos de grandes hacendados de manera fraudulenta. Sin embargo, el exministro huyó a Estados Unidos días antes del anuncio de su condena, a dónde llegó a pedir asilo. Tiempo después lo capturaron en Miami, pero fue dejado en libertad bajo fianza el 18 de noviembre de 2016. Ahí estaba el meollo de su requerimiento.
Sigue a El Espectador en WhatsAppCuando fue dejado en libertad bajo fianza, duró 10 meses y 9 nueve días supuestamente detenido como si se tratase de una libertad condicional en Colombia -no podía salir de su casa de 9:00 P.M. a 6:00 P.M.-. Cuando llegó al país, el 12 de junio de 2019, alegó ante distintos despachos de la justicia nacional que ese periodo de tiempo debía contarse como descuento para su condena de 17 años. Sin embargo, en definitiva, la alta corte le respondió que se trata de figuras normativas distintas, de dos sistemas penales diferentes.
“Con todo, no asiste razón al recurrente al afirmar que la libertad bajo fianza de la que disfrutó el ex ministro Arias Leiva entre el 18 de noviembre de 2016 y el 27 de septiembre de 2018 equivale a la detención o a la prisión domiciliaria nacional”, decretó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. El despacho, además, le dio la razón al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 12 de abril pasado también se negó a homologar los tiempos.
De acuerdo con el documento, la Sala de Casación Penal consideró que la libertad bajo fianza del sistema procesal norteamericano es una “garantía monetaria, hipotecaria u obligación contractual”, cuya finalidad es asegurar la comparecencia de una persona imputada a todas las etapas por las cuales sea citada. Además, así se asegura el pago de condiciones impuestas o multas durante el desarrollo del expediente.
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En contraste, si se compara con Código de Procedimiento Penal, en los artículos 307 y 314, para Colombia la detención domiciliara tiene como objetivo evitar la obstrucción del debido ejercicio de la justicia, impedir que el eventual imputado constituya un peligro para la sociedad y, sobre todo, garantizar su comparecencia a las posibles nuevas instancias. “Como se ve, se trata de figuras jurídicas que no guardan equivalencia porque tienen naturaleza jurídica y objetivos diferentes”, concluyó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En su momento, el Juzgado Segundo de Bogotá evaluó que, si bien el exministro Andrés Felipe Arias recobró su libertad bajo fianza, el 17 de noviembre de 2016, bajo condiciones como el monitoreo electrónico y el toque de queda, tales condiciones no “comportan privación de la movilidad ni confinamiento permanente en los límites de su residencia, como sí sucede con la detención domiciliaria de sistema penal colombino”. A este razonamiento, la Corte Suprema le otorgó toda la validez.
El expediente de Arias y Agro Ingreso Seguro comenzó en 2009, cuando la revista Cambio reveló que el programa de subsidios no estaba cumpliendo con el objetivo por el cual fue decretado. Dos años después, la Procuraduría lo halló culpable y lo destituyó e inhabilitó por 16 años para ejercer cargos públicos. Luego, el 3 de julio de 2014, la Corte Suprema de Justicia lo condenó a 17 años de cárcel. Sin embargo, esta decisión pudo ser impugnada, dado que el pasado 21 de mayo la Corte Constitucional aseguró que la segunda instancia incluso para los aforados (quienes hasta 2018 fueron juzgados en única instancia) es un derecho que la Corte Suprema debe garantizar.