La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia decidió rechazar una demanda interpuesta por un ciudadano en contra el concepto emitido por el Consejo de Estado sobre el periodo institucional del Fiscal General, Eduardo Montealegre.
En la decisión se indica que la demanda es inviable puesto que se busca anular un concepto jurídico, el cual tiene el rotulo de opinión por lo que no incurre en un acto administrativo de oficial cumplimiento.
“Existen actos que aún cuando expresan un juicio o querer de la Administración, sin embargo no tienen el alcance ni el efecto de un acto administrativo, porque no contienen, formal ni materialmente, una decisión con las características referidas precedentemente”, indica uno de los apartes de la decisión.
En este sentido se consideró que el concepto del Consejo de Estado en el que se indicaba que el periodo de Montealegre Lynett se contaba desde el primero de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2013, opinión “que no es vinculante o desechada”.
“La calidad de actos administrativos ni implican el ejercicio de funciones administrativas”, señala la Corte Suprema de Justicia.