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Rechazaron demanda contra consulta popular de Petro en la Corte Constitucional

La decisión fue tomada por el magistrado Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de la Casa de Nariño. ¿Cuáles fueron sus argumentos?

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28 de abril de 2025 - 11:48 p. m.
Presidente Gustavo Petro en la marcha #18M por la consulta popular.
Presidente Gustavo Petro en la marcha #18M por la consulta popular.
Foto: Mininterior
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Una demanda que llegó a la Corte Constitucional en contra de la consulta popular que busca hacer el presidente Gustavo Petro para que la reforma pensional que se le hundió en el Congreso veo, de alguna manera, la luz. La demanda cayó en el despacho del magistrado Vladimir Fernández, quien fue secretario jurídico de la Casa de Nariño al inicio del gobierno.

La demanda que tocó las puertas de la Corte fue específicamente en contra la convocatoria a consulta popular anunciada por el presidente. Dentro de lo que manifestó el demandante al alto tribunal es que “el ordenamiento jurídico no prevé que este mecanismo de participación ciudadana pueda ser utilizado para ‘usurpar funciones del Congreso’ ni para ‘reabrir un debate legislativo ya cerrado’”.

Para el demandante, la actuación del presidente Petro es “ilegal y busca confundir a la ciudadanía haciéndole creer que es posible decidir sobre reformas que ya fueron debatidas y tramitadas en el Congreso”. También, expuso que afecta la separación de poderes y “reemplaza el proceso legislativo”.

Sobre el caso, quien presentó la demanda sostuvo que el presidente Petro ha utilizado un mecanismo de participación ciudadana “como una estrategia política para presionar al Legislativo o eludir un debate profundo en el Congreso”.

Pero, según los argumentos del magistrado Fernández para rechazar el documento fueron que, en el pasado, la misma Corte Constitucional ha dicho que en “cuestiones complejas, sobre las cuales haya enfrentamiento ejecutivo-legislativo, sean dirimidas por el pueblo, evitando así una parálisis en la adopción de dichas decisiones”. Además, el togado sostiene que la Sala Plena del alto tribunal “puso de presente que está constitucionalmente prohibido que la Corte realice un control judicial previo a la consulta popular de orden nacional”.

Los argumentos del magistrado también exponen que la Constitución ha dicho que “que el control en estos casos es posterior, pues la facultad se ejerce sobre vicios de procedimiento en la convocatoria y realización del mecanismo de participación ciudadana, como explícitamente lo prevé el texto superior”. Señala además que “el presidente de la República ha emitido afirmaciones que revelan el interés del Gobierno por convocar a la ciudadanía a participar en una consulta popular, desde el punto de vista jurídico tal convocatoria no ha tenido lugar”.

En su decisión, Fernández también expone que “los argumentos planteados por el demandante gravitan en torno a interpretaciones subjetivas sobre los presuntos intereses del Gobierno en la eventual convocatoria al aludido mecanismo de participación ciudadana”. En conclusión, “es claro para este despacho que las apreciaciones expuestas por el demandante no suscitan una discusión de carácter constitucional”.

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