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Reforma pensional: magistrado Ibáñez pidió a Colpensiones copias de contratos con Héctor Carvajal

Antes de avanzar con el estudio del proceso, el alto tribunal tiene que resolver una recusación contra el magistrado Carvajal, exabogado del presidente Gustavo Petro y exasesor de Colpensiones. Estas son las pruebas solicitadas.

Redacción Judicial

28 de octubre de 2025 - 03:09 p. m.
El magistrado Héctor Carvajal fue abogado del presidente Gustavo Petro y, además, asesor de Colpensiones. La Sala Plena tiene que resolver la recusación en su contra.
Foto: Archivo
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La reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro sigue varada en la Corte Constitucional, donde se estudia una demanda de la senadora Paloma Valencia, la cual pide tumbar completamente la iniciativa. Parte de la demora que ha tenido el expediente, se debe a varias recusaciones que han llegado contra algunos de los magistrados, entre esos, Héctor Carvajal Londoño, amigo personal y exabogado del presidente Petro. Precisamente, el alto tribunal acaba de pedir pruebas para resolver la más reciente solicitud en contra de Carvajal.

El presidente de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien además es ponente del expediente que revisa la demanda contra la reforma, le solicitó al fondo público de pensiones (Colpensiones) las copias de los contratos que haya tenido con el ahora magistrado Carvajal. Precisamente, la más reciente recusación contra el exabogado del presidente se dio porque fue asesor de la entidad en algún momento y podría estar impedido para participar del estudio del proceso.

El magistrado Ibáñez le dio cinco días a Colpensiones para que envíe a la corte “los conceptos jurídicos que el entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño presentó a Colpensiones, en desarrollo o ejecución de los contratos de prestación de servicios Nos. 070 de 2024 y 005 de 2025, relacionados con la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), incluyendo el análisis de su constitucionalidad".

Asimismo, el togado solicitó “los documentos a través de los cuales se le solicitó al entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño que rindiera el ‘concepto intervención sobre la inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024′, del que trata el ‘informe de supervisión para terminación del contrato / aceptación de oferta’“. También, los documentos en los cuales se le solicitó en esa época a Carvajal que ”rindiera el ‘concepto jurídico relacionado a inquietudes relacionadas a la aplicación en procesos judiciales de la oportunidad de traslado establecida por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024′“.

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Ibáñez también le pidió a Colpensiones los “conceptos y sus respectivos anexos o soportes jurídicos que presentó el entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño sobre la Ley 2381 de 2024, incluyendo el análisis de su constitucionalidad y/o de su aplicación”. De igual manera, el presidente del alto tribunal solicitó la copia de “los informes específicos mensuales, entregados por el entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño con motivo de la ejecución de los contratos de prestación de servicios Nos. 070 de 2024 y 005 de 2025″.

De la misma manera, el alto tribunal le pidió a Jorge Eliecer Morales Acuña, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, que “allegue o entregue a esta corte, los soportes de los informes de supervisión de los contratos de prestación de servicios Nos. 070 de 2024 y 005 de 2025, y certifique la fecha y hora en que el entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño entregó los conceptos relacionados con la Ley 2381 de 2024, incluyendo los que se refieran a su constitucionalidad y/o aplicación”.

Una vez que sea resuelta esa recusación por la Sala Plena, la Corte Constitucional seguirá con el estudio de la ponencia presentada por Ibáñez, en la que apunta a tumbar de tajo la reforma pensional de Petro. Según el presidente del alto tribunal, a pesar de que la iniciativa fue devuelta para que la Cámara de Representantes subsanara los vicios de trámite encontrados, solo cumplieron a medias lo ordenado por la corte.

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En el documento de 83 páginas, dentro de otras cosas, Ibáñez señala que, a pesar de que el proyecto fue devuelto a la Cámara de Representantes el pasado 17 de junio para que volviera a debatir y votar la iniciativa, no se subsanaron los vicios de trámite encontrados por el alto tribunal. Específicamente, lo que encontró la Sala Plena fue que “el vicio se configuró en atención a que se incumplió el deber de deliberación mínima por la declaratoria de suficiente ilustración y se incumplieron las pautas de desarrollo del debate que la mesa directiva había fijado al inicio de la sesión y, por esa vía, se impidió debatir a los Representantes que se habían acogido de buena fe a tales parámetros”.

or otra parte, la ponencia del magistrado Ibáñez sostiene que la Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó que había quórum deliberatorio a las 9:00 de la noche, habiendo solamente 62 congresistas. Sin embargo, se lee en el documento del togado, “la aprobación del orden del día es una decisión que requiere quórum decisorio, esto es, la mayoría simple de los miembros de la corporación. Dado que la Cámara de Representantes está integrada por 168 miembros, la mayoría simple corresponde a 85 representantes”. Es decir, según Ibáñez, no había personas suficientes ni para aprobar el orden del día que contenía el anuncio del debate.

Esa diferencia en el quórum, dice el magistrado, “no es una sutileza técnica sin relevancia práctica”. Para el alto tribunal, asegura Ibáñez, “el quórum es una garantía esencial del principio democrático y de la representatividad de las decisiones legislativas. Permitir que decisiones sean adoptadas sin el quórum exigido constitucionalmente equivale a aceptar que una minoría del órgano legislativo pueda imponer su voluntad sobre el conjunto de la representación nacional”.

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