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Reforma pensional: nueva ponencia de Ibáñez propone tumbar la iniciativa de Petro

El presidente del alto tribunal lidera el estudio de la demanda en contra de la iniciativa del gobierno Petro. Es la tercera ponencia que presenta en el caso y, nuevamente, dice que la norma va en contra de la Constitución. Estos son los detalles.

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17 de octubre de 2025 - 10:26 p. m.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, es ponente del expediente.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, es ponente del expediente.
Foto: Archivo
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La reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro se juega la vida en la Corte Constitucional y la ponencia presentada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez apunta a que debe caerse totalmente. El presidente del alto tribunal, quien lidera el estudio del proceso, presentó, por tercera vez, un proyecto de fallo en el que señala que la iniciativa gubernamental no es acorde con la Constitución y no debe seguir en pie.

El documento, de 83 páginas, dentro de otras cosas, señala que, a pesar de que el proyecto fue devuelto a la Cámara de Representantes el pasado 17 de junio para que volviera a debatir y votar la iniciativa, no se subsanaron los vicios de trámite encontrados por el alto tribunal. Específicamente, lo que encontró la Sala Plena fue que “el vicio se configuró en atención a que se incumplió el deber de deliberación mínima por la declaratoria de suficiente ilustración y se incumplieron las pautas de desarrollo del debate que la mesa directiva había fijado al inicio de la sesión y, por esa vía, se impidió debatir a los Representantes que se habían acogido de buena fe a tales parámetros”.

Cuando el alto tribunal ordenó devolver el proyecto a la cámara baja, dice la ponencia, se cometieron errores a la hora de citar las sesiones extraordinarias en el Congreso y, por ende, errores en el debate. “El 27 de junio de 2025, a la 1:51 de la tarde, el Gobierno expidió el Decreto 0747 mediante el cual convocó al Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde esa misma fecha hasta el 19 de julio de 2025, con el objeto específico de continuar con el trámite de la Ley 2381 de 2024 para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Ese mismo día, a las 3:00 de la tarde, la Secretaría General de la Cámara de Representantes publicó la citación a sesión plenaria extraordinaria para las 8:00 de la noche”.

En esa citación, a los ojos de Ibáñez, hubo un error. Dice el magistrado en su ponencia que “entre la expedición del decreto de convocatoria y el inicio de la sesión plenaria transcurrieron apenas cinco horas. Entre la publicación de la citación y el inicio de la sesión transcurrieron solo cuatro horas. Sin embargo, el artículo 138 de la Ley 5 de 1992 establece que la citación de los congresistas a las sesiones plenarias debe hacerse ‘expresamente por la secretaría y en oportunidad’, y ha sido interpretado por la jurisprudencia como un plazo mínimo de tres días naturales que busca garantizar que los representantes puedan prepararse adecuadamente para participar en el debate”.

Sobre el tiempo necesario para realizar la convocatoria, Ibáñez agregó que “la insuficiencia de este plazo no es un formalismo vacío. Los representantes necesitaban tiempo para revisar el informe de subsanación, analizar las diferencias entre el texto aprobado por el Senado y el que había sido objeto de discusión en la Cámara, preparar proposiciones modificatorias, coordinar posiciones con sus bancadas y, en el caso de aquellos que se encontraban fuera de Bogotá, realizar los trámites necesarios para desplazarse a la capital”. El presidente de la Corte Constitucional agregó que “aunque la Cámara cuenta con un sistema de tiquetes aéreos para facilitar la asistencia de los congresistas, la solicitud de estos tiquetes requiere un proceso previo que no puede completarse en cuatro horas”.

Por otra parte, la ponencia del magistrado Ibáñez sostiene que la Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó que había quórum deliberatorio a las 9:00 de la noche, habiendo solamente 62 congresistas. Sin embargo, se lee en el documento del togado, “la aprobación del orden del día es una decisión que requiere quórum decisorio, esto es, la mayoría simple de los miembros de la corporación. Dado que la Cámara de Representantes está integrada por 168 miembros, la mayoría simple corresponde a 85 representantes”. Es decir, según Ibáñez, no había personas suficientes ni para aprobar el orden del día que contenía el anuncio del debate.

Esa diferencia en el quórum, dice el magistrado, “no es una sutileza técnica sin relevancia práctica”. Para el alto tribunal, asegura Ibáñez, “el quórum es una garantía esencial del principio democrático y de la representatividad de las decisiones legislativas. Permitir que decisiones sean adoptadas sin el quórum exigido constitucionalmente equivale a aceptar que una minoría del órgano legislativo pueda imponer su voluntad sobre el conjunto de la representación nacional”.

Aunque el presidente del alto tribunal dice que se cumplió parcialmente con la orden de la Corte, no se subsanaron totalmente los vicios en el trámite de la reforma pensional. La ponencia señala que al debatir nuevamente y votar la iniciativa nuevamente, fue aprobada con 104 votos a favor y nueve votos en contra, lo cual cumplía con la primera parte de la orden judicial de garantizar “un debate amplio y plural”. El nuevo problema que se presentó a los ojos de Ibáñez fue el debate sobre el texto final del articulado que aprobó la Cámara de Representantes. Por una mayoría de 100 votos a 11, los congresistas decidieron no debatir el articulado recién aprobado, sino que, al haber sido acogido en su totalidad lo que venía del Senado, decidieron que no tenía sentido debatir y votar de nuevo.

Sin embargo, el magistrado Ibáñez aclara en su ponencia que la orden que impartió el alto tribunal cuando devolvió la reforma a la cámara baja era clara y debía debatirse y votarse nuevamente la iniciativa y el texto final que se aprobó, pero que, finalmente, no se hizo.

El texto de Ibáñez ya está siendo estudiado por sus compañeros de la Sala Plena, quienes, antes de tomar una decisión sobre la ponencia, tendrán que resolver una recusación presentada por la demandante Paloma Valencia contra el magistrado Héctor Carvajal, exabogado y amigo personal del presidente Gustavo Petro. Según la senadora del Centro Democrático “Héctor Carvajal presentó concepto ante Colpensiones sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 y formuló una consulta/concepto legal sobre la contestación de la demanda de inconstitucionalidad de la misma norma”. Hasta que no se resuelva el tema de Carvajal, la discusión de la ponencia estará congelada.

Tras conocerse los detalles de la ponencia de Ibáñez, uno de los funcionarios más cercanos al presidente Petro, el ministro del Interior, Armando Benedetti, se lanzó contra la postura del magistrado. “¡Golpe de Estado! ¡Resulta que ahora el líder de la oposición, ‘magistrado Ibáñez’, sabe más de la Ley Quinta que quien fue más de una década secretario general del Congreso, Gregorio Eljach, hoy Procurador! ¡Hasta pasa por encima del Congreso! ¡Una sola persona!“.

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Alfonso López Barón(30342)18 de octubre de 2025 - 07:04 p. m.
Minuto 22 en adelante https://youtu.be/w2dOpwSymqk?si=PAAUS1Ddb_-jI7al
Tere (51905)18 de octubre de 2025 - 03:44 p. m.
Conociendo su miserable criterio retrasa los tiempos en infame resultado...
Yisus(87484)18 de octubre de 2025 - 03:02 p. m.
Ese individuo, el falsete magistrado, buscó y ajustó sus "argumentos" con base en triquiñuelas y cositerías para tumbar la reforma pensional que contiene, entre otras prerrogativas y derechos, alivios económicos a los adultos mayores vulnerables. Esa es la estatura intelectual, miserable y ruin de los magistrados uribestias. Hoy más que nunca cobra relevante justificación la asamblea nacional constituyente que reforme la selección de los magistrados de las Cortes.
Sergio Henao(3490)18 de octubre de 2025 - 02:28 p. m.
mandadero de Hambriento Angulo, habría que investigarle las cuentas a él y a sus familiares de sangre y familia política, algún testaferrato habrá, para que se empecine tanto en tumbar una ley de modo inconsecuente.
Alfonso López Barón(30342)18 de octubre de 2025 - 01:22 p. m.
Este no es más que el mandadero de las élites narcolatifundistas, quien además carece del carácter y la hombría para asumir sus actos. Ante un proceso de filiación natural, pretendió esgrimir el argumento de la mitología cristiana de una concepción por obra y gracia del paráclito y no de la lascivia del sujeto, que además, de manera sospechosa manos criminales pretendieron desaparecer el expediente. Por ese solo hecho ya es indigno de representar la majestad de la justicia.
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