
En la mañana de este miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional tenía previsto discutir una demanda más en contra de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, con la que el Ejecutivo busca recolectar aproximadamente $20 billones entre 2023 y 2026. Aunque ya se han tomado decisiones que han revertido algunos puntos de esta iniciativa gubernamental, el expediente que estaría próximo a resolverse tiene que ver con cinco artículos de la reforma (ley 2277 de 2022) enfocados hacia la doble tributación en personas naturales y jurídicas. Sin embargo, ad portas de tomar una decisión en este caso, la magistrada Diana Fajardo Rivera se declaró impedida, argumentando que tendría “interés en la decisión”, por negocios de familiares que se verían afectados o beneficiados con una eventual decisión en el caso.
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La demanda concretamente pide que se tumben cinco artículos de la reforma tributaria: 3, 4, 6, 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022, y el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019. Según dice el demandante, el cartagenero Humberto Sierra Porto, estos artículos son “contrarios a los principios y derechos constitucionales de igualdad, equidad, progresividad y justicia tributaria, así como a la prohibición de confiscación, de doble tributación y de retroactividad de la Ley tributaria (artículos 13, 58, 95.9, 338 y 363 de la Constitución Política)”. Además, la demanda resalta que de mantenerse en firme “implica una carga excesiva por parte de los contribuyentes que tiene carácter confiscatorio, y que les obliga a pagar impuestos con una tarifa retroactiva”.
La manifestación de impedimento con la que la magistrada Fajardo pide ser apartada del caso llegó al alto tribunal en la tarde de este martes 21 de mayo, a menos de 24 horas de que se discutiera el tema que tiene como ponente al magistrado Antonio José Lizarazo Campo. Según los registros del alto tribunal, el pasado 4 de abril Lizarazo radicó el proyecto de fallo, es decir, la que sería su postura frente al caso y la que discutiría la Sala Plena este miércoles desde las 9:00 a. m. Pero, ahora con el documento de Fajardo con el que pide ser apartada del debate, la decisión de fondo sobre si tumbar, modificar o dejar en firme los cinco artículos de la tributaria de Petro tendrá que esperar más, dentro de un proceso que llegó a la Corte desde mayo de 2023.
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Además de la manifestación de la magistrada Fajardo, el caso ha dado otras vueltas entre los juristas de la Sala Plena desde que llegó a la Corte. Una de las vueltas que ha dado el expediente, y que no es un detalle menor, es que el magistrado Vladimir Fernández dio su concepto para que los artículos de la reforma tributaria sigan en pie. Los argumentos de Fernández llegaron en octubre del año pasado, cuando el ahora togado era el secretario jurídico de la Presidencia de la República, oficina en la que se estudió que la reforma tributaria estuviera apegada a la ley. Incluso, cuando Vladimir Fernández llegó a la Corte Constitucional en diciembre del año pasado para reemplazar al ahora exmagistrado Alejandro Linares, el expediente tuvo que cambiar de ponente, pues era Linares a quien le había correspondido esa tarea y por herencia le hubiese tocado Fernández ser ponente.
Por la cercanía que tuvo al gobierno de Gustavo Petro cuando la reforma pasó y fue aprobada por el Congreso, el magistrado Fernández se declaró impedido y fue apartado del caso —como ha ocurrido en más de una docena de procesos relacionados con iniciativas del gobierno Petro— y el expediente quedó en manos del magistrado Lizarazo el pasado febrero. Desde esa fecha, el expediente no ha tenido movimientos significativos, pues los conceptos de la Presidencia de la República y la Procuraduría fueron presentados a la Corte entre octubre y noviembre de 2023. En el caso de lo que se presentó al alto tribunal desde la Casa de Nariño es que “las modificaciones introducidas a las tarifas en materia de dividendos son necesarias para promover un sistema tributario más justo para financiar el gasto social”.
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El Ministerio Público, liderado por Margarita Cabello, le envió a la Corte el pasado noviembre sus argumentos para pedir que se le dé la razón al demandante y se tumben los cinco artículos de la reforma tributaria. Para la Procuraduría, la norma demandada “desconoce los principios de equidad, justicia y progresividad, en tanto la ordenación de los dividendos y las participaciones en el impuesto de renta no supera un test leve de proporcionalidad”. El ente de control resalta que “si bien la regulación persigue una finalidad legítima, lo cierto es que contiene un medio prohibido por la Carta Política y carece de idoneidad (gravamen confiscatorio)”.
Con los recientes movimientos de la Sala, lo cierto es que la decisión demoraría todavía un poco más, pues primero debe resolverse manifestación de impedimento presentada por la magistrada Diana Fajardo y luego sí pasar a la ponencia de Antonio José Lizarazo. La togada señaló que su esposo “es socio de dos sociedades: Inversiones Zarauz y Sociedad Claustro Moderno Ltda, de la cual además es su Presidente”. De acuerdo con el documento presentado por la magistrada, “se trata de sociedades y personas naturales que potencialmente quedan cubiertas por las normas objeto de la demanda y por el pronunciamiento que realice esta Corte en sede de control abstracto”. Para darle fuerza a su petición, Fajardo recordó en el documento que “la Sala Plena ha aceptado impedimentos por la causal de “tener interés en la decisión” en materia tributaria a la magistrada Paola Meneses por las relaciones de su familia con Ecopetrol”.
Por ahora, la Corte se mantiene dentro de los tiempos para resolver esta demanda, pues los términos se vencen hasta el próximo 4 de julio y se le iría dando prioridad a otros casos que estén próximos a prescribir en el alto tribunal. En caso de que finalmente el alto tribunal decida echar para abajo los cinco artículos, sumaría otra decisión que echaría abajo apuestas del gobierno Petro. Dentro de las iniciativas que han sido declaradas inexequibles por la Sala está el paquete de decretos para mitigar la emergencia económica y social en La Guajira, o como la decisión que consideró que el proyecto con el que se creó el Ministerio de la Igualdad, “se había aprobado sin revisar el impacto que tendría en las finanzas del Estado”.
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