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                                                                                                                              Religiosa le gana tutela a monasterio de Cali por su derecho al mínimo vital

                                                                                                                              El Monasterio Santa Clara de Cali no podrá volver a trasladar injustificadamente a la religiosa Ana Olga Higuita, de la tercera edad y paciente de cáncer de mama. Tampoco podrán prohibirle el uso del celular y deberán darle una alimentación adecuada y cubrirle todos los gastos médicos.

                                                                                                                              Ana Olga Higuita necesita su celular para sus tratamientos médicos. Sin embargo, en el monasterio se lo prohibieron dado el voto de pobreza que profesó.

                                                                                                                              La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional acaba de amparar los derechos a la salud, mínimo vital y debido proceso de la religiosa Ana Olga Higuita, paciente de múltiples enfermedades físicas y mentales, y perteneciente al Monasterio Santa Clara de Cali. La mujer de la tercera edad denunció que no ha recibido la atención suficiente por parte del lugar donde está enclaustrada, que le prohibieron injustificadamente el uso del celular y que cada tanto la trasladan de forma arbitraria.

                                                                                                                              Lea también: Testigo de Jehová no recibirá transfusión de sangre a la fuerza: Corte Constitucional

                                                                                                                              Ana Olga Higuita entró al monasterio el 25 de agosto de 1972, para hacer parte de la comunidad de las Hermanas Clarisas. En 1982, la religiosa profesó los votos perpetuos de castidad, obediencia y pobreza. En este último se comprometió a no enriquecerse y vivir con los recursos justos para toda su vida. No obstante, desde 2001 ha denunciado que las hermanas superioras del monasterio, en particular la abadesa Alba Nelly Ramírez, han vulnerado sus derechos al debido proceso. La han trasladado del lugar, a otro monasterio y a la Clínica Psiquiátrica Santo Tomás en Bogotá.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “De otro lado, la accionante afirma que el monasterio ha desconocido su derecho a la salud y al mínimo vital, porque no le ha entregado con regularidad la cuota mensual de dinero para cubrir los costos de los servicios y tecnologías en salud que el tratamiento de las enfermedades que padece requiere. Además, le ha prohibido el uso de su celular personal y la ha excluido de las reuniones capitulares. Lo anterior, bajo el argumento de que, en virtud del voto de pobreza, se comprometió a renunciar a todos sus bienes y perdió la capacidad de adquirir y poseer ‘cualquier cosa temporal, estimable en precio’”, explicó la Corte.

                                                                                                                              Le puede interesar: Juez ordena retirar imágenes religiosas del Concejo de Neira, Caldas

                                                                                                                              Ana Olga Higuita recurrió a acción de tutela, pues no la han dejado participar de las actividades del monasterio, la han trasladado sin su consentimiento y padece un ramillete de patologías, al parecer no atendidas por el centro religioso: cáncer de mama con metástasis pulmonar y ósea; trombosis venosa profunda de vena subclavia y axilar; diabetes; hipotiroidismo; hipertensión arterial; y gastritis. Sumado a eso, fue diagnosticada con trastorno afectivo bipolar y trastorno de personalidad Clouster B, lo cual le impide tomar decisiones en momentos de crisis.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El expediente llegó a la Corte Constitucional, la cual negó de tajo la cuota solicitada por Higuita, pero sanción al monasterio de Cali por violar el debido proceso de la demandante y por haber vulnerado su mínimo vital, siendo que la mujer se entregó de vida al centro religioso: “La abadesa no le informó que sería trasladada ni le expuso los motivos que justificaban el traslado. Por el contrario, ambos traslados fueron ordenados de forma intempestiva y sin previo aviso. El cambio de comunidad y ciudad de residencia, así como la posible internación a un centro psiquiátrico, constituían cambios relevantes en la vida de la señora Higuita Yepes que debían haber sido comunicados”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ana Olga Higuita necesita su celular para sus tratamientos médicos. Sin embargo, en el monasterio se lo prohibieron dado el voto de pobreza que profesó.

                                                                                                                              La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional acaba de amparar los derechos a la salud, mínimo vital y debido proceso de la religiosa Ana Olga Higuita, paciente de múltiples enfermedades físicas y mentales, y perteneciente al Monasterio Santa Clara de Cali. La mujer de la tercera edad denunció que no ha recibido la atención suficiente por parte del lugar donde está enclaustrada, que le prohibieron injustificadamente el uso del celular y que cada tanto la trasladan de forma arbitraria.

                                                                                                                              Lea también: Testigo de Jehová no recibirá transfusión de sangre a la fuerza: Corte Constitucional

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “De otro lado, la accionante afirma que el monasterio ha desconocido su derecho a la salud y al mínimo vital, porque no le ha entregado con regularidad la cuota mensual de dinero para cubrir los costos de los servicios y tecnologías en salud que el tratamiento de las enfermedades que padece requiere. Además, le ha prohibido el uso de su celular personal y la ha excluido de las reuniones capitulares. Lo anterior, bajo el argumento de que, en virtud del voto de pobreza, se comprometió a renunciar a todos sus bienes y perdió la capacidad de adquirir y poseer ‘cualquier cosa temporal, estimable en precio’”, explicó la Corte.

                                                                                                                              Le puede interesar: Juez ordena retirar imágenes religiosas del Concejo de Neira, Caldas

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El expediente llegó a la Corte Constitucional, la cual negó de tajo la cuota solicitada por Higuita, pero sanción al monasterio de Cali por violar el debido proceso de la demandante y por haber vulnerado su mínimo vital, siendo que la mujer se entregó de vida al centro religioso: “La abadesa no le informó que sería trasladada ni le expuso los motivos que justificaban el traslado. Por el contrario, ambos traslados fueron ordenados de forma intempestiva y sin previo aviso. El cambio de comunidad y ciudad de residencia, así como la posible internación a un centro psiquiátrico, constituían cambios relevantes en la vida de la señora Higuita Yepes que debían haber sido comunicados”.

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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