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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma establecida en la ley 119 de 1994 que permitía la designación de un miembros de la Conferencia Episcopal de Colombia en el Consejo Directivo y en los Consejos Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) para su representación.
El alto tribunal determinó que dicha normatividad desconocía el hecho que la Constitución Política de Colombia establece que Colombia es un Estado laico, confesional y neutral. La exigencia para que la Conferencia Episcopal tenga a un representante va en contra de estos principios desconociendo la libertad de cultos.
En la demanda presentada se advertía que “incluir a un representante de la Iglesia católica romana en los órganos directivos nacionales y regionales” iba en contravía del carácter laico y pluralista que existe en Colombia, hecho por el cual debía ser declarada inconstitucional.
En el debate jurídico se avaló esta tesis y se quitó dicha norma que para la Corte vulnera la libertad religiosa que protege la Carta Política. En este sentido se considera que se le estaba otorgando un trato privilegiado a la Iglesia Católica frente a las otras.
"Están estimulando la participación de esa Iglesia en la construcción de políticas públicas que le serán aplicables", precisó la Corte Constitucional al resolver esta acción judicial.