
Imagen de referencia. Archivo.
El artículo 55 de la ley 29 de 1944 dice que toda persona que, por cualquier medio de “la imprenta, la radiodifusión o del cinematógrafo” cause daño a un tercero está obligado a indemnizarlo a menos que quien haga la publicación (un periodista, por ejemplo) demuestre que no incurrió en culpa. Esta posibilidad, que es usada como sustento para demandar a medios de comunicación, es objeto hoy de debate en la Corte Constitucional por cuenta de una demanda que considera que esto no solo es un exabrupto sino un riesgo para la democracia y el Estado...
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