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Responsabilidad civil y periodismo, el debate en la Corte Constitucional

La posibilidad que los medios de comunicación enfrenten procesos de responsabilidad civil por presuntos daños ocasionados a terceros se sustenta en un artículo de una ley de 1944. Una demanda en la Corte Constitucional busca tumbarlo. FLIP explica los riesgos de autocensura y sobre la reserva de la fuente que implicaría el artículo.

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Alejandra Bonilla Mora
14 de diciembre de 2020 - 11:00 p. m.
Imagen de referencia. Archivo.
Imagen de referencia. Archivo.

El artículo 55 de la ley 29 de 1944 dice que toda persona que, por cualquier medio de “la imprenta, la radiodifusión o del cinematógrafo” cause daño a un tercero está obligado a indemnizarlo a menos que quien haga la publicación (un periodista, por ejemplo) demuestre que no incurrió en culpa. Esta posibilidad, que es usada como sustento para demandar a medios de comunicación, es objeto hoy de debate en la Corte Constitucional por cuenta de una demanda que considera que esto no solo es un exabrupto sino un riesgo para la democracia y el Estado...

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