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Responsabilidad penal de conductores ebrios en homicidio abre controversia

Sala Penal fijó un duro precedente jurídico. Magistrados disidentes hablan de presión de medios de comunicación sobre los jueces.

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El Espectador
18 de octubre de 2010 - 08:00 p. m.
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En la noche del miércoles 22 de agosto de 2007, Rodolfo, piloto de profesión con 24 años de edad en ese entonces, asistió a una fiesta en el norte de Bogotá, a donde llegó entre las 10 y las 11 de la noche en una camioneta Toyota Prado. Allí permaneció hasta las cuatro de la madrugada, ingiriendo licor en considerable cantidad.

Ya en el parqueadero donde había dejado estacionado su vehículo, fumó un cigarrillo de marihuana, después emprendió su camino tomando la Avenida 19. A la altura de la calle 116, la cual atravesó con exceso de velocidad sin obedecer la luz roja del semáforo y sin realizar maniobra alguna para esquivar el obstáculo que tenía ante sí, colisionó violentamente contra una camioneta Nissan que se desplazaba a velocidad reglamentaria, arrastrándola por varios metros, al punto de derrumbar tres postes ubicados sobre el separador y causar la muerte instantánea de sus dos ocupantes.

Por cometer doble homicidio en accidente de tránsito, Rodolfo fue condenado a 220 meses de prisión, pero la disertación jurídica en torno a la duración del castigo desencadenó una interesante discusión que fue resuelta el pasado 25 de agosto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde dos de sus magistrados se apartaron de la decisión mayoritaria. A continuación exponemos los tres argumentos.

El azar, el acaso, la casualidad

Al resolver el recurso de casación  interpuesto por el abogado defensor de Rodolfo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena del Tribunal Superior de Bogotá que le impuso al conductor ebrio 220 meses de prisión.

 La Corte amparó la tesis del denominado dolo eventual.  “Para esta teoría existe dolo eventual cuando el sujeto se representa como probable la realización del tipo objetivo (el delito), y a pesar de ello decide actuar, con independencia de si admite o no su producción”, con lo cual la Corte descartó la teoría de un delito culposo (admitido por el juez de primera instancia,  en el cual el conductor ebrio, en este caso, no se representa la probabilidad de cometer un delito, o la advierte lejano o remoto y confía en poder evitar el resultado final, en este caso el homicidio).

La Corte recordó que la norma penal vigente exige para la configuración de dolo eventual que el sujeto se represente como probable la producción del delito  y que deje su no producción librada al azar.

Y eso, para la mayoría de magistrados de la Sala Penal, fue lo que ocurrió en el caso de Rodolfo, quien dejó la no ocurrencia del delito a su suerte, lo que implica   que el sujeto decide actuar o continuar actuando, no obstante haberse representado la existencia en su acción de un peligro inminente y concreto.

“Dejar al azar es optar por el acaso, jugársela por la casualidad,  dejar que los cursos causales continúen su rumbo sin importar el desenlace, mantener una actitud de desinterés total por lo que pueda ocurrir o suceder, mostrar indiferencia por los posibles resultados de su conducta peligrosa, no actuar con voluntad relevante de evitación frente al resultado probable, no asumir actitudes positivas o negativas para evitar o disminuir el riesgo de lesión que su comportamiento origina”, dijo la Corte en la sentencia. 

La Sala Penal respaldó al Tribunal en su análisis sobre la actitud indiferente del victimario, tras reiterar que Rofolfo no hizo nada para evitar el resultado. Aquí “(…) el total desprecio que evidenció por la vida humana y por las víctimas… es una razón para evidenciar que no le interesó el resultado antijurídico que causó”.

‘No  hubo intención de hacer daño’: S. Espinosa

El magistrado Sigifredo Espinosa se apartó de la decisión mayoritaria de la Sala Penal, y al salvar su voto argumentó que debió anularse el fallo del Tribunal Superior de Bogotá y acoger el del   juez de primera instancia que condenó a Rodolfo a 32 meses de prisión al estimar que incurrió en homicidio culposo, es decir que  el condenado no tuvo la intención de  cometer el delito.

Cuestionó  que “cuando los hechos asoman graves y como especie de rumor magnificado por los medios (de comunicación), la comunidad clama por resultados, la tentación justiciera parece inevitable”.

En su salvamento de voto  Espinosa dice que  “no puede decirse que Rodolfo ‘decidió’ porque sumó riesgos, o porque uno de ellos fue más grave o concreto que los demás, dado que lo decidido, en estricto sentido, es asumir el riesgo, no un indeterminado resultado, vale decir, no es posible asimilar el dolo (intención), si se quiere directo, inserto en el comportamiento riesgoso, o mejor, en la ‘decisión’ de pasar en rojo el semáforo, ir a alta velocidad, conducir embriagado, desobedecer la señal de pare, adelantar en curva, etc., con el ingrediente de voluntad requerido para asumir que también el daño o resultado se quiso” (es decir el accidente en el que dos personas perdieron la vida).

 Y recordando sentencias  precentes de la Corte , este magistrado recurre a las reglasde la experiencia para concluir que “(...) las decisiones de los jueces condenando por un delito culposo obedecen a que siempre o casi siempre que se producen accidentes de tránsito, con víctimas graves o no, la persona responsable del mismo carecía de la intención o ‘querer’ de causar ese daño”.

       Para Espinosa, no se entiende cómo la Sala mayoritaria asevera que el procesado contaba con la posibilidad de “evitación”, pero pese a ello nada objetivo o demostrable hizo para eludir el choque inminente.

 “Si se quiere decir que el dolo surge, además, consecuencia de no realizar una tal maniobra, lo menos que puede pedirse es determinar que, en el caso concreto, la persona gozaba de esa posibilidad”.

Y agrega: “Circunscritos a los hechos que el fallo destaca como probados, lo que de ellos puede extractarse es la posibilidad contraria, vale decir, que el acusado no estaba en capacidad de acudir a esas maniobras echadas de menos por la mayoría”.

Y como advirtiendo a todos los conductores del país, Espinosa prevé que en adelante, de acuerdo a los probables efectos de la condena contra Rodolfo,  que a las autoridades, los operadores jurídicos y los conductores de automotores, no les será “posible alegar culpa, consciente o inconsciente, independientemente de cuáles otros factores puedan ser traídos a colación para demostrar (...) que  nunca se tuvo la voluntad de producir el daño”.

‘Faltó equilibrio’: Javier Zapata

“No desconocemos la magnitud de la tragedia causada por Rodolfo (...) ,  pero el ‘clamor social’ no puede ser un argumento a considerar en la solución del caso sometido a examen de la Sala, como de ningún otro. Tampoco la idea de ‘justicia material’ pensada en términos de que la conducta concreta merece en sí misma una fuerte represión, necesaria  para el fomento de ‘cultura ciudadana’, pues es un argumento más de lege ferenda que de lege data, cuando no uno de política criminal o incluso un sentimiento que no puede llevar a considerar dolosa una conducta imprudente.

En ese sentido, el principio de proporcionalidad es el que mejor permite afinar la gravedad de la conducta y la respuesta punitiva, pero no por considerar que la pena debe ser más severa en casos de accidente de tránsito en donde se incrementa el riesgo por estados de embriaguez, la relación entre conducta y pena puede abrir espacio para enjuiciar una conducta desde la perspectiva dolosa. Puede ser que el incremento del riesgo sea mayor en esos eventos, pero mientras eso corresponda al giro de la violación del deber objetivo de cuidado, la conducta debe tratarse como culposa”.

Por El Espectador

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