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Sala de Reconocimiento de JEP propone amnistía para 2 exFarc en casos de secuestro

La Sala de Reconocimiento de Verdad envió una propuesta a la Sala de Amnistía de la Jurisdicción, en la que argumenta que no todos los secuestros cometidos por miembros de las Farc constituyen crímenes de guerra y pide que dos miembros del Secretariado reciban perdón judicial por estos hechos.

Redacción Judicial

20 de febrero de 2025 - 06:25 p. m.
Julián Gallo Cubillos, Pastor Alape, Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo y Jaime Alberto Parra, miembros del antiguo secretariado de la extinta guerrilla Farc, admitiendo su responsabilidad por los miles de secuestros durante la primer jornada de audiencias de reconocimiento ante víctimas y Magistrados de la JEP.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Sala de Reconocimiento y Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) realizó una propuesta para que dos miembros del antiguo Secretariado de las Farc reciban amnistía en algunos casos de secuestros que no configuran crímenes de guerra. Se trata de Rodrigo Londoño, Timochenko, y Joaquín Gómez. Este pedido, adelantado ante la Sala de Amnistía de la justicia especial, no afectaría la imputación por crímenes de guerra y lesa humanidad que ya hizo la JEP en 2021 en contra de los principales miembros de la extinta guerrilla.

Fuentes que conocen de cerca el proceso le explicaron a este diario que esto no constituye aun una decisión, sino solo el envío de una propuesta de una sala de la JEP a otra. Además, esta solicitud no afectaría el auto de imputación en el que también se reseñan casos de torturas, malos tratos y marchas forzadas a las que fueron sometidas las personas en cautiverio.

“El Secretariado de las Farc responderá por más de 21 mil secuestros en todo el país. En paralelo, como parte del proceso judicial, podrían ser amnistiados por contados casos de secuestros que no configuran el crimen de guerra de ‘toma de rehenes’”, precisó la Jurisdicción, aclarando que, con esta solicitud, la Sala de Amnistía procede a estudiar los casos en los que podría no haberse incurrido en la violación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) durante la práctica de secuestros.

Según el auto en donde se consigna la propuesta, la Sala encontró que “es posible recomendar la amnistía respecto a las privaciones de la libertad de miembros de la Fuerza Pública que no cumplen con la tipicidad del crimen de guerra de toma de rehenes y/o que corresponden a ‘aprehensiones de combatientes efectuadas en operaciones militares’ realizadas por ‘razones imperativas de seguridad’”.

Y agrega: “No obstante, esta permisión del DIH no implica una autorización para omitir las condiciones de mínima dignidad. De este modo, la Subsala reitera que las privaciones de la libertad de miembros de las Fuerzas Armadas documentadas en el Caso 01 comportan una diversidad de conductas bajo análisis. Así, recomendará la amnistía únicamente sobre la privación de la libertad bajo estudio. Las personas puestas fuera de combate ‘por detención’ hacen parte de quienes no participan directamente en las hostilidades”.

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De hecho, uno de los ejemplos que expone el auto hace referencia a las 60 “aprehensiones” de militares que se dieron el 31 de agosto de 1996 en la toma de la base militar de Las Delicias, en Puerto Leguizamo (Putumayo), pues se consideró que, en este caso en particular, no se dan los elementos del crimen de guerra de toma de rehenes. “De acuerdo con las fuentes contrastadas y contrario a lo señalado por la jurisdicción ordinaria, la privación de la libertad no se dio con el fin de forzar un intercambio por guerrilleros presos. Por el contrario, los miembros de la Fuerza Pública fueron liberados unilateralmente el 15 de junio de 1997 en Cartagena del Chairá (Caquetá)”, precisó la JEP.

Entre otros casos que también tuvo en cuenta la Sala de Reconocimiento para hacer su solicitud, está el ataque de miembros de las Farc a la Brigada Móvil Número 3 en la quebrada El Billar, ubicada en el municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá). Durante esa incursión guerrillera, un total de 43 militares fueron secuestrados con el objetivo “causar una derrota a las Fuerzas Armadas y forzar un intercambio de guerrilleros presos con el Gobierno Nacional”. De esos 43 uniformados “capturados”, cinco permanecieron en cautiverio con fines de intercambio.

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“Tres de los oficiales, el cabo primero José Miguel Arteaga, el sargento William Humberto Pérez y el sargento José Ricardo Marulanda, fueron liberados en la operación Jaque en el año 2008. Quedaron rehenes el sargento Luis Alfonso Beltrán y el sargento Luis Arturo Arcia, quienes fueron liberados unilateralmente en el mes de abril de 2012, completando más de catorce años privados de la libertad”, agregó la Sala. Por este hecho, también se pidió a la Sala de Amnistía o Indulto que este hecho también se vea cobijado por la medida.

Aunque la recomendación ya está sobre el escritorio de los magistrados de la Sala de Amnistía, según explicó la JEP, si bien los exintegrantes del Secretariado podrían ser amnistiados por el delito de “toma de rehenes” solo en casos muy específicos, como los que se mencionan en el auto, de todas formas serán sancionados este mismo año por haber implementado la política de secuestro en todo el territorio nacional.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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