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Los cinco puntos claves de la condena contra Santiago Uribe por “Los 12 Apóstoles”

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en su totalidad la condena impuesta por el Tribunal Superior de Antioquia en contra del hermano menor del expresidente Álvaro Uribe. El alto tribunal encontró que los delitos endilgados son de lesa humanidad y que las pruebas fueron suficientes para determinar que fue integrante y líder del grupo paramilitar.

Jhordan C. Rodríguez

04 de junio de 2026 - 09:33 p. m.
Santiago Uribe
Foto: DAVID CAMPUZANO
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Santiago Uribe Vélez, hermano menor del expresidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, fue integrante y líder del grupo paramilitar “Los 12 Apóstoles”, que operó al norte de Antioquia en la década de 1990 y que estuvo detrás del crimen de un conductor de bus en el departamento. Así lo confirmó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que revisó la impugnación presentada por la defensa del ganadero en contra de la decisión del Tribunal Superior de Antioquia que lo condenó el 25 de noviembre del año pasado, en segunda instancia, a 28 años y tres meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.

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El caso recorrió todo el sistema judicial hasta el alto tribunal, al que llegó el pasado 27 de marzo. El proceso tuvo como ponente al magistrado Gerson Chaverra, cuyo proyecto que apuntaba a confirmar la totalidad de la condena fue respaldado por todos los integrantes de la Sala Penal, incluidos los magistrados Gerardo Barbosa y José Burbano, quienes salvaron parcialmente su voto. En su decisión en contra de Santiago Uribe, la Corte analizó cinco puntos claves en los que no quedó duda de que el hermano del expresidente Álvaro Uribe estuvo detrás de “Los 12 Apóstoles”, no solo como integrante, sino como líder y financiador.

1. Los delitos de lesa humanidad de Santiago Uribe Vélez

En la decisión de 605 páginas, el alto tribunal resolvió la petición hecha por la defensa de Santiago Uribe, en la que solicitaba que revocara su condena y lo absolviera de los delitos por los cuales fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Antioquia. Uno de los puntos a los que apelaron sus abogados fue que los delitos ya habían prescrito y no debió haber sido juzgado por ellos. Según se lee en la sentencia, los hechos endilgados a Santiago Uribe eran “ultrajes especialmente lesivos de la dignidad humana que degradan de forma grave los más caros intereses del ser humano” y que formaban parte de “eventos sistemáticos y generalizados”.

Asimismo, la Corte dijo que los hechos “se enmarcaron en el ataque sistemático y generalizado contra la población civil del norte del departamento de Antioquia”. Para afirmarlo, tuvo en cuenta que los testimonios que ubicaron varios crímenes cometidos por el grupo paramilitar en alianza con “comerciantes, ganaderos, oficiales de la Policía Nacional, Ejército Nacional, así como por integrantes urbanos y rurales”. Además, puso de presente que durante el proceso la Fiscalía había resaltado que esa “asociación ilícita representara en sí misma un crimen de lesa humanidad”.

2. La valoración de las pruebas en contra de Santiago Uribe

Otro de los puntos que presentó la defensa del ganadero ante el alto tribunal fue que, supuestamente, el Tribunal Superior de Antioquia valoró erróneamente las pruebas presentadas en el caso y, por ende, condenaron al hermano menor del expresidente de la República. Según los abogados, en segunda instancia los distintos testimonios se analizaron en conjunto y no de manera separada, con lo cual se hubiera demostrado que no tenían coherencia individualmente. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte rechazó esa teoría y dijo que, de hecho, el Tribunal Superior de Antioquia corrigió un error en el que había caído el juzgado de primera instancia que hizo un análisis “parcial y fragmentado” para “magnificar supuestas contradicciones internas y detalles accesorios”.

La Corte sostuvo que la verdad en contextos de macrocriminalidad se halla evaluando todo en conjunto y no de manera aislada. Según se lee en la decisión, “el Tribunal acertó cuando entendió que aislar a los testigos para restarles mérito uno a uno, es un error, pues la valoración conjunta permitió que adquieran una mayor fuerza decisiva”. También, que “exigir exactitud milimétrica entre testimonios es irrazonable”. Por la misma línea, la Corte encontró que en segunda instancia quedó probado que Santiago Uribe no solo era miembro, sino líder y financiador de “Los 12 Apóstoles” y que “exigir exactitud milimétrica entre testimonios es irrazonable”.

3. Santiago Uribe era el líder de “Los 12 Apóstoles”

Dentro de lo analizado por la Sala Penal para confirmar la condena estuvo que testimonios, como el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, señalaron que Santiago Uribe Vélez era quien “abastecía y quien le vendía ese material de guerra y fusiles al grupo que estaba en Yarumal (Antioquia)”. Además, se estableció que mantenía comunicación por radio con hombres de confianza de la organización. Igualmente, que dentro del proceso existen “múltiples menciones y señalamientos contra Santiago Uribe como líder y miembro principal de un grupo ilegal armado, que cumplió acciones criminales de limpieza social”.

Para la Sala Penal, quedó claro “el liderazgo que el procesado ejercía sobre el grupo criminal, junto con la fuerza pública, para coordinar asesinatos selectivos”, además destacó que había evidencia que quitó cualquier manto de duda sobre que hacienda La Carolina, de la cual era propietario y administrador, era el “lugar de encuentro y entrenamiento de personas armadas con ese fin”.

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4. La teoría del complot

Los abogados de Santiago Uribe señalaron que, supuestamente, había un complot para que su prohijado fuera declarado culpable por conformar y liderar el grupo paramilitar. En la decisión, al Sala Penal se refirió a la supuesta “confabulación trasnacional” expuesta por la defensa, en la que señalaron al gobierno de Venezuela, narcotraficantes y senadores de oposición empeñados en que Uribe Vélez fuera encontrado culpable. Sin embargo, la Corte resaltó que “la segunda instancia no acogió la hipótesis del complot o de la falsedad orquestada contra el procesado, por carecer de sustento fáctico y reñir con las reglas de la experiencia” y resaltó que el Tribunal Superior de Antioquia dejó claro que el intento de la defensa de “politizar el debate probatorio carece de todo fundamento”.

5. El crimen del conductor de bus Camilo Barrientos

La defensa de Santiago Uribe apuntó también a que se desestimara lo dicho contra el ganadero por el asesinato del conductor de bus Camilo Barrientos Durán, el 25 de febrero de 1994. Aunque los abogados buscaron probar que el hermano del expresidente no tuvo relación con el crimen, la Corte Suprema consideró que en segunda instancia se probó la existencia de una “lista negra” donde figuraba Barrientos por ser señalado como colaborador de la guerrilla. La Corte determinó que Uribe Vélez, como líder, tenía dominio sobre estos listados de objetivos militares y que “las decisiones que alternamente se adoptaron no desdicen la atribución de responsabilidad del acá acusado como dirigente de la organización y encargado de definir los destinatarios de sus ataques”.

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Por Jhordan C. Rodríguez

Periodista y creador de contenido con más de cuatro años de experiencia cubriendo fuentes de poder político y judicial.@JhordanR11jrodriguez@elespectador.com
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