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                                                                                                                              Se abre puerta para pensionar a desmovilizados

                                                                                                                              En un fallo que favoreció a una exguerrillera del M-19 se reconoció el derecho de esa población a obtener una pensión con la mitad del tiempo cotizado.

                                                                                                                              María Flórez

                                                                                                                              Alix María Salazar desmovilizada del M-19. / Luis Ángel - El Espectador
                                                                                                                              Foto: LUIS ANGEL

                                                                                                                              A finales de la década de 1970, Alix María Salazar, una profesora de primaria de Bogotá, se convirtió en tenaz líder del sindicato del magisterio y en guerrillera urbana del M-19. Una vez terminaba su jornada como docente, realizaba labores de propaganda subversiva en los barrios de la capital y participaba en pequeños operativos militares, como el asalto a vehículos que transportaban comestibles. Una práctica que era un rasgo característico de esa guerrilla y que le había merecido la simpatía de amplios sectores sociales, porque la comida robada “se repartía entre los más pobres de la ciudad”. Pero las convicciones de Salazar le habían ganado varias sanciones administrativas desde antes de ser militante del M-19, siendo la más dura de ellas la de 1976, cuando fue suspendida durante ocho meses por participar en un paro de maestros que el gobierno de Alfonso López Michelsen declaró ilegal.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ese domingo de marzo, al despuntar la mañana, los dos insurgentes pusieron una bomba cada uno en la embajada de El Salvador en Colombia. En su huida se enfrentaron a tiros con la policía y, aunque él logró escapar, ella fue capturada y trasladada con heridas de bala a un hospital. Más tarde fue recluida en la cárcel El Buen Pastor, donde estaban detenidas decenas de guerrilleras aprehendidas durante la redada que desató el robo de armas del Cantón Norte, uno de los golpes militares más mediáticos del M-19. En desarrollo del caso que se adelantó contra Salazar por el delito de rebelión, un juzgado penal militar le solicitó a la Secretaría de Educación de Bogotá que la suspendiera del ejercicio de sus funciones, lo cual cumplió la entidad el 12 de mayo de ese año. No obstante, el Congreso concedió en noviembre de 1982 una amnistía general para los presuntos responsables de la comisión de delitos políticos, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad del proceso y la dejó libre el 14 de diciembre de ese año.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Relevada de toda responsabilidad penal, Salazar fue reintegrada a su cargo en marzo de 1983. Pero nunca se enteró, porque la Alcaldía no encontró la manera de notificarla personalmente, por lo que la plaza fue declarada vacante y ella fue separada definitivamente del magisterio con el argumento de que “no procedió al reintegro y por necesidades del servicio, debidamente comprobadas, se requiere proveer el cargo”. Más tarde, a comienzos de 1990, se desmovilizó con el M-19 y se dedicó a la vida política y la administración pública, a la que fue vinculada durante el paso de Antonio Navarro por el Ministerio de Salud y, recientemente, durante la alcaldía de Gustavo Petro, ambos excombatientes de esa guerrilla. Paradójicamente, fue en ese período cuando se enfrascó en una dura confrontación con la Secretaría de Educación, que en 2012 le negó la pensión argumentando que “no cumplía con el requisito de tiempo de servicio, es decir, 20 años”. Sin embargo, Salazar, que alcanzó a cotizar 13, tenía un as bajo la manga y demandó a la secretaría.

                                                                                                                              Su argumento principal era que en la Ley 100 de 1993 se estipuló que las personas que se desmovilizaron en virtud de un acuerdo de paz podían recibir una pensión mínima una vez hubieran cumplido la edad regular y cotizado 500 semanas, la mitad de lo que debe registrar cualquier ciudadano. En concepto de la exprofesora, “este es un derecho que nosotros nos ganamos y un reconocimiento a los servicios que le prestamos al país, porque dejamos de trabajar e invertimos muchos años de nuestra vida en la insurgencia para que hoy tuviéramos garantías políticas como las contempladas en la Constitución de 1991”. Una controvertida posición a la que la Secretaría se opuso argumentando que esa concesión “rompe con el equilibrio financiero del sistema” y contraría la reforma legislativa de 2005, que anuló los regímenes pensionales especiales. La controversia jurídica quedó en manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tuvo que analizar si aún seguía vigente el artículo de la Ley 100 que les permitía a los desmovilizados pensionarse con 500 semanas cotizadas.

                                                                                                                              El proceso estuvo a cargo del magistrado César Palomino Cortés, que estudió un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado según el cual esa norma había sido derogada en 2005. No obstante, se apartó de ese concepto. El tribunal hizo una relectura del caso y consideró que, pese a la reforma de 2005, sí se puede aplicar ese beneficio a los desmovilizados en tanto lo estipulado en la Ley 100 no le imprime un carácter especial a ese tipo de pensión y se hizo para “cobijar a las personas que por razón de su ideología no pudieron cotizar lo requerido”. Así, el Tribunal falló a favor de Salazar y, tal como asegura el magistrado, “sentó un precedente para que en el futuro otros desmovilizados puedan acceder a ese beneficio”.

                                                                                                                              Un camino por el que podrían transitar muchos de ellos, principalmente del grueso que firmó acuerdos de paz con los gobiernos de Belisario Betancur y César Gaviria, teniendo en cuenta que cumplían la doble condición de trabajadores e integrantes de las filas guerrilleras. Según Salazar, “en el M-19 había sindicalistas, maestros, funcionarios públicos, de planeación, del Sena, y empleados bancarios, que trabajaban y hacían vida militante”. ¿A cuántos desmovilizados podría beneficiar este fallo? La sentencia no lo calcula y, en todo caso, tendría que cumplirse la condición de que hubieran cotizado más de 500 semanas. Pero en un universo de casi 60.000 desmovilizados, varios casos similares a los de Alix son perfectamente probables.

                                                                                                                              Por ahora, ella espera que los trámites administrativos surtan su curso y que el Estado empiece a pagarle la pensión de un salario mínimo que el Tribunal, con el respaldo de la Procuraduría, determinó que le corresponde por derecho tras haber cotizado 551 semanas como docente de la Secretaría de Educación de Bogotá.


                                                                                                                               

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Foto: LUIS ANGEL

                                                                                                                              A finales de la década de 1970, Alix María Salazar, una profesora de primaria de Bogotá, se convirtió en tenaz líder del sindicato del magisterio y en guerrillera urbana del M-19. Una vez terminaba su jornada como docente, realizaba labores de propaganda subversiva en los barrios de la capital y participaba en pequeños operativos militares, como el asalto a vehículos que transportaban comestibles. Una práctica que era un rasgo característico de esa guerrilla y que le había merecido la simpatía de amplios sectores sociales, porque la comida robada “se repartía entre los más pobres de la ciudad”. Pero las convicciones de Salazar le habían ganado varias sanciones administrativas desde antes de ser militante del M-19, siendo la más dura de ellas la de 1976, cuando fue suspendida durante ocho meses por participar en un paro de maestros que el gobierno de Alfonso López Michelsen declaró ilegal.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ese domingo de marzo, al despuntar la mañana, los dos insurgentes pusieron una bomba cada uno en la embajada de El Salvador en Colombia. En su huida se enfrentaron a tiros con la policía y, aunque él logró escapar, ella fue capturada y trasladada con heridas de bala a un hospital. Más tarde fue recluida en la cárcel El Buen Pastor, donde estaban detenidas decenas de guerrilleras aprehendidas durante la redada que desató el robo de armas del Cantón Norte, uno de los golpes militares más mediáticos del M-19. En desarrollo del caso que se adelantó contra Salazar por el delito de rebelión, un juzgado penal militar le solicitó a la Secretaría de Educación de Bogotá que la suspendiera del ejercicio de sus funciones, lo cual cumplió la entidad el 12 de mayo de ese año. No obstante, el Congreso concedió en noviembre de 1982 una amnistía general para los presuntos responsables de la comisión de delitos políticos, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad del proceso y la dejó libre el 14 de diciembre de ese año.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Su argumento principal era que en la Ley 100 de 1993 se estipuló que las personas que se desmovilizaron en virtud de un acuerdo de paz podían recibir una pensión mínima una vez hubieran cumplido la edad regular y cotizado 500 semanas, la mitad de lo que debe registrar cualquier ciudadano. En concepto de la exprofesora, “este es un derecho que nosotros nos ganamos y un reconocimiento a los servicios que le prestamos al país, porque dejamos de trabajar e invertimos muchos años de nuestra vida en la insurgencia para que hoy tuviéramos garantías políticas como las contempladas en la Constitución de 1991”. Una controvertida posición a la que la Secretaría se opuso argumentando que esa concesión “rompe con el equilibrio financiero del sistema” y contraría la reforma legislativa de 2005, que anuló los regímenes pensionales especiales. La controversia jurídica quedó en manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tuvo que analizar si aún seguía vigente el artículo de la Ley 100 que les permitía a los desmovilizados pensionarse con 500 semanas cotizadas.

                                                                                                                              El proceso estuvo a cargo del magistrado César Palomino Cortés, que estudió un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado según el cual esa norma había sido derogada en 2005. No obstante, se apartó de ese concepto. El tribunal hizo una relectura del caso y consideró que, pese a la reforma de 2005, sí se puede aplicar ese beneficio a los desmovilizados en tanto lo estipulado en la Ley 100 no le imprime un carácter especial a ese tipo de pensión y se hizo para “cobijar a las personas que por razón de su ideología no pudieron cotizar lo requerido”. Así, el Tribunal falló a favor de Salazar y, tal como asegura el magistrado, “sentó un precedente para que en el futuro otros desmovilizados puedan acceder a ese beneficio”.

                                                                                                                              Un camino por el que podrían transitar muchos de ellos, principalmente del grueso que firmó acuerdos de paz con los gobiernos de Belisario Betancur y César Gaviria, teniendo en cuenta que cumplían la doble condición de trabajadores e integrantes de las filas guerrilleras. Según Salazar, “en el M-19 había sindicalistas, maestros, funcionarios públicos, de planeación, del Sena, y empleados bancarios, que trabajaban y hacían vida militante”. ¿A cuántos desmovilizados podría beneficiar este fallo? La sentencia no lo calcula y, en todo caso, tendría que cumplirse la condición de que hubieran cotizado más de 500 semanas. Pero en un universo de casi 60.000 desmovilizados, varios casos similares a los de Alix son perfectamente probables.

                                                                                                                              Por ahora, ella espera que los trámites administrativos surtan su curso y que el Estado empiece a pagarle la pensión de un salario mínimo que el Tribunal, con el respaldo de la Procuraduría, determinó que le corresponde por derecho tras haber cotizado 551 semanas como docente de la Secretaría de Educación de Bogotá.


                                                                                                                               

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