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La Sala Plena de la Corte Constitucional hizo un llamado a todas autoridades judiciales para que flexibilicen el estándar de valoración probatoria en casos referentes a graves violaciones de derechos humanos, como los conocidos “falsos positivos”. El alto tribunal se valió de un caso particular en el que el Consejo de Estado les exigió una carga probatoria demasiado alta a los familiares de dos hombres que fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales, para determinar la responsabilidad del Estado en el crimen. (Lea también: Confirman condena contra seis militares por caso de “falsos positivos” en Magdalena)
El caso al que se refirió la Corte es el de una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos para obtener la indemnización de los perjuicios causados con la muerte de sus familiares; dos hombres que no pertenecían a ningún grupo armado al margen de la ley y fueron dados de baja por militares simulando un combate, en hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2007. Por lo que, a juicio de los demandantes, sus parientes fueron víctimas de lo que ha sido conocido como “falsos positivos”.
Sin embargo, en primera y segunda instancia, los jueces negaron las pretensiones de los demandantes porque consideraron que se configuró la “culpa exclusiva de las víctimas”, pues los militares habrían respondido a disparos que estos hombres habrían propinado. Inconforme, una de las familiares de las víctimas interpuso una acción de tutela al considerar que esas decisiones se desconocieron algunas pruebas que reposaban en el expediente.
El Consejo de Estado concedió el amparo de tutela y dispuso que la Sección Tercera de esa corporación debía revisar nuevamente el proceso en el que los familiares pedían la reparación directa, pues las decisiones anteriores no habían tenido en cuenta un informe de la Fiscalía que tendría la capacidad de variar el sentido del fallo. Sin embargo, el 19 de julio de 2018, la Sección Tercera también negó las pretensiones de la demanda tras considerar que ese informe no era suficiente para declarar la responsabilidad del Estado porque no se trataba de una decisión judicial definitiva, sino del criterio de un funcionario. (Le puede interesar: Falsos positivos en la JEP: el 78% de las víctimas se reportaron en el gobierno Uribe)
A pesar de que los escenarios judiciales no los habían favorecido, los demandantes insistieron y esta vez presentaron una nueva tutela en la que pidieron la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, al debido proceso y a la igualdad que, según ellos, se les había vulnerado. Argumentaron que la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en errores en la valoración probatoria y una indebida apreciación de las pruebas y que, además, desconoció un precedente judicial del mismo Consejo de Estado que hablaba de la flexibilización de la valoración de las pruebas en los casos de graves violaciones a derechos humanos.
Entonces, le correspondió a la Corte Constitucional evaluar si era procedente la acción de tutela contra el Consejo de Estado. En su análisis del caso, el alto tribunal afirmó que “en casos donde no puede identificarse a los autores de una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, el Consejo de Estado ha admitido la prueba indiciaria como ‘idónea y única’, por lo que la ha catalogado como la ‘prueba indirecta por excelencia’ para determinar la responsabilidad estatal tratándose de ‘falsos positivos’”.
En ese sentido, la Corte ratificó la necesidad de que los jueces aligeren o dinamicen la carga probatoria en casos en los que se discute la reparación integral a las víctimas de los daños materiales causados por el Estado. En este caso, por ejemplo, el alto tribunal constató que en el expediente se registran múltiples indicios de que la muerte de los familiares de los demandantes ocurrió por una acción ilegítima del Ejército Nacional. Por tanto, la Corte estimó que el Consejo de Estado no apreció en conjunto los hechos y los indicios.
“La sentencia expedida el 19 de julio de 2018 se apoyó en la lectura aislada de algunos medios probatorios, que por sí solos no tienen la entidad suficiente para demostrar la existencia de una legítima defensa (del Ejército)”, señaló la alta Corte apuntando que el Consejo de Estado no flexibilizó la valoración probatoria pese a que se trataba de un caso grave de afectación a los derechos humanos. Además, el alto tribunal dijo que obtener una prueba directa de un suceso de ejecución extrajudicial es “casi imposible” por las confusas circunstancias en las que ocurren los hechos, la vulneración de las víctimas y, principalmente, porque la prueba está en manos de la contraparte.
Para la Corte no resulta admisible que tras la muerte de dos personas que no se conocían entre sí, que se encontraban en estado de indefensión, no portaban elementos indicativos de pertenecer a agrupaciones delictivas, frente a las cuales no había ningún reporte o investigación en su contra y cuyo deceso ocurrió por el accionar de miembros del Ejército Nacional sin que estuviese probado un combate; se concluya que no pudo probarse un daño imputable al Estado. (Noticia relacionada: Vuelve y juega: Mural “¿Quién dio la orden?”, sobre falsos positivos, fue vandalizado)
En esos términos, la Corte Constitucional concluyó que debían ampararse los derechos de los accionantes y le ordenó a la Sección Tercera del Consejo de Estado emitir un nuevo fallo en el que indique que está probado el daño imputable al Estado pues “no hay duda de que funcionarios del Estado causaron la muerte de los dos ciudadanos”. Y más allá de favorecer a los accionantes con esta decisión, el caso sirvió para que la máxima autoridad en el ámbito constitucional llamara la atención de las los jueces para que apliquen la flexibilización de la valoración de pruebas en procesos como este.
#LaCorteInforma📰l @CConstitucional reitera la obligación de las autoridades judiciales de flexibilizar el estándar de valoración probartoria en casos de graves violaciones a los derechos humanos como los denominados "falsos positivos"
— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 15, 2021
Comunicado Sentencia SU-060/21 pic.twitter.com/jfJkMeOkOx