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                                                                                                                              Se niega justicia al general (r) Uscátegui y a las víctimas de Mapiripán: magistrada de la JEP

                                                                                                                              Caterina Heyck fue la única voz disidente frente a la decisión de sus colegas de la Sección de Revisión de no asumir, por ahora, el expediente Uscátegui. Dice que se pierde la oportunidad de discutir el concepto de responsabilidad del mando.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              General (r) Jaime Humberto Uscátegui, condenado por la masacre de Mapiripán en 1997. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              En un encendido debate interno resultó el caso del general (r) Jaime Humberto Uscátegui ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El pasado 22 de enero, la Sección de Revisión estableció que las pruebas que el alto oficial pidió se tuvieran en cuenta como nuevas no eran, en realidad, nuevas y, por eso y otras razones, rechazó su solicitud de que se revisara la sentencia que pesa en su contra: 37 años de prisión por, básicamente, haber omitido funciones que habrían podido ayudar a proteger a la población civil durante la masacre que cometieron los paramilitares en Mapiripán (Meta) en 1997.

                                                                                                                              Ocho fueron las evidencias que el general (r) pidió a la JEP entrar a evaluar. Declaraciones extraprocesales bajo juramento de los oficiales (r) Agustín Ardila Uribe y Mauricio Herrán Martínez, una versión libre de Salvatore Mancuso rendida en 2011, una declaración del exparamilitar Jorge Victoria (alias Capitán Victoria), la intervención del senador Gustavo Petro en 2006 ante la Comisión Primera del Senado y las respuestas a dos derechos de petición de parte del director del Centro de Doctrina del Ejército y del director de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia hacen parte del listado.

                                                                                                                              ::El general (r) Uscátegui se juega ante la JEP la última carta que tiene::

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De entrada, Heyck expuso que la Sección de Revisión debió avalar la solicitud del general (r) Uscátegui y admitir su proceso, porque “no hacerlo constituye, en mi criterio, una denegación de justicia transicional que afecta no solo al compareciente sino a las víctimas de la masacre de Mapiripán y a la sociedad, que esperan el esclarecimiento completo de la verdad en uno de los casos más emblemáticos del conflicto armado, por (el cual) el Estado fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Esa sentencia se produjo el 15 de septiembre de 2005.

                                                                                                                              El primer fallo en contra de Uscátegui llegó el 28 de noviembre de 2007, por cuenta de un juzgado especializado que lo halló culpable del delito de falsedad material de servidor oficial en documento público y lo absolvió de homicidio agravado y secuestro agravado. En noviembre 23 de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá reversó esa decisión. El 5 de junio de 2014, la Corte Suprema mantuvo en firme lo que decidió el Tribunal, aunque hizo un ajuste: lo señaló culpable por omisión. O sea, por lo que dejó de hacer para evitar que la masacre continuara en Mapiripán.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En mayo de 2017, a raíz de lo pactado con las Farc, Uscátegui recuperó su libertad de manera condicionada. Casi dos años más tarde le pidió a la JEP que revisara su sentencia, que es a lo que esta jurisdicción acaba de decir que no. “Las diferencias de la suscrita magistrada con la postura mayoritaria son en extremo profundas”, resaltó Heyck, arguyendo que su “visión divergente” frente a “la revisión transicional y su papel en el cumplimiento de objetivos de esta jurisdicción nos ubica en escenarios opuestos de comprensión y ejercicio de la función cardinal de esta Sección”.

                                                                                                                              Según la magistrada Heyck, al aplicar la “jurisprudencia clásica de la justicia ordinaria”, sus colegas desecharon “lo que habría sido una valiosa oportunidad para esclarecer los hechos de la mascare de Mapiripán”. Y no solo eso. Según Heyck, se perdió también la oportunidad de discutir “la figura de la responsabilidad de mando a la luz de la normativa transicional incorporada en la Constitución Política”, cuyas discusión habría sido “un valioso referente jurisprudencial desde la perspectiva del derecho internacional”, teniendo en cuenta lineamientos que ya dado la Corte Penal Internacional.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              General (r) Jaime Humberto Uscátegui, condenado por la masacre de Mapiripán en 1997. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              En un encendido debate interno resultó el caso del general (r) Jaime Humberto Uscátegui ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El pasado 22 de enero, la Sección de Revisión estableció que las pruebas que el alto oficial pidió se tuvieran en cuenta como nuevas no eran, en realidad, nuevas y, por eso y otras razones, rechazó su solicitud de que se revisara la sentencia que pesa en su contra: 37 años de prisión por, básicamente, haber omitido funciones que habrían podido ayudar a proteger a la población civil durante la masacre que cometieron los paramilitares en Mapiripán (Meta) en 1997.

                                                                                                                              Ocho fueron las evidencias que el general (r) pidió a la JEP entrar a evaluar. Declaraciones extraprocesales bajo juramento de los oficiales (r) Agustín Ardila Uribe y Mauricio Herrán Martínez, una versión libre de Salvatore Mancuso rendida en 2011, una declaración del exparamilitar Jorge Victoria (alias Capitán Victoria), la intervención del senador Gustavo Petro en 2006 ante la Comisión Primera del Senado y las respuestas a dos derechos de petición de parte del director del Centro de Doctrina del Ejército y del director de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia hacen parte del listado.

                                                                                                                              ::El general (r) Uscátegui se juega ante la JEP la última carta que tiene::

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De entrada, Heyck expuso que la Sección de Revisión debió avalar la solicitud del general (r) Uscátegui y admitir su proceso, porque “no hacerlo constituye, en mi criterio, una denegación de justicia transicional que afecta no solo al compareciente sino a las víctimas de la masacre de Mapiripán y a la sociedad, que esperan el esclarecimiento completo de la verdad en uno de los casos más emblemáticos del conflicto armado, por (el cual) el Estado fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Esa sentencia se produjo el 15 de septiembre de 2005.

                                                                                                                              El primer fallo en contra de Uscátegui llegó el 28 de noviembre de 2007, por cuenta de un juzgado especializado que lo halló culpable del delito de falsedad material de servidor oficial en documento público y lo absolvió de homicidio agravado y secuestro agravado. En noviembre 23 de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá reversó esa decisión. El 5 de junio de 2014, la Corte Suprema mantuvo en firme lo que decidió el Tribunal, aunque hizo un ajuste: lo señaló culpable por omisión. O sea, por lo que dejó de hacer para evitar que la masacre continuara en Mapiripán.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En mayo de 2017, a raíz de lo pactado con las Farc, Uscátegui recuperó su libertad de manera condicionada. Casi dos años más tarde le pidió a la JEP que revisara su sentencia, que es a lo que esta jurisdicción acaba de decir que no. “Las diferencias de la suscrita magistrada con la postura mayoritaria son en extremo profundas”, resaltó Heyck, arguyendo que su “visión divergente” frente a “la revisión transicional y su papel en el cumplimiento de objetivos de esta jurisdicción nos ubica en escenarios opuestos de comprensión y ejercicio de la función cardinal de esta Sección”.

                                                                                                                              Según la magistrada Heyck, al aplicar la “jurisprudencia clásica de la justicia ordinaria”, sus colegas desecharon “lo que habría sido una valiosa oportunidad para esclarecer los hechos de la mascare de Mapiripán”. Y no solo eso. Según Heyck, se perdió también la oportunidad de discutir “la figura de la responsabilidad de mando a la luz de la normativa transicional incorporada en la Constitución Política”, cuyas discusión habría sido “un valioso referente jurisprudencial desde la perspectiva del derecho internacional”, teniendo en cuenta lineamientos que ya dado la Corte Penal Internacional.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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