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                                                                                                                              Se viene masivo retiro de funcionarios públicos

                                                                                                                              El Consejo de Estado, al revisar una consulta que le hizo el Ministerio de Justicia, explicó que todas las personas que cumplieron 65 años antes del 30 de diciembre 2016 deben retirarse de sus cargos.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Al despacho del magistrado del Consejo de Estado, Álvaro Namen, llegó el pasado 12 de enero una solicitud por parte del Ministerio de Justicia para que la Sala de Consulta y Servicio Civil de este alto tribunal le ayudara a aclarar la aplicación de la nueva ley de retiro forzoso para funcionarios públicos. Se trata de la Ley 1821 de 2016 con la que se amplió la edad del retiro de 65 a 70 años. Sin embargo, no está claro si los funcionarios que hoy tienen los 65 podían ampararse de esta norma y seguir en sus labores.

                                                                                                                              De acuerdo con el concepto del Consejo de Estado, no es posible. “Los efectos de esta Ley son inmediatos y no retroactivos, por lo que no podrán permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que cumplieron 65 años antes del 30 de diciembre de 2016, fecha de la entrada en vigencia de la nueva norma”, dice el concepto de la Sala de Consulta de este alto tribunal que no tiene ningún carácter vinculante, es decir, no se trata de una orden judicial sino simplemente de la respuesta a una consulta hecha por el ejecutivo.  

                                                                                                                              “Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y en las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales”, señala el Consejo de Estado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De no cumplir con la ley y oponerse a retirarse voluntariamente, el Consejo de Estado ha dicho que podrían incurrir en una usurpación de funciones y cualquier decisión o acto que firme, podrían declararse nulos por falta de competencia.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              De acuerdo con el concepto del Consejo de Estado, no es posible. “Los efectos de esta Ley son inmediatos y no retroactivos, por lo que no podrán permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que cumplieron 65 años antes del 30 de diciembre de 2016, fecha de la entrada en vigencia de la nueva norma”, dice el concepto de la Sala de Consulta de este alto tribunal que no tiene ningún carácter vinculante, es decir, no se trata de una orden judicial sino simplemente de la respuesta a una consulta hecha por el ejecutivo.  

                                                                                                                              “Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y en las condiciones que establecían (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales”, señala el Consejo de Estado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              De no cumplir con la ley y oponerse a retirarse voluntariamente, el Consejo de Estado ha dicho que podrían incurrir en una usurpación de funciones y cualquier decisión o acto que firme, podrían declararse nulos por falta de competencia.

                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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