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Sebastián Guanumen, exasesor de la campaña que llevó a la Presidencia a Gustavo Petro, seguirá siendo embajador en Chile. Así lo determinó el Consejo de Estado, luego de acreditar que sí tiene la experiencia para ejercer el cargo diplomático.
La decisión es de la Sección Quinta del alto tribunal, que estudió el proceso y determinó que, pese a que Guanumen no hace parte de la carrera diplomática, sí cumple con los requisitos para ser embajador. Además, dijo el Consejo de Estado, su cargo es de libre nombramiento y remoción.
“En este orden, la Sala encuentra acreditada la experiencia profesional relacionada que exige la Resolución 1580 del 16 de marzo de 2015, razón suficiente para que se releve de valorar las demás certificaciones laborales que el señor Sebastián Camilo Guanumen Parra acompañó con su hoja de vida“, explicó la Sección Quinta. Por otra parte, el Consejo de Estado confirmó que María Consuelo Garzón, hermana de Jaime Garzón, no podrá seguir en el consulado de Cancún.
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La designación del politólogo Sebastián Guanumen como embajador en Chile generó controversia, y dio lugar a una demanda en la que se cuestionaba tanto su experiencia profesional como el cumplimiento del porcentaje mínimo de embajadores de carrera exigido por la ley. Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que Guanumen sí cumplía con los requisitos.
Los magistrados señalaron que antes de ser nombrado embajador, el funcionario se había desempeñado como cónsul en Chile, un cargo cuyas funciones son equiparables, en varios aspectos, a las de un embajador. Esa experiencia, junto con el tiempo y la naturaleza de sus funciones diplomáticas, fue considerada suficiente para acreditar la trayectoria profesional exigida en la Resolución 1580 de 2015.
Respecto al señalamiento de que su nombramiento habría afectado el número de cargos reservados para diplomáticos de carrera, el alto tribunal concluyó que el Gobierno cumplía con la cuota mínima legal. En su análisis, la corporación encontró que el 25 % de los embajadores en ejercicio pertenecen a la carrera diplomática, superando el mínimo del 20 % establecido por la legislación vigente.
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“En este orden, es claro para la Sala que, en el presente caso, no se desconoció la norma analizada, pues, en el plenario se acreditó que más del 20% de los embajadores pertenecientes al régimen diplomático y consular ocupan sus cargos en distintas embajadas y misiones permanentes en el exterior, razón por la cual, este reproche tampoco prospera”, concluyó el alto tribunal.
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