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Secretariado de las Farc entuteló a la JEP por notificación de decisión a su favor

La cúpula de la extinta guerrilla presentó la acción contra la jurisdicción transitoria por, según ellos, haberles vulnerado los derechos al debido proceso y al derecho de petición, a pesar de que la JEP accedió a una de sus solicitudes.

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30 de abril de 2025 - 06:52 p. m.
Julián Gallo Cubillos, Pastor Alape, Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo y Jaime Alberto Parra, miembros del antiguo secretariado de la extinta guerrilla Farc, admitiendo su responsabilidad por los miles de secuestros durante la primer jornada de audiencias de reconocimiento ante víctimas y Magistrados de la JEP.
Julián Gallo Cubillos, Pastor Alape, Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo y Jaime Alberto Parra, miembros del antiguo secretariado de la extinta guerrilla Farc, admitiendo su responsabilidad por los miles de secuestros durante la primer jornada de audiencias de reconocimiento ante víctimas y Magistrados de la JEP.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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El secretariado de las Farc presentó una tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz después de que la Sala de Reconocimiento y Verdad accediera a la petición de emitir una única sentencia en contra de los excombatientes que comparecen en sus tribunales. Según se lee en el documento conocido por El Espectador, los antiguos jefes de la guerrilla consideran que el problema estuvo en la notificación de la decisión y que por eso se les vulneraron los derechos al debido proceso y al derecho de petición.

El documento, fechado el pasado 24 de abril, está firmado por Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Julián Gallo, Milton de Jesús Doncel, Pablo Catatumbo, Rodrigo Granda y Jaime Alberto Parra. La tutela hace referencia a la decisión que anunció la JEP el pasado 7 de abril en la que señaló que accedió a la petición del secretariado de emitir una única sanción restaurativa de ocho años por sus delitos. Sin embargo, para los exjefes de la guerrilla, “la decisión adoptada mediante comunicado de prensa por el Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el pasado 7 de abril de 2025, configura una clara vulneración de nuestros derechos fundamentales”.

El documento sostiene que “se vulneró nuestro derecho de petición pues no se emitió una respuesta de fondo, pero además, con el oficio emitido, se vulnera el debido proceso, pues carece del carácter de providencia judicial debidamente motivada; no fue suscrita por la autoridad competente”. El documento resalta también que la decisión “se comunicó a través de un canal informal -un comunicado institucional, ajeno a los procedimientos judiciales que impone la ley”.

Para el secretariado, la comunicación de la decisión de esa manera, “desconoce el deber de resolver mediante providencia judicial las solicitudes de carácter procesal con efectos jurídicos, lo que impide ejercer los mecanismos de contradicción y defensa procesal, vulnerando gravemente el derecho fundamental al debido proceso”.

Por otra parte, que se les habría vulnerado el derecho al debido proceso, debido “a lo considerado en el oficio frente a nuestras solicitudes sobre la resolución única de conclusiones, la cual vulnera la garantía del juez natural; el principio de legalidad; los principios de celeridad, eficacia, temporalidad y competencia prevalente de la JEP”. Dicen ellos que también hay un riesgo de que “al no adoptarse la medida cautelar, sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se expone en la demanda, que, de no precaverse, transforme en tardío el fallo definitivo”.

Dicen los firmantes de la tutela que “en el presente caso, el riesgo es cierto, grave e inminente”, por lo cual la JEP, al no haber accedido al total de sus pretenciones, “afecta nuestra seguridad jurídica como comparecientes”.

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