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Garantizar seguridad en partidos de fútbol es obligación de la Policía: Consejo de Estado

El alto tribunal aseguró que es la institución la que debe garantizar el orden público y que esa misión no se le puede delegar a empresas de seguridad privada.

Redacción Judicial

16 de abril de 2026 - 11:30 a. m.
El alto tribunal aseguró que es la institución la que debe garantizar el orden público y que esa misión no se le puede delegar a empresas de seguridad privada.
Foto: EFE - Ernesto Guzmán
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El Consejo de Estado aclaró las dudas que había sobre de quién es la responsabilidad de garantizar la seguridad y el orden en los partidos de fútbol en Colombia. La duda estaba si era deber de la Policía o si debían ser los clubes, a través de empresas de seguridad privada, quienes tenían la misión. El alto tribunal, al revisar las normas al respecto, estableció que es obligación de la institución y aclaró hasta dónde van las facultades de privados.

De acuerdo con la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal, es “la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene el deber de prestar sus servicios en los eventos deportivos con grandes aglomeraciones de público, en cumplimiento de sus funciones constitucionales”.

Asimismo, resaltó que en “los escenarios de riesgo para la convivencia y la seguridad ciudadana que justifican la intervención de la Policía Nacional o participación parcial, están constituidos por aquellas conductas que constituyan o generen amenazas de afectación del orden público o que impidan la convivencia ciudadana, generen riesgos a la comunidad y sus bienes en el territorio donde se realizan los eventos deportivos, casos en los cuales la Policía Nacional, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, debe intervenir para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Dicha misionalidad, señala, quedó establecida en la Ley 1270 de 2009, mediante el cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

En dicha norma se le asignó a la Policía “la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas”.

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Por otra parte, al referirse a los límites de los que pueden hacer las empresas de seguridad privada en estos espectáculos, el Consejo de Estado señaló que la Policía les puede delegar tareas como “hacer el registro a personas para el ingreso a espectáculos o eventos de conformidad con lo previsto en este artículo, o cuando se solicite su apoyo, para lo cual se podrá hacer uso de los medios tecnológicos respectivos.”

De igual manera, el alto tribunal señaló en su respuesta que “los servicios prestados por estas personas y empresas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada, en virtud de la respectiva licencia de funcionamiento, tienen una estrecha y particular vinculación con la disminución y la prevención de amenazas contra la vida, la integridad personal y el tranquilo ejercicio legítimo de los derechos de quienes habitan el Estado colombiano”. Sin embargo, resalta, que solo podrán llevarse a cabo “sin que se invada la órbita de las autoridades públicas ni se perturbe los derechos y las libertades públicas de la ciudadanía”.

Para el alto tribunal, el trabajo de la Policía no choca con el trabajo de las empresas de seguridad privada, pero aclara que no se puede delegar “o transferir a los particulares la función pública de mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas o el aseguramiento de la paz”. Esa tarea es exclusiva de la fuerza pública, “entendiendo como tal, a las fuerzas militares y a la Policía Nacional”.

Igualmente, el alto tribunal respondió que “la Policía no puede eximirse de su función constitucional, dado que su presencia en este tipo de eventos es imprescindible para el ejercicio de sus competencias, con el fin de prevenir conductas que constituyan amenazas al orden público o que afecten la convivencia ciudadana”. Por eso, resalta, que las empresas de seguridad privadas “no pueden ser responsables de asegurar el orden público, la seguridad ciudadana, ni la convivencia pacífica en actividades que involucren aglomeraciones de público complejas”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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