Senador Gustavo Petro y su familia serán indemnizados por chuzadas del DAS

Así lo acaba de determinar el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El senador había demandado a la Nación, al DAS y a la Unidad de Información y Análisis Financiero como responsables de los hostigamientos a su familia.

06 de agosto de 2020 - 08:14 p. m.
Senador Gustavo Petro / El Espectador.
Senador Gustavo Petro / El Espectador.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de declarar a la Nación, al extinto Departamento Administrativo de seguridad (DAS) y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) responsables de los hostigamientos contra el senador Gustavo Petro y su familia durante los años 2006 y 2009. El senador había demandado en 2011 a estas entidades argumentando que las interceptaciones telefónicas, amenazas y falta de protección del Gobierno, habían ocasionado prejuicios morales. De acuerdo con la orden judicial, Petro y su familia recibirán una indemnización de $526.681.200 que equivalen a 600 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

(En contexto: Las otras verdades de las chuzadas del DAS)

Además de declarar la responsabilidad de la Nación y de las entidades, el Tribunal condenó a estas instituciones al pago solidario por los prejuicios morales causados al senador Petro y a su esposa, hija, hijo, hermana, hermano, madre y padre. Asimismo, determinó que la indemnización debe ser cubierta en un 45% por el Depatamento Administrativo de la presidencia de la Republica; el otro 45% por el DAS, que fue sucedido en el proceso por la Fiduciaria La previsora S.A. (Fiduprevisora). Por su parte, la Unidad de Información y análisis Financiero deberá aportar el 10%.

A través del decreto 4057 de 2011, el expresidente Juan Manuel Santos desarticuló el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y abrió procesos penales en contra de directivos de esa entidad como María del Pilar Hurtado (directora del DAS entre 2007 y 2008) y, quien, además, hasta la fecha está prófuga de la Justicia. Por otro lado, en el expediente, el Tribunal concluyó que se encontró información del senador Gustavo Petro y de quienes componían su familia, gracias al testimonio del exdetective del DAS, Gustavo Sierra Prieto y de las pruebas que cursan en los casos adelantados contra Fernando Tabares y Jorge Alberto Lagos, exdirector y exsubdirector de contrainteligencia del DAS respectivamente.

La información era abundante. Los funcionarios del DAS conocieron a qué se dedicaban la esposa, los hijos, hermanos y padres del senador. Además, tenían información sobre las direcciones, tanto de sus lugares de trabajo, como de residencia. El Tribunal señaló que estas actuaciones habían violado su derecho a la intimidad y que se acreditaron los elementos necesarios para que se estableciera la responsabilidad de las entidades.

El despacho también indicó que, tanto las amenazas en contra de Petro, como la falta de protección brindada por el Gobierno ante los hostigamientos, constituyen hechos cuyos términos caducaron porque la denuncia se presentó cuando ya habían pasado dos años desde que ocurrieron. De acuerdo con el fallo, las amenazas contra Petro se hicieron entre los años 2006 y 2007 pero la demanda se presentó el 18 de mayo de 2012. No obstante, los prejuicios demandados por el senador por las interceptaciones telefónicas no tienen caducidad y sobre estos fue que el Tribunal profirío fallo en favor del hoy senador.

En el expediente también quedaron registrados numerosos seguimientos a políticos, periodistas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia entre los años 2005 y 2008 por parte de funcionarios de diversas instancias del DAS. Entre estas, sobresalen hostigamientos efectuados por el grupo conocido como GONI de la Subdirección de contrainteligencia (coordinada por Jorge Alberto Lagos). Los funcionarios de esta sección estaban dedicados a seguir cualquier movimiento de congresistas, entre ellos Petro. El Tribunal recalcó que los funcionarios obtuvieron información personal y familiar con ayuda de otras instancias del DAS.

El GONI se alimentaba de información privada y reservada de los congresistas a quienes les interceptaban las líneas telefónicas y los correos electrónicos para obtener registros de llamadas, reportes financieros que eran proporcionados por la UIAF e información sobre sus esquemas de seguridad.

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