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“Sentenciamos para transformar y tener un mejor futuro”, magistrado Camilo Suárez

El ponente de la primera sentencia de la JEP en el caso de secuestros de las Farc habló con El Espectador de las trasescena de la histórica decisión. Se refirió a la construcción del fallo, la inconformidad de las víctimas y el cumplimiento del secretariado de la extinta guerrilla.

Redacción Judicial

21 de septiembre de 2025 - 11:00 a. m.
Magistrado de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), durante la emisión de la primera sentencia condenatoria por el caso 01 (secuestros), contra la última línea del Secretariado de la antigua guerrilla de las Farc.
Foto: Óscar Pérez
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El magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, ponente de la primera sentencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) contra el último secretariado de las Farc por hechos de secuestro, habló con El Espectador sobre la histórica decisión. Aseguró que la inconformidad de algunas víctimas se veía venir, pero que son ellas las que estuvieron en el centro de la decisión en todo el proceso. También, se refirió a la construcción de la decisión y explicó puntos claves del fallo.

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¿Por qué esta sentencia marca un hito en la justicia colombiana?

Yo creo que es una una sentencia trascendental porque, primero que todo, es parte del aporte al proceso de paz. Las sentencias tienen un contenido muy importante, que es la declaratoria de responsabilidad, pero hay un elemento en el fondo. La JEP surge de un acuerdo político, en ese entendio, la sentencia es un aporte a lograr la paz estable y y duradera.

Lo segundo, es un elemento absolutamente de reconocimiento y tiene que ver con que realmente es la primera vez en la historia de nuestro país que los comparecientes de las Farc, la máxima cúpula, está presente en un juicio y recibe una sentencia. No se desconoce el trabajo que hizo la justicia ordinaria, pero ellos fueron condenados siempre en ausencia, nunca estuvieron presentes. Tenemos como sociedad colombiana, como sistema judicial, al secretariado de las Farc sentados, sometidos en la jurisdicción y recibiendo una sentencia, que es la que establece la Constitución, la ley estatutaria y que tienen que cumplir.

Tercero, es una sentencia que busca aportar al principio restaurativo de garantizar los derechos de las víctimas, de restaurar y reparar el daño causado. Por supuesto, en toda su dimensión, también debe contribuir a la recomposición del tejido social y aportar a la paz.

¿Cuál fue el principal reto jurídico para demostrar que el secuestro fue una política sistemática y no hechos aislados?

Yo me atrevo a decir que uno de los retos que tiene la jurisdicción es investigar fenómenos macrocriminales. El país sabe que las Farc secuestraba, que ocurrían crímenes, que agentes del Estado también cometieron delitos, pero la diferencia sustancial está en que lo que hace la JEP es investigar crímenes de sistema, máximos responsables y estructuras organizadas que cometen crímenes. Lo desafiante aquí está en la masividad de la información, de las víctimas y de los hechos. Los modelos de justicia tradicional normalmente usan un delito, un homicidio, tienen una, dos o tres víctimas. Estos son casos de 4.000, casi 5.000 víctimas, son procvesos donde se reciben demasiadas versiones y creo que lo más desafiante tiene que ver con la masividad. Este es un expediente de 55.000 folios y es de los aspectos más desafiantes. Las formas, las metodologías de investigación para que sean consecuentes con la investigación de graves y masivas violaciones de derechos humanos.

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¿Cómo fue el cambio entre la imputación de autoría mediata a una posición de garante?

Quiero hacer una precisión. La imputación no se ha cambiado. Se mantiene. Lo que cambia es la teoría y el fundamento de la imputación. Los 13 crímenes que se les imputó, que se llevaron a la conclusión y sobre los que fue la sentencia, se mantienen. La pregunta se refiere a un tema técnico. La autoría mediata es una tesis del año 1965. Un autor alemán construye esa tesis, particularmente después de la Segunda Guerra Mundial, y empieza a tener un recorrido particularmente para investigar estructuras y las cabezas de ellas. Pero con el desarrollo de la historia y de la comisión de crímenes internacionales, esa tesis quedó rezagada. Actualmente está un tanto reevaluada, aunque se sigue aplicando, pero desde la postura de quien les habla, que es un penalista, esa tesis fundamentalmente empieza a tener dificultades porque puede generar un fenómeno de impunidad.

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Por eso, se hace un cambio a un elemento fundamental de una teoría que hoy permite investigar crímenes internacionales y establecer responsabilidades de la cúpula que se llama la teoría de la doble imputación que tiene contenidos que son: imputación objetiva, que son de creación de riesgo y de posiciones de garante. Para ser exactos, la imputación se mantuvo, pero se ajusta a la teoría para evitar impunidad. Nosotros aplicamos, en nuestras decisión y a diferencia del juez ordinario y del derecho penal internacional, tenemos que ser coherentes y armónicos con el desarrollo del derecho penal internacional.

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Algunas víctimas, dentro del macrocaso, han dicho públicamente que están inconformes con lo decidido por la JEP. ¿Qué quisiera decirle usted para que sientan que esta sí es una sentencia para ellas?

Ha sido una semana muy interesante, que inclusive lo calculábamos, porque este es un modelo de justicia diferente, que llama particularmente la atención. Los modelos de justicia y los cambios en la forma de sancionar, más que decisiones de abogados, son fenómenos culturales que se toman su tiempo. Lo que quiero decir es que comprendemos y yo reconozco que hay grados de insatisfacción. Pero hay un punto fundamental: este es un un conflicto de 54 años, que nos ha dejado casi 10 millones de víctimas. En el caso puntual de secuestro, es un expediente que tiene a más de 4.300 víctimas y es comprensible que no todo el mundo esté conforme por la dimensión de los crímenes, como por la dimensión de los hechos.

Lo que sí ha hecho la jurisdicción desde un comienzo es permitir la participación de las víctimas y que ellas puedan participar en la construcción de la verdad. Tambén, que pudieran presentar recursos, tener encuentros con los victimarios, que conocieran los proyectos de sanción, emitieran su opinión y que también participen en el proyecto restaurativo.

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Lo que yo puedo decir es que comprendo. Me atrevo a decir, sin equívocos, que es la primera vez en la historia de Colombia que un proceso judicial frente a un conflicto armado con los crímenes más graves permitió, visibilizó y dignificó a las víctimas. Han tenido voz y han estado presentes. Comprendo el grado de insatisfacción, pero este es un sistema que no las desconoce, sino por el contrario, las coloca en el centro. Segundo, esta sentencia tiene cerca de 130 órdenes y estábn allí para satisfacer los derechos de las víctimas.

Sobre esa centralidad de las víctimas, ¿una sentencia así de extensa y jurídica sí cumple con la idea de que sea para todas las víctimas?

Este fue un texto en el que se buscó y se revisó mucho la forma de acotarlo, pero es un documento que tiene varios contenidos. Por supuesto, es un documento escrito a cinco manos. Uno presenta una ponencia, pero se discute entre cinco colegas y lo que queda es la construcción de los cinco. Siempre se tuvo en cuenta que la sentencia debe ser consecuente con algo muy importante y es que nosotros investigamos crímenes internacionales. Y esto significa que, si las sentencias no quedan bien estructuradas de la forma como lo dice la norma, podemos correr el riesgo de que, en un futuro, la Corte Penal Internacional se quede corto. Nosotros aplicamos varias fuentes de derecho y eso significa que armonizar esas normas comporta una redacción que tiene que, por un lado, ser muy técnica y consecuente con la responsabilidad criminal internacional. Eso puede puede llevar a que haya cierto grado de tecnicismos. Sin embargo, yo me atrevería a decir, como quien escribió este documento, que la parte tal vez más técnica y un tanto densa es la fase de imputación.

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Pero en la fase de los hechos, los patrones, del daño, que caracterizamos con los relatos de las víctimas, construimos una sentencia que expresa una narrativa. En cada párrafo tratamos de representar al universo de víctimas y a su daño emocional, físico, la afectación sexual, del territorio, en la personalidad y en los recursos. Creo que es una narrativa que realmente reconoce y restaura. Tuvimos en cuenta que nuestra decisión garantizara los enfoques diferenciales.

¿Cómo impactó el secuestro el territorio? ¿Cómo impactó comunidades indígenas? ¿Cómo impactó a las comunidades LGTBI? ¿Cómo a una mujer embarazada? las respuestas a esas preguntas están en la sentencia. A través de este trabajo también tratamos de dignificar a las víctimas que permite hacer un juicio, no solo jurídico, sino ético y hasta moral que merecen este tipo de conductas.

¿Cómo explicarles a las víctimas y al país de que las sanciones que impusieron estaban enmarcadas en el Acuerdo de Paz y que no se las inventó la JEP?

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Hay un elemento fundamental aquí que permite toda la explicación. Lo primero es que la JEP surge como fruto de un acuerdo político. En ese pacto, por ejemplo, en el punto dos, está el de participación en política; en el punto cinco están las víctimas; allí también quedó planteada toda la Jurisdicción Especial para la Paz. Posteriormente a ese acuerdo político, que modificó nuestra Constitución, nosotros estamos aplicamos lo que establece la ley y la norma. Lo digo así porque allí es donde se estableció que las sanciones que podemos aplicar no pueden ser mayor a ocho años y la sanción no puede ser la cárcel. Eso es una justificación desde lo normativo, pero hay otra en el fondo. ¿Cuál es la razón de la naturaleza de esa sanción?

No hay un antecedente en el mundo de este modelo. La entendemos como una sanción que garantiza los derechos de las víctimas y una que recompone el tejido social. ¿Qué es lo que hace la sanción? Busca que se restaure y se repare el daño causado. Yo le diría a las víctimas: piensen por un momento también cómo ha funcionado los sistemas tradicionales.

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Colombia tiene, tristemente, un escenario del 94% de impunidad. Aquí, desde el punto de vista de patrones y de macrovictimización, hemos podido investigar todos estos secuestros. Además, hemos logrado responsabilizar a los comparecientes y establecer a los máximos responsables. También hemos podido restaurar y reparar el daño colectivo. La sanción propia coloca en el centro a las víctimas para que se restaure y se repare el daño. En contraste, recordemos que el sistema judicial ordinario encarcela a una persona, la mantiene los años que sea en una cárcel y se olvidan de la víctima que no recibe nada. Este sistema restaura y repara.

Además de todo esto, quisiera también que recordaramos la dimensión de nuestro conflicto, la masividad de víctimas. Es lógico el inconformismo, es absolutamente comprensible. Resolver y sanar particularmente lo que ya es irreparable es absolutamente difícil y desafiante. Pero, a través de acciones en lo colectivo y en lo individual, de algo que llamamos justicia prospectiva, que es fundamentalmente juzgar ese pasado para que tengamos un mejor futuro para las víctimas, para las nuevas generaciones y para la gente en los territorios. Nosotros sentenciamos para transformar y tener un mejor futuro.

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En la sentencia del caso de secuestro quedaron muchos puntos a la expectativa, por ejemplo, la definición de la sanción no es clara. ¿Por qué la sanción de falsos positivos, por ejemplo, sí quedó todo más delimitado?

Ahí hay una diferencia sustancial. El caso de falsos positivos en Valledupar es un caso territorial, sobre específicamente lo que pasó en un lugar y tiene una temporalidad definida, más o menos tres años, en el Batallón La Popa. Eso ya acorta el escenario de investigación. Además, tiene un número muy definido de personas: tiene 135 víctimas. El caso de secuestro es un caso que tiene 4.329 víctimas, es un caso nacional, es decir, que cubre todo el territorio. El secretariado de las Farc, al tener control de toda la estructura a lo largo del territorio, tuvo un impacto territorial. Entonces, en el caso 03 el impacto restaurativo lo tiene exactamente en Valledupar.

En la sentencia de secuestro hay un mapa que contiene una georreferenciación que hicimos sobre en qué lugares del territorio colombiano hubo mayor impacto del secuestro. Allí es en donde se van a realizar los proyectos restaurativos. Es decir, a diferencia de lo que ocurre en el 03, que los comparecientes van a estar en Valledupar, aquí los comparecientes van a tener que moverse por todo el territorio adelantando trabajos, obras y actividades de carácter restaurativo.

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Además de esas sanciones, emitimos decisiones complementarias. Es decir, no es que haya un vacío, no es que haya un olvido, sino que, en razón de la territorialización de todo el país y del fenómeno criminal de secuestro, se tienen que realizar varios trabajos en diferentes partes del territorio. Por ejemplo, vamos a empezar por Palmira (Valle del Cauca). En ese caso, será el espacio geográfico determinado y se fijarán los horarios. Luego nos movemos hacia Cali, Huila, Cesar, La Guajira, luego a los santanderes, Antioquia, Caquetá, Meta y el Guaviare.

Entonces, en la medida en que se vayan dando esos avances y se fijen los recursos, luego se van a fijar los perímetros y horarios. Algo en lo que quiero también insistir es, si estos comparecientes en algún momento no están haciendo trabajo o actividades, están sometidos a la JEP y tendrán control y monitoreo. Durante los ocho años van a estar monitoreados, estén haciendo o no trabajo restaurativos.

El tema político también es clave. ¿cuándo va a priorizarse ese trabajo político del cumplimiento de la sanción?

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Como jueces tuvimos que analizar que, si bien es cierto que el ejercicio político no inhabilita, ¿aquí qué prima?. Dijimos: prima el cumplimiento de la sanción. No se les desconoce que pueden participar en política, pero prima el cumplimiento de la sanción.

Pongamos un ejemplo: un compareciente en Palmira tiene que trabajar en un cementerio y tiene un acto de reconocimiento el lunes. Pero ese día, él nos dice: “Me da pena, pero es que tengo que ir al Congreso”. Pues la respuesta es: “No, señor. Aquí prevalece y prima el cumplimiento de la sanción”.

La segunda regla que generamos es que, en aquellos momentos que haya ejercicio de política, no puede usarse la política para desconocer la sentencia o para generar espacios de revictimización.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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