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Sí a una unión gay formada en 2004

El 7 de febrero de 2007 la Corte Constitucional reconoció las uniones maritales de hecho conformadas por parejas del mismo sexo desde esa fecha, sin pronunciarse sobre aquellas que se hubieran conformado con anterioridad.

Ricardo Ávila Palacios

21 de diciembre de 2015 - 12:17 a. m.
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Casi nueve años después, ese vacío jurisprudencial ha sido llenado por un pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Se trata de fallo emitido el pasado 14 de diciembre, en el cual le reconoció efectos patrimoniales a una unión marital conformada en 2004 entre dos hombres, y que feneció en 2009 por la muerte de uno de ellos.

Es la primera vez que en un fallo de casación (anulación) ese tribunal reconoce la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes del mismo sexo al concluir que la pareja compartió techo y lecho por más de dos años de forma ininterrumpida, un requisito imprescindible para declararle efectos patrimoniales y que el compañero sobreviviente quedara como dueño de los bienes adquiridos durante la relación.

Para hacer dicho reconocimiento, la Corte Suprema dio efectos retrospectivos (hacia el pasado) a la sentencia C-075 de 2007. Según el fallo, con ponencia del magistrado Fernando Giraldo, como quiera que en el caso analizado la unión marital culminó después del 7 de febrero de 2007, a esta deben aplicársele los fines proteccionistas y altruistas que inspiraron el enfoque jurisprudencial sobre los efectos retrospectivos de la Ley 54 de 1990 para parejas heterosexuales, e indicó que “desconocer esa realidad sería tanto como hacer tabula rasa de un vínculo afectivo con vocación de permanencia (...) o, lo que es peor, que quien a la luz de los hechos tenía la connotación de ‘compañero o compañera’ no puede ser reconocido como tal porque la convivencia tuvo génesis antes de que se profiriera el mentado fallo”.

El magistrado auxiliar de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Axel Germán Navas, considera que la sentencia de la Corte Suprema “aplica el fenómeno de la retrospectividad. No obstante, lo curioso es que se realiza más que respecto de una norma, sobre una sentencia. En efecto, lo que resulta es que si bien la pareja inició su convivencia en 2004, cuando aún no se reconocía la posibilidad de que hubiera unión marital de hecho entre personas del mismo sexo, cuando dicha unión terminó en 2009 por la muerte de uno de los compañeros, ya se había producido el reconocimiento de dicha posibilidad por parte de la Corte Constitucional (sentencia de 2007)”.

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En este caso, explica Navas, lo que hizo la Corte fue aplicar el criterio que ya se había acogido con ocasión de la vigencia de la Ley 54 de 1990, en donde se dijo que si la unión (en este caso heterosexual) venía de antes de la expedición de dicha ley y al momento de su expedición aún se mantenía, el tiempo transcurrido con anterioridad sumaba para el reconocimiento de los efectos patrimoniales.

Por Ricardo Ávila Palacios

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