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Si no pagó al día los servicios públicos, no le pueden cobrar mora

Así lo determinó la Corte Constitucional, al ordenar a las prestadoras de servicios públicos que en 48 horas después de notificada su decisión, eliminen  y se abstengan de imponer sanciones a quienes incumplan en el pago. Protección al derecho al debido proceso.

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El Espectador
17 de octubre de 2008 - 09:45 a. m.
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Aunque la ley no es retroactiva, el Alto Tribunal si aclara que quienes tengan en sus recibos intereses de mora, deberán acercarse a la entidad pertinente para que sea reliquidado su recibo de pago, para que aquella incluya “únicamente lo correspondiente a los cobros por concepto de servicio consumido y no facturado”.

La Corte ordenó igualmente que ese tipo de empresas deberán considerar estrategias efectivas para que las personas paguen sus facturas atrasadas, de acuerdo a su capacidad económica. Si después de realizada la notificación, las personas de todas formas cancelan intereses por mora, la empresa deberá utilizar ese dinero para aportarlo a la deuda, y si se excede, devolver el dinero al usuario.

La decisión de la Corte Constitucional se basó en que debe ser una ley de la República la que determine ese tipo de sanciones, no las empresas a voluntad propia. La ley determina que las empresas de servicios públicos sólo tienen derecho a cortar el servicio, suspenderlo o terminar el contrato con el moroso, pero no cobrarle multas, al menos no a su parecer.

La Corte determinó que “una decisión en tal sentido no puede adoptarse por la empresa de manera automática, sino que ella debe estar precedida de un debido proceso”.

El magistrado ponente, Humberto Sierra Porto recordó que el usuario “solamente tiene que pagar lo que debía, pero no se le puede estar cobrando intereses de mora u otros tipos de adición”.

Será entonces una obligación del Congreso de la República la creación de una ley que determine y regule el cobro de multas a los morosos por no pago de los servicios públicos, recordó Sierra.

Por El Espectador

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