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Sigue siendo engorroso modificaciones de registro civil de personas LGTBI

El Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos un documento que señala agravantes en torno al registro civil e identificación de esta población en América Latina. Entre los desafíos está la unificación de los procesos y la discriminación hacia esta población.

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17 de julio de 2020 - 04:25 p. m.
La organización evidenció que aún son pocos los países en que los procedimientos son  administrativo y están exentos de requisitos  patologizantes. / Archivo El Espectador.
La organización evidenció que aún son pocos los países en que los procedimientos son administrativo y están exentos de requisitos patologizantes. / Archivo El Espectador.
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El Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) acaba de presentar un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En el documento, conocido por El Espectador, se evaluaron cómo los estados latinoamericanos han implementado medidas para el registro y la identificación de personas LGTBI. En el informe se revelan algunas dificultades administrativas y legales que piden a la Corte IDH tener en cuenta.

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El PUICA analizó la situación en países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú, Uruguay, Bolivia, El Salvador, Granada, Nicaragua, Paraguay y Canadá. En 2017, la Corte IDH formuló a los Estados una sentencia sobre los derechos de las personas LGTBI. En aquella ocasión La IDH amparó el reconocimiento integral de la identidad de género que exige las rectificaciones de las menciones nombre, sexo/género e imagen de acuerdo con la identidad de género con la cual se identifique cada miembro de esta población. Sin embargo, “las normativas y prácticas de los países de la región varían ampliamente respecto al alcance más o menos integral de ese reconocimiento”, dice el documento.

De acuerdo con el informe, los gobiernos han dado vía libre para la rectificación de la identidad de género de las personas LGTBI, incluso en países donde no existe una legislación formal. No obstante, las organizaciones identificaron algunos obstáculos para hacer del registro toda una realidad. Entre las variables que conforman el nuevo registro civil, los Estados han tenido en cuenta por lo menos tres factores: la modificación del sexo, la captura de la foto acorde al género y el reconocimiento integral de la identidad de género por vía administrativa.

Este último, el informe indicó que “en la totalidad de los casos analizados que permiten por vía administrativa ya sea la rectificación del nombre, o bien del nombre y la mención sexo/género, existen un par de requisitos comunes para accionar los procedimientos contemplados en sus normativas”. Además de una solicitud donde se informe la intención y el consentimiento, las organizaciones advierten otras barreras.

De acuerdo con el documento, “en oposición al estándar interamericano, subsisten en todo el continente los casos en que se solicita la aportación de requisitos o pruebas irrazonables, invasivas y/o patologizantes, que tienen la consecuencia de estigmatizar las personas con identidades de género no normativas, de publicitar sus vidas privadas y, en muchos casos, de desincentivar el agotamiento de los procedimientos disponibles”.

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En 2012, Argentina se convirtió en el primer país de la región en expedir una norma nacional sobre la identidad de género y su reconocimiento administrativo, sin recurrir a los estrados judiciales. En Colombia las cosas se han manejado a otro calibre. Desde 1988, en el país es legal el cambio de nombre mediante escritura levantada ante cualquier notaría pública. No obstante, la rectificación del componente sexo/género, conforme al Decreto Ley 1260 de 1970, debía ser promovido por la vía judicial y requería de pruebas patologizantes, es decir, que el tener una sexualidad alternativa estaba asociada a algún padecimiento.

Fue hasta el 2015 cuando la Corte Constitucional resolvió que las exigencias impuestas a esta población afectaban múltiples derechos fundamentales. El decreto 1227 de 2015 hace posible la rectificación del sexo en el registro civil de nacimiento sin necesidad de un litigio judicial.

Por otro lado, la captura de una foto acorde a la perspectiva propia de género ha sido la primera medida adoptada por los gobiernos para el reconocimiento de las personas LGTBI. De acuerdo con el informe, “la relevancia de permitir que la fotografía incluida en los documentos identificatorios corresponda con la imagen elegida por las personas, tiene efectos positivos en diversas instancias públicas y privadas” como, por ejemplo, el voto.

A pesar de las políticas públicas direccionadas a mejorar las condiciones de las personas LGTBI, aún hay mucho por hacer. Según el PUICA, “aún son pocos los países en que los procedimientos disponibles son de carácter administrativo y están exentos de requisitos irrazonables, invasivos y/o patologizantes”. Además, advirtió sobre “la sorpresa que significa escuchar las historias de vida de personas trans, así como las estadísticas de discriminación y violencia transfóbica, para las personas funcionarias en los registros civiles de la región”.

En esta medida, esta organización señaló que es necesario fortalecer las capacitaciones de los funcionarios de registro civil en materia de derechos humanos. “La perspectiva de quienes ejecutan las funciones del registro civil continúa siendo limitada por una visión estrictamente positiva del derecho que tiene su fundamento en el principio de legalidad”, resaltó la organización. En un escenario latinoamericano de legislaciones y procedimientos variados, difícilmente los factores que hagan posible la rectificación en la identificación de las personas LGTBI se hacen en un solo tramite, dificultando el acceso a este derecho.

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Es allí donde el PUICA encuentra el mayor desafío para los gobiernos de la región. “Adoptar procedimientos que permitan, en un solo acto, rectificar las menciones nombre y sexo/género del acta de nacimiento de la persona solicitante, así como todas las actas registrales que hagan mención de los datos consignados en su acta de nacimiento primigenia. Lo anterior, sin necesidad de contar con el aval de las personas titulares del resto de las actas”, señaló.

Asimismo, “el reconocimiento de la identidad de género de personas niñas y adolescentes es un elemento fundamental para hacer del mundo trans un espacio más habitable. Contar con documentos que acrediten la identidad de género autopercibida desde la infancia permitiría que el desarrollo de las personas con identidades de género no normativas se alejara, al menos parcialmente, de los ciclos de violencia y discriminación”.

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