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"Subsecretaria de Movilidad se extralimitó de sus funciones": Procuraduría

El Ministerio Público le formuló pliego de cargos a la exfuncionaria por presuntamente exigir una cuota de comparendos a los agentes de la Policía de Tránsito de Bogotá.

Redacción Judicial

25 de noviembre de 2014 - 05:03 p. m.
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La Procuradora Segunda Distrital le formuló el cargo de extralimitación de sus funciones a la subsecretaria de Movilidad de Bogotá, Luz Ángela Martínez, en el marco de la investigación disciplinaria que se le adelanta por presuntamente exigir una cuota de comparendos a los agentes de tránsito de la policía.

El Ministerio Público consideró que la funcionaria habría abusado de sus funciones al celebrar una serie de reuniones con agentes de tránsito y miembros de la Secretaría para fijar un límite para la expedición de multas en julio de 2014.

En el pliego de cargos se presentaron los testimonios de varios policías que participaron en las reuniones de la Secretaria y las grabaciones reveladas por medios de comunicación sobre las presiones que se habrían ejercido para aumentar el número de multas diarias.

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La investigación disciplinaria está dirigida a establecer si funcionarios públicos y miembros de la Policía presionaron a los uniformados y se fijó un límite para la imposición de multas de tránsito con el fin de recaudar más dinero para el Distrito.

Agentes del Ministerio Público recolectaron una grabación en la que Martínez manifestaba que era importante aumentar el número de comparendos a 120 mil por mes. Igualmente se recogieron testimonios de un grupo de uniformados que aseguraron que fueron presionados para que realizarán más comparendos.

"Aquí lo que nos interesa es el billete para Bogotá, porque el tema del recaudo es el que finalmente nos sostiene porque es toda la plata que ingresa a Movilidad. Es un tema de recaudo, que debería estar separado del tema del servicio", señala uno de los apartes de la grabación revelada por los medios de grabación.

“Referente a orientar y vigilar la aplicación de las políticas y procedimientos en materia de imposición y cobreo de cartera de multas, llena al Despacho de razones para afirmar que pudo extralimitarse, pues al hacer exigencias, condicionamientos y llegar a ejercer presión en los oficiales de la Policía Nacional de Tránsito para que incrementen el número de comparendos expedidos diariamente en 2.500, reboza la facultad consagrada de orientación y vigilancia de la aplicación de políticas en materia de imposición de multas”, precisa uno de los apartes de la decisión.

Para el órgano de control disciplinario, la funcionaria pudo incurrir en un acto irregular ya que habría extralimitado sus funciones. En el pliego de cargos se cita la reunión que se habría celebrado el pasado 24 de julio de 2014 en las Instalaciones de la Secretaría en el sector de Paloquemao, en la cual la subsecretaria habría realizado “presiones indebidas” al Mayor Gilberto Pulido, comandante operativo de tránsito de Bogotá para aumentar el número diario de comparendos expedidos por la Policía de Tránsito en la ciudad en un número mínimo de 2.5000, “condicionando y presionando en caso de no cumplir estos topes, con la expedición de un decreto”.

“De no cumplir estos topes, con la expedición de un decreto donde aumentaría en un número significativo el personal de Guías de Tránsito, para sustituir parcialmente a la Policía de Tránsito por personal del Distrito, proyecto de acto que le entregó en la misma reunión; lo que juicio de este Despacho puede constituir una evidente extralimitación en el ejercicio de sus funciones, toda vez que no se observa esta facultad en el catálogo de funciones para el cargo de Subsecretario de Servicios para la Movilidad”, indica el pliego de cargos.

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Para la Procuraduría General la funcionaria tenía como facultad la orientación y vigilancia en la aplicación de políticas y procedimientos en lo referente a la imposición y cobro de multas, por lo que no estaba autorizada a “presionar a los oficiales de tránsito exigiéndoles elaborar multas en el número indicado, más aún cuando esa actividad sancionatoria no corresponde a la función primordial de la Policía de Tránsito, que si es la prevención, acompañamiento y educando a los ciudadanos para la movilidad”.

La falta disciplinaria fue calificada como grave a título de dolo puesto que sabía que estaba incurriendo en una irregularidad, en una extralimitación de sus funciones: “No solamente confluyó el conocimiento de los deberes y prohibiciones a que estaba sometida, sino a su consciencia de capacidad individual de acción, y con todo, no realizó actuación alguna para evitar infringir la ley”.

La audiencia tuvo que ser reprogramada para el próximo 10 de diciembre puesto que la abogada defensora de la funcionaria manifestó que acababa de conocer el caso y por lo que solicitó un tiempo prudencial para preparar sus argumentos dentro de este juicio disciplinario.
 

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Por Redacción Judicial

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