Edy Fonseca, una bogotana de 51 años denunció la semana pasada haber sido obligada a permanecer por más de un mes prestando el servicio de vigilancia en el edificio Luz Marina, ubicado en el barrio El Retiro al norte de Bogotá. Al parecer, desde el 25 de marzo, el presidente del consejo de copropietarios le dijo que no podría salir del condominio por las órdenes de aislamiento preventivo obligatorio del Gobierno. Fonseca asegura que la obligaron a dormir en un sofá, le daban $15.000 diarios para las tres comidas del día y no le permitieron ver a su familia.
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A raíz de todo esto, el pasado viernes 8 de mayo la Superintendencia de Vigilancia ordenó una inspección al conjunto residencial para esclarecer los hechos. El jefe de la entidad, el superintendente Orlando Clavijo explicó, en diálogo con El Espectador, en qué consiste esta diligencia y a qué tipo de proceso se verían enfrentada la copropiedad por los abusos que denuncia haber sufrido Fonseca.
Ustedes ordenaron una inspección al edificio Luz Marina a raíz de la denuncia de la señora Edy Fonseca, ¿en qué consiste ese procedimiento?
Este es un procedimiento al que se acude por las denuncias de la señora Edy Fonseca. El día viernes se procedió a enviar una visita de inspección, que ya culminó, y en las próximas horas vamos a recibir el informe. Con esto se comienzan todas las averiguaciones para adelantar y desarrollar el proceso.
¿Qué encontraron en esa inspección?
En estos momentos los inspectores están terminando el informe oficial. Con base en esa información se verá si procede abrir pliegos de cargos e iniciar toda la investigación administrativa. Al final del proceso se podría llegar a sancionar a la administración o a la junta administradora del edificio, con base en las conclusiones a las que lleguemos en la Superintendencia.
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Ustedes decían que, si el edificio contrató a la señora Fonseca de manera directa y no a través de una empresa de vigilancia igual podría ser sancionado, ¿por qué?
El decreto 356 que regula la vigilancia privada dice que estos servicios solo podrán ser prestados por empresas debidamente reconocidas y licenciadas por la Superintendencia de Vigilancia. Eso quiere decir que en ninguna parte se pueden contratar personas directamente sino que tienen que contratarse empresas legales. Está totalmente prohibido para este tipo de servicios contratar a personas naturales o contratar directamente porque, precisamente, se abusa de la gente.
¿Han recibido denuncias de abusos similares a los de la señora Fonseca?
Ese es un tema que combate la Superintendencia todo el tiempo: la ilegalidad. Porque va en detrimento del sector. Esta es una industria organizada, pujante, que genera más de 350.000 empleos en todo el país, mueve más de nueve billones de pesos al año. Cualquier tipo de contratación ilegal va en detrimento del sector y de las mismas personas que contratan. En este caso, si después de las averiguaciones se constata que el edificio contrató el servicio de vigilancia directamente, el decreto 356 especifica unas sanciones y tienen que cesar de inmediato ese tipo de contratación.
¿Cuál es la situación general de los vigilantes en medio de esta pandemia?
Tienen que cumplir con todos los protocolos de seguridad que el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo han enviado y la Superintendencia también ha establecido. Todos los empresarios del país así lo están haciendo: su tapabocas, su gel, jabón, los cuidados necesarios. En eso hay que resaltar que los empresarios han sido muy responsables e incluso la mayoría con sus propios recursos desde el comienzo de la emergencia aplicaron medidas inmediatas de seguridad. Tengo que reportar que, en general en el país, el sector está activo, los servicios de vigilancia en todo el país se prestan con normalidad y los reportes de contagios han sido muy mínimos porque una parte del personal está en sitios no habitados, o están cerradas las fábricas o los centros comerciales. Y en los de propiedad horizontal sí, aparentemente, están ahí en contacto con el público, pero con todas las medidas preventivas que ha ordenado el Gobierno.
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¿Les han llegado quejas de empresas o conjuntos residenciales que no estén siguiendo esos protocolos?
Pues hay que reconocer que la población ha acatado todas las recomendaciones del Gobierno. No tengo un reporte exacto, pero en un 98% las empresas han acatado los protocolos sanitarios.
¿Qué porcentaje de vigilantes están siendo contratados de manera directa, como al parecer lo fue la señora Fonseca?
El porcentaje de ilegalidad es muy alto, según unos estudios que se han hecho. Por economizarse a veces unos pesos, hacen esta contratación directa. O, lo que sucede en muchas partes es que contratan a una persona para que preste todo tipo de servicios: de aseo, de portería, de vigilancia, de mandados. Y abusan de estas personas porque no hay quién vigile, supervise o controle. Por eso la ley es muy clara: los servicios tienen que ser prestados por empresas reconocidas.
¿Cómo saber si se está contratando a una empresa reconocida?
Es muy fácil: en la página de la Superintendencia ingresan el nombre y ahí les aparece si está o no registrada. Por eso hacemos un llamado para que a la hora de contratar estos servicios contraten a las empresas autorizadas. De no hacerlo, la contratación será ilegal. Al estar regulado, les garantizamos a los empleados el pago de salarios, prestaciones y no los pueden poner a hacer oficios diferentes al de vigilante. La costumbre en algunos lados es contratar a una persona directamente a la que someten a todo tipo de abusos porque la llenan de funciones, como posiblemente ocurrió en el caso de la señora Fonseca.
Ella dice que tenía turnos de 24 horas, no la dejaban ver a su familia, ¿ustedes tienen un estimado de cuántos vigilantes en la ilegalidad podrían estar en condiciones similares?
Ese tema es muy amplio, porque además nadie denuncia la ilegalidad. En este caso, por ejemplo, es común que en la propiedad horizontal los copropietarios acuerdan contratar directamente de manera irresponsable y nadie denunciar a la Superintendencia. Por eso hacemos un llamado a que los ciudadanos verifiquen si los vigilantes que trabajan en su condominio sí pertenecen a una empresa formal de seguridad. En las empresas que nosotros vigilamos los turnos pueden ser, máximo, de 12 horas, sin que se excedan las 60 horas laborales a la semana.