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La Procuraduría inhabilitó por seis meses al exasesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Andrés Mauricio Mayorquín, por omitir a sus superiores que Karen Váquiro era su esposa y por ello, estaba incursa para la celebración de dos contratos que sumaron más de $95 millones.
Desde el momento que se conocieron los hechos, el Ministerio Público avocó el poder preferente del proceso relacionado con las presuntas irregularidades en los contratos adjudicados a Karen Vaquiro”.
Procuraduría
El Ministerio Público referenció dos contratos de prestación de servicios profesionales que habría celebrado la esposa de Mayorquín, Karen Liseth Váquiro Cuellar, quien habría adquirido la suma de $54’800.000 por el primer contrato y $44’982.000 por el segundo que fueron suscritos entre el DAPRE y Váquiro Cuellar. Justificó que dicha acción afecta “ el deber funcional con el desconocimiento del principio de moralidad, sin justificación alguna”.
Dentro de los argumentos presentados por la Procuraduría para suspender al exfuncionario, está el deber que tenía Mayorquín de poner en conocimiento de sus jefes la inhabilidad que existía para la ejecución de esos dos contratos por la existencia de una relación sentimental entre él y la contratista, Karen Váquiro: “mantuvo en silencio su relación matrimonial”, expresó la Procuradora delegada.
Asimismo, el Ministerio Público dijo que Cuéllar habría cometido la misma conducta al omitirle a sus supervisores la relación amorosa que mantenía con el exfuncionario del DAPRE, lo cual permitió que los contratos viciados de nulidad se desarrollaran y se ejecutaran.
El entonces asesor favoreció con su comportamiento, los intereses económicos de su cónyuge, pues en vez de advertir la inhabilidad en la que ella estaba incursa “prefirió guardar silencio para que esta pudiera contratar la prestación de sus servicios profesionales” y percibir los honorarios del DAPRE”.
Procuraduría
En primera instancia el fallo calificaba la conducta de Mayorquín Bocanegra como “grave con culpa grave”, por desconocer los principios morales dentro de los trabajos administrativos en el ámbito público al desconocer la exigencia de un “comportamiento honesto y ético recto y leal, alejado y desprovisto de intereses de carácter subjetivo” para asegurar el ejercicio y la garantía de la función pública.
Teniendo en cuenta que el sancionado no se encuentra desempeñando función pública, el término de la suspensión se convertirá en salarios básicos mensuales devengados por el disciplinado para el momento de la comisión de la falta.
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