Suspenden decreto que fijaba fechas límite para solicitar restitución de tierras

El decreto 1167 de 2018 estableció hasta el 11 de octubre de ese año el plazo máximo para que las víctimas reclamaran sus tierras. El alto tribunal señaló que la Ley de Víctimas en ningún momento fijó un término, y por eso lo suspendió de manera provisional.

Redacción Judicial
28 de noviembre de 2019 - 11:54 p. m.
Según la CCJ el proceso de restitución de tierras aún no está finalizado y el plazo límite para su culminación debe prolongarse.  / Archivo
Según la CCJ el proceso de restitución de tierras aún no está finalizado y el plazo límite para su culminación debe prolongarse. / Archivo

El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el Decreto 1167 de 2018, expedido por el gobierno de Juan Manuel Santos, que estableció el 11 de octubre de 2018 como plazo máximo para que las víctimas pudieran presentar sus solicitudes de restitución de tierras. La decisión se tomó mientras se estudia de fondo una demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas que considera ilegal establecer ese término.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo López, señaló que de manera provisional se cumplen los presupuestos para suspender el decreto. "El legislador no estableció un término perentorio para que las víctimas presentaran la solicitud de registro de tierras despojadas y abandonadas, de manera que la medida allí prevista limita el derecho de acceso a la administración de justicia así como las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición", dice la decisión. 

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La decisión, que puede ser objeto de un recurso de súplica para ser revocada, dice que la Restitución de Tierras "se erige como una garantía reconocida a todas las personas para buscar la debida protección de sus derechos; tratándose de las víctimas del conflicto armado interno, el Estado tiene la obligación de procurar la efectividad de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición".

Además, asegura que fijar un término para que las víctimas accedan al procedimiento diseñado para la restitución de tierras desconoce el alcance de los principios de progresividad. La Comisión Colombiana de Juristas asegura que, por cuenta del decreto, desde el 11 de octubre de 2018, se produjo "una grave afectación al derecho a la restitución de tierras, al retorno y la transgresión de los artículo 13, 29, 58, 60, 64 y 229 de la Constitución Política".

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"En zonas que se encontraban microfocalizadas antes de la expedición de la norma demandada, se genera un trato desigual entre quienes ya presentaron su solicitud y tuvieron la oportunidad de hacerlo desde la expedición de la ley 1448 de 2011 con quienes, por diversas razones, no lo han hecho. Por otra parte, en nuevas zonas microfocalizadas, se genera un trato desigual entre quienes deban reclamar en estas zonas con quienes tuvieron la oportunidad de hacerlo sin límites temporales en zonas previamente microfocalizadas", dice la demanda. 

Por Redacción Judicial

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