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El Consejo de Estado acaba de suspender la directiva de la Presidencia de la República con la que se ordenó desde 2024 que los Ministerios, Departamentos Administrativos y Entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva debían destinar una partida de su presupuesto de “los recursos asignados para Planes de Medios y/o Comunicaciones a: radiodifusión sonora comunitaria, televisión comunitaria, medios de comunicación alternativos, radiodifusión digital y nuevas tecnologías”.
La medida fue tomada por el alto tribunal en medio de una demanda que busca que la directiva sea tumbada por, supuestamente, violar la “libre competencia y el principio de igualdad porque se establecía una condición de privilegio para ciertos medios tales como radiodifusión sonora comunitario, televisión comunitario y medios de comunicación alternativos, radiodifusión digital y nuevas tecnologías”.
La demanda fue presentada por la Fundación para el Estado de Derecho el pasado 5 de mayo, que aseguraba que esa directiva violaba: “la autonomía contractual y el principio de planeación porque le imponía una actuación a las entidades del orden nacional, el principio de selección objetiva, porque establecía los sujetos específicos con los cuales se debía contratar la divulgación de información oficial. Además, prácticamente, se creaba una causal de contratación directa”.
Asimismo, se señaló que lo dictado por la Presidencia de la República “desconocía que el presupuesto de publicidad, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, buscaba el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad. Por lo tanto, cuando la directiva ordena contratar con determinados sujetos y determinados montos, contraviene lo que ha dispuesto el legislador”.
El alto tribunal resaltó que “se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar a la Presidencia de la República, por el término de 5 días, para que se pronunciara al respecto. La Presidencia de la República, a pesar de haber sido notificada en debida forma, guardó silencio”.
El Consejo de Estado accedió a la medida solicitada, al encontrar que “cumple con el requisito sustancial contenido en el artículo 231 del CPACA, esto es que el acto administrativo viole las normas superiores invocadas en la demanda”. Además, que, resaltó que la orden de la Casa de Nariño “está dirigida a todas las autoridades del orden nacional del sector central y descentralizado”, lo cual daba mérito a suspenderla hasta que el caso se resolviera de fondo.
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