Al considerar que se presentó una extralimitación reglamentaria, la Sección Primera del Consejo de Estado anuló los artículos de la Resolución 3500 que le impedían a los talleres de mecánica prestar el servicio de revisión técnico mecánica y de gases
En la decisión, el alto tribunal se determinó que la Ley 769 de 2002, en sus artículos 2 y 53, que fijaron las funciones y requisitos de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) no establecieron los límites con respecto a quiénes podían constituirse para la prestación de este servicio.
En este sentido se indica que “es necesario que todo tipo de limitación al desempeño de este tipo de actividad sea producto del trámite legislativo”, pues solo el Congreso puede intervenir en actividades económicas y señalar cómo las autoridades pueden regularlas, decisiones que no podían tomar los ministerios de Transporte y Vivienda.
En los artículos 11 y 12 de la resolución estudiada, se imponen castigos a los CDA que incumplan dichas disposiciones. Aunque no implica multa, sí involucra una sanción a una conducta. Tal régimen sancionatorio está limitado al Legislador, señala la decisión, por lo que hubo extralimitación de funciones por parte de los ministerios que expidieron las normas.
En este punto la sentencia señaló que aunque la potestad para aplicar sanciones puede radicar en cabeza del Ejecutivo, no puede usar la facultad sancionadora para crear conductas objeto de sanción o crear la pena respectiva, pues esta es una competencia exclusiva del Congreso de la República.