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Una empresa de intermediación laboral, como las denominadas temporales, se dedica a contratar trabajadores para terceros, para otras compañías. Y esos trabajadores sí tienen derecho a unirse a un sindicato, según dejó en claro el Consejo de Estado. Además, precisó que las temporales deben negociar los pliegos de peticiones que presenten los trabajadores que hayan sido enviados a otras empresas.
La determinación del alto tribunal se dio al estudiar una demanda que interpuso la empresa de servicios temporales Extras S. A. en contra de una decisión del Ministerio de Trabajo, que le pedía iniciar negociaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustible y Energética (SIntramienergética).
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La empresa alegaba que no tenía por qué hacer la negociación porque los trabajadores habían sido enviados “en misión” a la empresa IBIRICO S.A.S que se encuentra en el sector minero, petroquímico y agroindustrial; y no del sector de la intermediación laboral al que pertenece la empleadora Extras S. A.
La Sala precisó que no importa que se trate de sectores diferentes, la temporal debe adelantar las negociaciones correspondientes. “En materia de derechos colectivos, los trabajadores contratados por las empresas de servicios temporales para ser enviados “en misión” a las empresas “usuarias”, gozan de todos los derechos y garantías que se derivan de los derechos de libertad sindical, asociación sindical y negociación colectiva”, dice la decisión.
“La circunstancia de que los trabajadores en misión no estén vinculados laboralmente con las empresas usuarias, sino que su relación laboral sea con las empresas de servicios temporales; no son razones suficientes para considerar que es ilegal la afiliación de un trabajador en misión a los sindicatos de industria de las empresas usuarias”, agregó la decisión.
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En el caso concreto, el Consejo de Estado indicó que sí hubo un conflicto de trabajo porque, cuando se presentó el pliego de peticiones por el sindicato, aun estaban vigentes los contratos que los trabajadores sindicalizados tenían con Extras S.A. Y precisó que si bien algunos finalizaron después de esa presentación, el proceso de negociación no puede quedar en vilo porque eso iría en contra del derecho a la asociación.
El alto tribunal precisó que, en todo caso, esto no quiere decir que las “temporales que reciban pliegos de peticiones de sindicatos de industria en los que estén afiliados sus trabajadores en misión, tengan la obligación irrestricta de contraer compromisos de carácter laboral o convencional de manera automática. De igual modo, la anterior conclusión tampoco conlleva una autorización para que, en el marco de la etapa de arreglo directo, se puedan rebasar o desconocer las regulaciones constitucionales y legales sobre la actividad de intermediación laboral que desarrollan las empresas de servicios temporales”.