Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La Corte Constitucional precisó que el derecho a la maternidad puede ser suplido a través de la adopción y de ahí que los tratamientos que favorezcan la fertilidad no sean exigibles vía tutela, salvo casos excepcionales.
La corporación ratificó la improcedencia de ordenar la inclusión de es tipo de mecanismos científicos en el Plan Obligatorio de Salud, por cuanto no se trata de una garantía prioritaria para la existencia de los individuos sino de calamidades que, bien pueden afectar la vida diaria de una persona, pero no generan riesgo para la supervivencia.
Precisamente ese último punto es el que genera las salvedades incluidas por la Corte para declarar la pertinencia de la reclamación de la acción de tutela, cuando el propósito sea asegurar un tratamiento por parte de una EPS para el accionante.
El alto tribunal aclaró que cuando el demandante demuestre a través de un examen médico que sus problemas de esterilidad le están generando insuficiencias o dolencias físicas que pongan en riesgo su derecho a la salud o a la visa, la entidad prestadora del servicio de salud a la cual pertenezca sí deberá incluir tratamientos del carácter aludido.
Sin estas condiciones, aclaró la Corte Constitucional, el derecho a la maternidad no se acoge a la naturaleza de la acción de tutela, que lo que busca es salvaguardar a la mayor brevedad garantías civiles que, por considerarse prioritarias para la supervivencia de los individuos, son de inmediato cumplimiento para el demandado.
La decisión se produjo con motivo de una tutela presentada por una ciudadana ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Palmira, Valle del Cauca, en busca de que su EPS le brindase un tratamiento para combatir la infertilidad, por considerar que el daño irreversible que sufría se había dado a causa del descuido de los médicos que allí laboran.
En consecuencia, la Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, confirmó la decisión de ese despacho valluno de negar la tutela por improcedente.