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Tratamientos de pacientes VIH no pueden interrumpirse, reitera Corte Constitucional

El alto tribunal señaló que las EPS están obligadas a atenderlos, aún cuando estos no puedan pagarlo, pues podría afectar su derecho fundamental a la salud.

20 de marzo de 2024 - 06:57 p. m.
Prueba de VIH (Imagen de referencia).
Prueba de VIH (Imagen de referencia).
Foto: (EPA) EFE - GUSTAVO AMADOR

La Corte Constitucional reiteró que los pacientes con VIH tiene una especial protección en el país. El alto tribunal se pronunció a favor de un ciudadano de nacionalidad venezolana que fue diagnosticado con VIH y a quien la Nueva EPS le negó los servicios de salud y lo desafilió, pues no contaba con documentos válidos de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes en seguridad social.

La Corte, además, señaló que, cuando se presentan barreras administrativas o económicas y a los pacientes se les interrumpe la prescripción médica iniciada, se podría estar hablando de una vulneración al derecho fundamental a la salud de las personas diagnosticadas con VIH. “La discontinuidad en el manejo de los antirretrovirales normalmente conduce a un deterioro de su salud e incentiva la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones. Esto hace que el tratamiento antirretroviral resulte imprescindible para estabilizar la situación de salud y preservar la vida de los pacientes”, señaló la Corte en un comunicado.

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Para la Sala Novena de Revisión, que examinó el caso del ciudadano extranjero, las EPS deben realizar un seguimiento constante “y tomar las medidas pertinentes para garantizar el acceso a un tratamiento integral que abarque a nivel asistencial todas las necesidades en salud que implica el diagnóstico de VIH”.

En el caso particular revisado por la Sala, el paciente consideró que el hecho de que la Nueva EPS suspendiera su afiliación vulneró su derecho a la salud, pues lo obligó a interrumpir su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico de VIH. El paciente, entonces, presentó una tutela; sin embargo, en sentencia de única instancia, el juez la negó, argumentando que no se aportó al expediente “ninguna orden médica que demostrara que la solicitud correspondiera a un servicio que el accionante necesitase con urgencia”.

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No obstante, la Sala Novena de Revisión revocó la decisión y protegió los derechos fundamentales del ciudadano, quien, además, sí contaba con documentos válidos de identificación que le permitían estar en Colombia, contrario a lo señalado por la EPS al momento de la desafiliación. La Corte encontró que “la EPS accionada había transgredido el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta”.

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