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                                                                                                                              Tratamientos de pacientes VIH no pueden interrumpirse, reitera Corte Constitucional

                                                                                                                              El alto tribunal señaló que las EPS están obligadas a atenderlos, aún cuando estos no puedan pagarlo, pues podría afectar su derecho fundamental a la salud.

                                                                                                                              Prueba de VIH (Imagen de referencia).
                                                                                                                              Foto: (EPA) EFE - GUSTAVO AMADOR

                                                                                                                              La Corte Constitucional reiteró que los pacientes con VIH tiene una especial protección en el país. El alto tribunal se pronunció a favor de un ciudadano de nacionalidad venezolana que fue diagnosticado con VIH y a quien la Nueva EPS le negó los servicios de salud y lo desafilió, pues no contaba con documentos válidos de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes en seguridad social.

                                                                                                                              La Corte, además, señaló que, cuando se presentan barreras administrativas o económicas y a los pacientes se les interrumpe la prescripción médica iniciada, se podría estar hablando de una vulneración al derecho fundamental a la salud de las personas diagnosticadas con VIH. “La discontinuidad en el manejo de los antirretrovirales normalmente conduce a un deterioro de su salud e incentiva la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones. Esto hace que el tratamiento antirretroviral resulte imprescindible para estabilizar la situación de salud y preservar la vida de los pacientes”, señaló la Corte en un comunicado.

                                                                                                                              (En otras noticias: Procuraduría pide proteger cementerio en Guaviare donde habría restos de desaparecidos)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En el caso particular revisado por la Sala, el paciente consideró que el hecho de que la Nueva EPS suspendiera su afiliación vulneró su derecho a la salud, pues lo obligó a interrumpir su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico de VIH. El paciente, entonces, presentó una tutela; sin embargo, en sentencia de única instancia, el juez la negó, argumentando que no se aportó al expediente “ninguna orden médica que demostrara que la solicitud correspondiera a un servicio que el accionante necesitase con urgencia”.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Ejército reporta combates con grupos disidentes de las FARC en Putumayo)

                                                                                                                              No obstante, la Sala Novena de Revisión revocó la decisión y protegió los derechos fundamentales del ciudadano, quien, además, sí contaba con documentos válidos de identificación que le permitían estar en Colombia, contrario a lo señalado por la EPS al momento de la desafiliación. La Corte encontró que “la EPS accionada había transgredido el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Prueba de VIH (Imagen de referencia).
                                                                                                                              Foto: (EPA) EFE - GUSTAVO AMADOR

                                                                                                                              La Corte Constitucional reiteró que los pacientes con VIH tiene una especial protección en el país. El alto tribunal se pronunció a favor de un ciudadano de nacionalidad venezolana que fue diagnosticado con VIH y a quien la Nueva EPS le negó los servicios de salud y lo desafilió, pues no contaba con documentos válidos de identificación y había incurrido en mora en el pago de los aportes en seguridad social.

                                                                                                                              La Corte, además, señaló que, cuando se presentan barreras administrativas o económicas y a los pacientes se les interrumpe la prescripción médica iniciada, se podría estar hablando de una vulneración al derecho fundamental a la salud de las personas diagnosticadas con VIH. “La discontinuidad en el manejo de los antirretrovirales normalmente conduce a un deterioro de su salud e incentiva la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones. Esto hace que el tratamiento antirretroviral resulte imprescindible para estabilizar la situación de salud y preservar la vida de los pacientes”, señaló la Corte en un comunicado.

                                                                                                                              (En otras noticias: Procuraduría pide proteger cementerio en Guaviare donde habría restos de desaparecidos)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En el caso particular revisado por la Sala, el paciente consideró que el hecho de que la Nueva EPS suspendiera su afiliación vulneró su derecho a la salud, pues lo obligó a interrumpir su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico de VIH. El paciente, entonces, presentó una tutela; sin embargo, en sentencia de única instancia, el juez la negó, argumentando que no se aportó al expediente “ninguna orden médica que demostrara que la solicitud correspondiera a un servicio que el accionante necesitase con urgencia”.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Ejército reporta combates con grupos disidentes de las FARC en Putumayo)

                                                                                                                              No obstante, la Sala Novena de Revisión revocó la decisión y protegió los derechos fundamentales del ciudadano, quien, además, sí contaba con documentos válidos de identificación que le permitían estar en Colombia, contrario a lo señalado por la EPS al momento de la desafiliación. La Corte encontró que “la EPS accionada había transgredido el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta”.

                                                                                                                              Read more!

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