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Treinta años de la dosis mínima: una sentencia que no se respeta

Un análisis de la oenegé Temblores, a propósito de la histórica sentencia, da cuenta que entre 2017 y 2022 la Policía interpuso más de un millón de multas relacionadas con sustancias psicoactivas. En el 96 % de esos casos fue por menos de la dosis personal, legal desde 1994.

Jhoan Sebastian Cote

07 de mayo de 2024 - 06:00 p. m.
En Colombia, desde 1994 es legal portar hasta 20 gramos de marihuana y 1 gramo de cocaína o sus derivados.
Foto: Éder Leandro Rodríguez
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En 2022, un estudiante de Medicina de la Universidad del Rosario, quien ha pedido mantener su nombre en secreto, fue sancionado por esa institución educativa, luego de que, sin su permiso, le requisaran la maleta. En ella, encontraron una pequeña bolsa de marihuana que, según el joven, era menos de la dosis mínima. Sin establecer realmente el gramaje y el tipo de sustancia, la universidad lo suspendió durante cuatro periodos académicos, argumentando una falta grave que vulnera los principios de la institución. El estudiante interpuso una tutela, la cual perdió en primera instancia, basándose en una presunta violación al libre desarrollo de la personalidad. Dice que tenía un gramaje legal y que únicamente estaba portando esa marihuana y no comercializándola.

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Este caso particular es un ejemplo, a pequeña escala, del proceder de las autoridades nacionales contra los consumidores de sustancias psicoactivas. Como lo expone la oenegé Temblores en su análisis “Por menos de un gramo”, a propósito de los 30 años de la despenalización de la dosis mínima, la Policía ha sancionado indiscriminadamente a los consumidores sin importar que no estén cometiendo un delito. Según Temblores, en un informe apoyado por la organización Fescol, entre 2017 y 2022, la Policía interpuso 1.188.906 comparendos por consumo o porte de sustancias psicoactivas. En los casos en los que se logró determinar el gramaje, en el 96% de ellos, la cantidad nunca superó lo permitido en Colombia. Es decir, la histórica sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó la dosis personal en 1994, no se está respetando.

Los datos tienen origen en una petición enviada a la Policía y su punto de partida es la expedición del vigente Código de Convivencia y Seguridad (2016). Según la respuesta oficial, en promedio, la institución impone 542 comparendos al día y en el 70.9 % de los casos, lo hace por menos de un gramo. Un dato alarmante, para Temblores, teniendo en cuenta que el Código Penal dispone como delito el porte de marihuana a partir de los 20 gramos y de cocaína a partir de uno, siempre y cuando quede demostrada una finalidad de comercialización. Y aún más preocupante si se tiene en cuenta que, desde 2019, la Corte Suprema de Justicia avaló el concepto de dosis provisional para quienes portan más de la dosis mínima y demuestran no tener finalidades de microtráfico.

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Cuando se revisa en detalle las estadísticas, se encuentra que en el 41,1 % de los comparendos analizados, la Policía utilizó un artículo del Código de Convivencia y Seguridad que le permite sancionar a los consumidores o portadores que, incluso, apenas porten la dosis personal y que están cerca de parques y centros educativos. Pero, ¿por qué está pasando si la dosis mínima es legal desde 1994? Porque el Congreso aprobó una ley de reforma al Código de Convivencia, en 2019, que permitió las multas en ese contexto. Para Temblores, esto es un “tira y afloje normativo” que termina confundiendo al ciudadano y legitimando estos comparendos. “El artículo sanciona tanto el porte como el consumo sin importar la cantidad implicada, lo cual contradice la protección constitucional de la dosis personal”, señala la oenegé.

Ese “tira y afloje” para graduar las posibilidades de la sentencia de 1994 están, con evidencia estadística, aumentando el número de comparendos. En 2017, se presentaron 1.247, aclarando que la Policía utilizó en una estrategia pedagógica antes de sancionar en forma. En 2018, los comparendos crecieron a 273.092. En 2019, se mantuvo en 164.563, pero ese dato cuenta con dos aristas: la primera, una sentencia de la Corte Constitucional consideró que el consumo de alcohol y de drogas no son comportamientos que atenten contra el espacio público. No obstante, en noviembre de ese año, el Congreso aprobó una modificación al Código de Seguridad y Convivencia, implementando restricciones en establecimientos educativos y espacios públicos, sin importar si se trata de la dosis mínima.

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En 2020 y 2021, la Policía interpuso 69.121 y 208.806 comparendos, respectivamente. Pero esos números deben matizarse por la pandemia por covid-19, que restringió la movilidad en el espacio público. Según Temblores, los efectos reales de las talanqueras a la histórica sentencia de 1994, al menos en el último tiempo, son palpables con la medición de los comparendos de 2022: llegaron a ser 472.077 relacionados con sustancias psicoactivas, lo que representa el 40% de las multas interpuestas desde la expedición del nuevo Código hasta ese año. En cuanto al porte, “en 2022 se sancionaron 52.203 personas por llevar consigo alguna sustancia psicoactiva. Esto representa un aumento del 149% frente al 2021, y del 5.881% en comparación al 2019″, se lee en el informe.

Para tratar de hallar un punto medio en ese “tira y afloje”, la Corte Constitucional resolvió en 2023 que los alcaldes de todo el país debían regular el asunto. De esta manera, les permitió a cada administración local emitir sus propias regulaciones, tratando de proteger, tanto a los niños, niñas y adolescentes, de espacios de consumo en parques y cerca de sus colegios, como también el derecho de cualquier ciudadano de portar la dosis mínima. Sin embargo, según una publicación de El Espectador en febrero pasado, la medida resultó en excesos: la gran mayoría de las alcaldías que han expedido, lo han hecho a su manera, creando un desorden que Temblores define como “inseguridad jurídica”, y las prohibiciones se han extendido mucho más allá a parques y zonas cercanas a colegios.

El balance de derechos es importante para Temblores porque, aparte, las medidas tomadas por la Policía no están siendo eficaces. Destruir las dosis personales, dicen, implica una pérdida mínima que solo afecta al consumidor y que es fácilmente reemplazable por los microtraficantes. La imposición de multas, en su mayoría de la mitad de un salario mínimo mensual, desincentivan al consumidor, pero no tocan al productor. La presencia policial, agregan, se muestra como una solución a corto plazo, que le impide a la institución enfocar sus energías en problemas de seguridad ciudadana más importantes. Este 5 de mayo la histórica sentencia de la Corte Constitucional cumplió 30 años, pero de la despenalización a la garantía de su aplicación sigue habiendo décadas de distancia.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Por Jhoan Sebastian Cote

Comunicador social con énfasis en periodismo y producción radiofónica de la Pontificia Universidad Javeriana. Formación como periodista judicial, con habilidades en cultura, deportes e historia. Creador de pódcast, periodismo narrativo y actualidad noticiosa.@SebasCote95jcote@elespectador.com
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