Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avaló la solicitud presentada por el exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez para acceder, estudiar y presentar unas pruebas en el marco del proceso que se le adelanta por su presunta participación en cuatro delitos dentro de las denominadas ‘chuzadas’.
El Tribunal modificó la decisión del juzgado sexto penal del circuito especializado de Bogotá que finalizó la etapa de práctica de pruebas en este proceso que ya cumple cinco años. Al resolver el recurso de apelación se consideró que no se le podía vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso al acusado.
Las pruebas hacen referencia a los conceptos que firmó durante el tiempo que asesoró al grupo del DAS que tenía oficina en el piso octavo de la sede Paloquemao. Sin embargo para el procesado la Fiscalía General le impidió conocer completamente los documentos requeridos y que le fueron ordenados por el juez.
“Para efectos de la recolección de la recolección de lo que fuere pertinente se solicitó ayuda a peritos forenses de la Unidad de la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema rindiéndose, por consiguiente, un informe que no colmó las expectativas de la parte defensiva, ya que falta auscultar un disco duro donde podría estar lo requerido, circunstancia que constituye inconformidad con el informe de investigación y no con un dictamen pericial”, precisa la solicitud.
Sin embargo en el transcurso del proceso, el despacho judicial consideró que cuando la prueba buscada no aparece el Estado no puede esperar eternamente su hallazgo; en tales circunstancias su deber es avanzar y definir el caso con las demás pruebas recaudadas. En el debate jurídico se rechazó esta posición.
En este punto se señaló que está probado que a Narváez se le negó en las instalaciones del DAS acceder de manera eficaz a las prueba que le habían sido autorizadas por el juez que lleva el caso. “Una vez allí no le fue permitido auscultarlos directamente, sino que los investigadores amparados en protocolos el manejo de la documentación, era quienes buscaban y luego presentaba lo que estimaban idóneos a él, sin conseguir el resultado pretendido. En ese orden, consideran, no se cumplió con el mandato del juez y, por lo tanto, no debe clausurarse la etapa probatoria hasta tanto no se recaude la evidencia solicitada”.
Igualmente se consideró que pese que existe un decreto de 2011 que establece el manejo de las pruebas que se extraigan del desaparecido DAS, se considera que la Constitución establece que no se le puede negar a ningún procesado la práctica de elementos materiales probatorios que considere necesarios y pertinentes para su defensa.
Al analizar el caso en cuestión se estableció que se debe proceder con cautela y permitirle al procesado que tenga acceso a las pruebas que considera pertinentes para su defensa “debidamente supervisado por los investigadores y respetando los protocolos de seguridad establecidos para la obtención de información del citado archivo. Lo anterior dentro de un término razonable que, en atención a la extensión del juicio, no podrá superar 15 día s calendario, vencido los cuales, una vez agotada la fase del juicio, se fallará con los elementos de convicción legal y oportunamente allegados”.
El exsubdirector del DAS es procesado por su presunta participación en los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto por los seguimientos e interceptaciones ilegales adelantados en contra de periodistas, magistrados de las altas cortes, defensores de derechos humanos y congresistas de la oposición.
En su contra se adelantan además dos procesos penales por su presunta participación en los hechos que rodearon el crimen del periodista Jaime Garzón Forero (registrada el 13 de agosto de 1999), así como el secuestro de la entonces senadora Piedad Córdoba Ruiz ordenado por Carlos Castaño Gil.