El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la apertura de un incidente de desacato en contra del presidente Gustavo Petro debido a la demora en los nombramientos de los seis comisionados para la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La decisión fue emitida por la subsección C de la Sección Primera del Tribunal, bajo la ponencia de la magistrada Ana Margoth Chamorro.
Contexto: Abren incidente de desacato al presidente Petro por no nombrar expertos de la Creg
La controversia surgió a raíz de un recurso de reposición presentado por la Presidencia el 6 de agosto, en respuesta a la apertura del incidente de desacato contra el mandatario por parte del Tribunal. El problema central se originó debido a la falta de nombramientos definitivos en la CREG, una entidad clave para la regulación del sector energético en el país. Para que la CREG pueda sesionar, se requiere un quórum de cuatro de seis comisionados, pero actualmente solo hay tres nombrados en propiedad y uno en encargo, lo que dificulta su funcionamiento.
La falta de acción en este asunto motivó a Gilberto Augusto Blanco a interponer una acción de cumplimiento contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía, responsables de realizar los nombramientos. Como no se recibieron respuestas claras, la magistrada Chamorro decidió el 1 de agosto incluir al presidente Petro en el incidente de desacato.
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La Presidencia argumentó que el tribunal no tenía competencia para aplicar este tipo de medidas contra el jefe de Estado, amparándose en los artículos 199 de la Constitución y 329 de la Ley 5 de 1992, que establecen que los tribunales no pueden tramitar incidentes de desacato contra aforados como el presidente.
Todos los jueces, así como los magistrados de Altas Cortes cuentan con competencia para hacer la valoración de responsabilidad objetiva respecto del cumplimiento de sus sentencias, más no cuentan con competencia para impartir trámite incidental por desacato en contra de personas aforadas.
Explica la ley
No obstante, en su decisión del 29 de agosto, la magistrada Chamorro rechazó el recurso de reposición, argumentando que la acción de cumplimiento busca garantizar el acatamiento de una norma específica, y que las sanciones por desacato tienen una naturaleza diferente a las penales o disciplinarias.
Ahora, el presidente Gustavo Petro deberá presentar un informe de rendición de cuentas al Tribunal de Cundinamarca, detallando las medidas tomadas respecto a los nombramientos de los comisionados de la CREG, dentro del plazo fijado por el Tribunal.
El pasado 9 de septiembre, el Consejo de Estado tumbó el nombramiento de Antonio Jiménez como comisionado experto de la CREG. Jiménez llegó a la entidad en noviembre de 2023 y, desde julio, oficiaba como director de la misma. Así las cosas, la CREG volvió a quedarse sin quórum en un momento en que estaba cocinándose una resolución que podría bajar las tarifas de energía para los estratos 1, 2 y 3.
Tras revisar su currículo, el Consejo de Estado llegó a la conclusión de que Jiménez no cumple con los requisitos mínimos de experiencia para el cargo. En detalle, el alto tribunal decidió anular el nombramiento por no cumplir con el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, que exige que los comisionados expertos de la CREG deben tener una “reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética”, así como haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un periodo superior a seis años.
Cabe resaltar que, en su momento, la CREG presentó a Jiménez como un ingeniero eléctrico de la Universidad Industrial de Santander (UIS) con cerca de 20 años de experiencia en el sector de la energía eléctrica. Jiménez, así mismo, cuenta con especialización en Administración Financiera y magíster en Ingeniería Eléctrica, ambos de la Universidad de Los Andes.
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