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Tribunal de Cartagena anuló tutela que había frenado el embargo de la DIAN a Reficar por COP 1.3 billones

La decisión abre la puerta para que la entidad tome dineros que corresponderían al pago del impuesto al valor agregado (IVA) del 19 % sobre las importaciones de diésel y gasolina entre 2022 y 2024.

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12 de diciembre de 2025 - 12:47 p. m.
La decisión abre la puerta para que la entidad tome dineros que corresponderían al pago del impuesto al valor agregado (IVA) del 19 % sobre las importaciones de diésel y gasolina entre 2022 y 2024. Reficar alerta que la producción podría quedar frenada con el cobro.
La decisión abre la puerta para que la entidad tome dineros que corresponderían al pago del impuesto al valor agregado (IVA) del 19 % sobre las importaciones de diésel y gasolina entre 2022 y 2024. Reficar alerta que la producción podría quedar frenada con el cobro.
Foto: Bloomberg - Mariana Greif Etchebehere
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El Tribunal Superior de Cartagena anuló la tutela que hace menos de un mes le había dado un respiro a la Refinería de Cartagena (Reficar) sobre el cobro de COP 1,3 billones que pretende hacerle la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por la importación de combustibles. La nueva decisión señala que la tutela no era el mecanismo adecuado para solicitar la protección y que los actos administrativos de la DIAN tienen presunción de legalidad.

En la decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior de Cartagena señaló que “la acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo, ya que estos, por su propia naturaleza, se encuentran amparados por la presunción de legalidad”. Además, que el caso debió tramitarse en la jurisdicción contenciosa-administrativa a través de un control de nulidad.

Asimismo, la decisión apuntó a que “la simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro, no habilita por sí misma la procedencia del amparo constitucional”. La nueva decisión judicial anula lo dictado el pasado noviembre, cuando el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena le ordenó a la DIAN abstenerse de embargar los dineros.

“Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se abstenga de iniciar, continuar o ejecutar medidas de cobro coactivo, embargos, bloqueos de cuentas, órdenes de retención o cualquier actuación ejecutiva relacionada con las liquidaciones confirmadas mediante la Resolución 12812 del 30 de octubre de 2025, hasta tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa decida de fondo sobre su legalidad o este despacho disponga cosa distinta por decisión motivada”, señalaba la decisión de primera instancia.

Para la DIAN, el cobro a Reficar se da por la presunta falta en el pago del impuesto al valor agregado (IVA) del 19 % sobre las importaciones de diésel y gasolina entre 2022 y 2024, incluidos los productos que salen de la refinería. Sin embargo, para Reficar, ese cobro era ilegal porque el IVA no se habría generado al no existir una base gravable previamente fijada por el Ministerio de Minas y Energía.

Además, señala la refinería, operan bajo el régimen de zona franca, es decir, en un área delimitada en la que no se liquidan derechos arancelarios sobre las mercancías. Aun así, la DIAN decidió aplicar el cobro, pese a que la empresa interpuso anteriormente un recurso de apelación, pero fue negado.

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