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Tribunal de Cundinamarca niega tutela a exgobernador del Valle

El falló le da la razón a la Contraloría General de la República.

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El Espectador
19 de mayo de 2012 - 10:16 a. m.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la tutela presentada por el exgobernador del Valle del Cauca, Héctor Fabio Usecha, en contra de la Presidencia, el ministerio del Interior y la Contraloría General.

Dice el informe que el falló le da la razón a la Contraloría General de la República en puntos trascendentales como que no se violó el debido proceso ya que el accionante tuvo la oportunidad de controvertir las decisiones que se tomaron a lo largo del proceso de responsabilidad fiscal.

Tanto las pruebas decretadas, como allegadas al proceso por las partes fueron valoradas por la Contraloría, cosa distinta es que las mismas no hayan sido
apreciadas a favor del accionante.

En el fallo de primera instancia sí hubo calificación de la conducta del actor en forma dolosa, se estableció el nexo de causalidad entre la conducta y el hecho; y en el de segunda, se realizó la respectiva calificación de la conducta y el nexo de causalidad de la misma. Sin embargo se modificó el título de imputación determinándose que la conducta fue gravemente culposa, lo que no resulta violatoria a los derechos fundamentales del accionante por cuanto la adecuación típica de la conducta fue reducida de dolo a culpa grave.

El informe indica que no evidencia una arbitrariedad por parte de la Contraloría General cuando indica que el accionante tenía el deber legal de vigilancia y control frente a las actuaciones surtidas y decisiones adoptadas dentro de la Industria de Licores del Valle, máxime si era el secretario de salud del departamento del Valle y había sido designado como miembro de la Industria Licoreara del Valle (ILV).

Destaca que frente a la notificación del accionante del fallo de segunda instancia, si bien no fue la más usual, ello no es óbice para que la notificación no se ha surtido en debida forma, independientemente de la hora y lugar en que se hizo, pues la forma no quita la eficacia de la notificación, puesto que la ley no prohíbe que se haga la notificación en la forma en que se efectuó.

En cuanto a la ejecutoria del fallo de responsabilidad fiscal dijo el Tribunal, que una vez resuelto el recurso de apelación y notificado el fallo de segunda instancia quedo ejecutoriado y produjo sus efectos jurídicos, que para el caso.

Además de la declaratoria de responsabilidad fiscal le generó automáticamente una inhabilidad sobreviniente para ejercer el cargo de Gobernador del Valle del Cauca; y  sostuvo que el fallo de segunda instancia que modificó el de primera instancia no violó el principio de la no reforma en perjuicio, dado que se pasó de una cuantía de $6.879.876.162 a título de dolo a una  de $40.767.369.586 con responsabilidad fiscal solidaria y a título de culpa  grave, es decir, que la cuantía no se varió en perjuicio del actor sino que se redujo en su beneficio.

Por El Espectador

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