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En el caso de pasaportes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tomó una decisión y negó la medida cautelar que presentó la Procuraduría General de la Nación dentro del proceso de controversias contractuales que buscaba la nulidad del convenio de cooperación suscrito entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la Imprenta Nacional Casa da Moneda de Portugal para la implementación del nuevo modelo de producción.
Según detalló el Tribunal, la solicitud del Ministerio Público buscaba suspender los desembolsos en el convenio, pero el alto tribunal concluyó que no se cumplieron los requisitos establecidos para decretar la medida cautelar. Así, en su decisión, el Tribunal señaló, de manera preliminar, que no se acreditó la apariencia de buen derecho invocada por la Procuraduría. Además, advirtió que hay respaldo en la norma que autoriza la celebración de contratos o acuerdos con personas extranjeras de derecho público.
Asimismo, el Tribunal detalló los efectos negativos de suspender los desembolsos sobre la continuidad del servicio público de expedición de pasaportes, con posibles consecuencias sobre un servicio estrechamente relacionado con el ejercicio del derecho fundamental a la libre circulación.
Otro de los puntos que tuvo en cuenta el Tribunal fue que la Procuraduría no presentó un estudio técnico o financiero que sustentara el presunto riesgo patrimonial, ni demostró que negar la medida cautelar resultara más gravoso para el interés público que concederla, o que existiera un perjuicio.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia saludó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y recordó que “este modelo hace parte de una política pública orientada a fortalecer las capacidades del Estado para producir y personalizar los documentos de viaje, mediante un esquema de cooperación internacional basado en la transferencia de conocimiento, el fortalecimiento técnico y la incorporación progresiva de infraestructura especializada”.
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