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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de emitir una sanción en contra del director General del CTI de la Fiscalía General, Danny Julián Quintana por los señalamientos en su cuenta personal de Twitter sobre el proceso que se le adelanta a Luis Alfonso Hoyos Aristizábal por las interceptaciones ilegales al proceso de paz.
En el fallo la Sala hizo un análisis frente a un supuesto desacato de una orden dada por el Tribunal Superior para que se abstuviera de emitir alguna declaración frente a los hechos materia de investigación en contra del exasesor espiritual de la campaña presidencial de Óscar Iván Zuluaga.
En este punto se aclara que en el estudio del caso en cuestión no se pudo concluir con absoluta certeza que fue el incidentado quien efectuó los rwtweets ene mención y ello implica que no se acreditó la responsabilidad subjetiva, presupuesto necesario para imponer sanción pos desacato”, concluye la Sala en el fallo.
Pese a que se certificó que desde la red social se hicieron menciones sobre este caso no se pudo establecer si fue él la persona encargada de hacer los mismos puesto que se aclara que fue su esposa la que creó la cuenta por lo que no era él quien la manejaba en un principio.
“Para la Sala surge transcedente la manifestación de Quintana Torres, en el sentido de que sólo se enteró de los retweets qye dieron origen al presente incidente, cuando le fue notificada su apertura y que ninguna instrucción general ni especifica había dado su cónyuge para el manejo de la cuenta”, señala.
“Es evidente que en dicha cuenta se confunden informaciones de tipo personal con otras de carácter institucional; aspecto que si bien, incide en la responsabilidad objetiva que la Sala considera acreditada, si tiene relación con la responsabilidad subjetiva, entendida como la prueba de negligencia grave o dolo”, precisa uno de los apartes.
El punto central del caso son una serie de retweets de noticias y comentarios de otras cuentas frente al caso de Hoyos y la citación de la Procuraduría General a una investigación preliminar disciplinaria por estos mismos hechos.
Sin embargo, se hace un llamado de atención frente a las afirmaciones que hace en la red social, hecho por el cual se manifiesta que pese a que es su cuenta personal las afirmaciones que ahí se hacen pueden confundirse con una postura de la Fiscalía General.
En este sentido se explica que pese a que no existe una vinculación directa “no implica que pueda deslindar dicha red social la esfera personal de la cantidad del Director Nacional del CTI público de Quintana Hoyos, quien precisamente por su condición de servidor público está obligado en todo momento a cumplir la Constitución, la ley, al igual que no es posible omitir ni extralimitarse en el ejercicio de sus funciones”.